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Justicia gratuita

Cris80(e)k
2025-09-30
100 %kontra
7 boto (0/7)

La justicia gratuita debe ser limitada. No puede ser un pozo sin fondos para una persona que está enfadada con el mundo y denuncia a diestro y siniestro porque sabe que no le cuesta dinero.
La palabra vulnerabilidad a veces hace que se convierta en vulnerable personas que no se lo merecen y que son contribuyentes.
Y esto cuando se involucra a exparejas, y sobretodo a niños a los que se les hace mucho daño, debe ser valorado.

Aldeko argudioak
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Kontrako argudioak
  • Se debería incidir en que fuera más real. En muchas ocasiones, por no decir, honrosas excepciones, se limitan a mirar el procedimiento y no dedicarse al caso, como si fuera uno de los suyos, diciendo: "para lo que voy a cobrar". Es necesario.
    2025-09-30
Gehienez 255 karaktere
2 iruzkin
  •  erabiltzaile
  • Argazkia Quién dijo justicia?
    Orain dela 4 egun

    Perdón me he equivocado no estoy en contra ,estoy a favor de que se límite el acceso a la justicia gratuita para casos injustificables porque los abogados no son los más indicados para cribar. Son parte, cobran por asunto y ya se sabe que no son imparciales. Ni ellos, ni el colegio de abogados.
    Por tanto debiera corresponder al LAJ por ejemplo, esa decisión. No a los abogados.

  • Justizia eta Giza Eskubideak
    2025-09-30

    Entendemos su rechazo a la idea de que el beneficio de justicia gratuita sea un recurso que pueda ser utilizado de manera abusiva por el ciudadano/a. No obstante, no podemos olvidar que el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita es un derecho consagrado en el artículo 119 de la Constitución Española, y que nuestro deber como Administración es hacer cumplir dicho reconocimiento.

    La normativa autonómica que regula dicho derecho, el Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita, se implantó con la pretensión de alcanzar la máxima eficiencia en la gestión del sistema de justicia gratuita, ateniéndose al contenido esencial del derecho fundamental, así como de los legítimos intereses de la ciudadanía.

    En este sentido, en el ejercicio de sus funciones las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita funcionan con criterios de objetividad, imparcialidad, igualdad, transparencia, eficiencia, sumariedad y celeridad, de manera que la ciudadanía obtenga un servicio ágil y de calidad. Con todo ello se pretende garantizar un cabal control económico de los recursos públicos destinados al efecto y, al mismo tiempo, la justa retribución del quehacer profesional vinculado a la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita.

    Prueba de ello es que cuando el abogado/a designado/a para un proceso considera insostenible la pretensión que se quiere hacer valer, lo comunica a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los quince días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado, en el que expone los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Dicho informe va acompañado de la documentación necesaria para la comprobación y fundamentación de esa decisión. Finalmente, es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la que resuelve desestimando la solicitud por insostenibilidad de la pretensión.

    De esta manera queda garantizado el reconocimiento al derecho de asistencia jurídica gratuita, así como el cumplimiento estricto de la normativa. No obstante, somos conscientes de que debemos continuar trabajando para mejorar la prestación del servicio.

    Un saludo.