
Amatxu-cirujana II
Egun on, Resumiendo el escrito previo:
En Osakidetza, está estipulado este orden en prioridad para la aceptación en la solicitud de días por l@s trabajador@s:
En el periodo de Junio a Septiembre: 1. Vacaciones 2. Licencias 3. Permisos (entre estos la reducción para el cuidado de hij@s menores de 12 años).
El resto de año: 1. Licencias. 2. Vacaciones. 3. Permisos. Yo soy cirujana y desde que mi hija tenía 3 años tengo una reducción de 1/3. Como muchas amas y aitas con reducción, intentamos acumular los días para estar con nuestr@s hij@s en periodo no lectivos escolares. No sólo es un derecho de las amas y aitas, es un derecho de l@s menores estar con sus progenitor@s.
Desde el punto de vista profesional y asistencial, como ya escribí, supervisoras de enfermería me han dicho que sí contemplan la reducción con la finalidad de la conciliación y contratan a personas para cubrir a las personas que cogen los días de reducción. En mi caso, se me a notificado a mí y a otras compañeras que también tienen reducción, que pueden que no nos autoricen a coger los días generados con la reducción si hay otras personas que solicitan vacaciones en el mismo periodo porque no hay personal.
Cuando te coges una reducción te reducen en TODOS los conceptos:
- 1/3 menos en todos los conceptos de la nómina incluso en el DESARROLLO PROFESIONAL. Por tanto, cobro 1/3 menos en desarrollo profesional pero pueden que no me autoricen los días para poder estar con mi hija porque realizo actividades profesionales y entre ellas, intervenciones, que otr@s trabajador@s no pueden hacer porque no están capacitad@s, incluso otr@s cirujan@s por estar superespecializad@s (lo mismo que yo no puedo ni debo realizar otras intervenciones cuando hay compañer@s que se dedican en exclusiva a ese área y de esta forma, se da una asistencia sanitaria de calidad).
- 1/3 menos de: Días de libre disposición Días por Trienios Días de vacaciones: no tengo 24 sino 16. Bajo todas estas premisas se puede dar el caso que, por falta de personal, como tengo menos días de vacaciones y prevalece autorizar la solicitud de vacaciones a los días generados por la reducción, no voy a poder estar con mi hija cuando no tenga ikastola.
Tengo que trabajar, porque no hay personal que pueda sustituirme por la capacitación profesional pero cobro 1/3 MENOS en el concepto de desarrollo profesional que una persona que NO tiene reducción para el cuidado de su hij@ y NO está capacitada para realizar mi actividad asistencial y por tanto NO puede sustituirme.
Si hay alguien, sobre todo hago un llamamiento a l@s responsables de la gestión de Osakidetza y de la Igualdad y Conciliación, que me pueda explicar todo esto, por favor que me lo hagan saber. Eskerrik asko
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2023-02-22
Egun on,
El permiso por reducción de jornada está regulado en el Acuerdo de condiciones de trabajo de Osakidetza, art 63.- “Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales y de parientes hasta 2º grado” que establece:
“El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años….tendrá derecho a una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos”.
Asimismo, recoge que “Las concesiones concretas de prestación horaria de este permiso se negociarán con el/la solicitante en la correspondiente organización de servicios y se incluirán en su cartelera de trabajo, en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto”.
La concreción del horario para disfrutar de la jornada reducida es, por tanto, negociada entre las partes afectadas.
En el sector sanitario, dado el carácter relevante de servicio que se presta a la ciudadanía, a fin de evitar una colisión entre los intereses de la persona que ostenta el derecho a la reducción de jornada y del servicio sanitario, poniendo en riesgo la prestación del servicio, no se atribuye con carácter exclusivo al trabajador la elección del horario/ o días concretos de disfrute de reducción. La facultad de elección del/de la profesional no puede ser totalmente incondicionada, sino que se halla limitada por las necesidades de la Organización para garantizar en todo momento un servicio de calidad, que incluye el respeto a los derechos de descanso de otros profesionales del mismo servicio.
No obstante, asumiendo que el disfrute de este derecho debe responder a los intereses de la persona solicitante del mismo, la Organización Sanitaria tenderá a responder a los intereses de ésta siempre que la organización del servicio/unidad lo permita y quede garantizada la la continuidad asistencial, lo que obliga a coordinar las ausencias de más profesionales en determinados períodos, como el período vacacional de junio a septiembre.
Actualmente no se ha denegado el disfrute de la reducción de jornada conforme a la elección de la profesional, que inicialmente tiene un reflejo en su cartelera anual, existiendo un exceso horario cuyo disfrute posteriormente se va concretando, atendiendo a las necesidades del servicio y disponibilidad de personal, a fin de coordinar los intereses y necesidades de la persona en reducción de jornada con la adecuada organización del servicio y sin imponer limitación o restricción a los derechos laborales del resto del personal de Servicio.
Para finalizar, decir que la tendencia natural es dar respuesta a las necesidades del personal, respetando su elección de horario/días de reducción, siempre que no se ponga en riesgo la prestación de la actividad asistencial.
Un saludo.
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2023-02-09
Kaixo Ainhoa, el derecho a la reducción de jornada de las amas y de los aitas tiene como objeto el poder estar con los hij@s y no debería estar sometido a cambios o modificaciones por las circunstancias que describes. En mi opinión es un signo claro de carencias en el planteamiento y la ejecución de la gestión organizativa del personal laboral que se lleva a cabo. Mucho ánimo
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2023-02-05
Kaixo Ainhoa.
La conciliación vida familiar y laboral en Osakidetza No existe aunque sea un sector dedicado a los cuidados, eminentemente femenino y estemos en la Euskadi del siglo XXI.
Este gobierno, y Osakidetza conocen el problema, y todas las Gerencias también, en concreto la tuya. Y da igual que la Gerente sea mujer o la Consejera mujer.
Los permisos por reducción de jornada no son prioridad, y siempre saldrás penalizada con respecto a tus compañerxs. Así que con la reducción de jornada, saldrás perdiendo siempre desde el punto de vista económico, de disfrute y profesional, revisa tu contrato no vaya a ser que de cara a la Seguridad Social tengas un contrato a tiempo parcial y no por "guarda legal "y pregúntate cómo lo hacen sanitarios que trabajan de tarde puras que también los hay. Saludos