
SER AMATXU Y CIRUJANA
Arratsalde on.
Me presento: soy cirujana general con plaza en propiedad en el H.U.Cruces.
La vida es dinámica y las prioridades también, por lo menos para mí.
Desde que tuve a mi hija, he cogido excedencia y reducción para cuidarla y estar con ella porque para mí es prioritario. Eso no quita, y así tampoco lo tendrían que presuponer, que el hecho de tener una reducción para el cuidado de mi hija menoscabe la atención de las y los pacientes. Yo cuando estoy trabajando doy el 200% y sobre todo siempre he intentado tratar y cuidar a los y las pacientes lo mejor y humanamente posible.
Da la circunstancia que en estos momentos, se combinan dos hechos inedulibles: la falta de profesionales médicos especializados y que la medicina es ejercida por la mayor parte de mujeres.
Por este motivo, en mi Servicio de Cirugía General la gran parte de las profesionales somos mujeres y jóvenes y que como todo el mundo, tenemos nuestra vida privada. Es ley de vida y libertad querer tener hij@s y como en mi caso, no sólo querer tener una hija sino decidir cómo cuidarla.
Por otra parte, intento ser una persona coherente y honesta y aunque tengo el mismo derecho que el resto de mis compañe@s del servicio de Cirugía a poder realizar autoconcertaciones de cirugías y así ganar dinero extra, yo he decidido no hacerlo y soy la única cirujana y cirujano del servicio que no hago intervenciones autoconcertadas; porque así lo he decidido y por eso disfruto de la reducción de jornada para poder estar con mi hija.
Como muchas personas en mi situación, intentamos acumular los días para cuando nuestr@s hij@s están de vacaciones y así, poder estar con ell@s.
Este año, por la posible falta de cirujan@s durante los períodos no lectivos escolares, por diferentes motivos (embarazos, reducciones, bajas...), se nos ha comunicado que igual no podemos o puedo cogerme los días solicitados (que en mi caso no ha cambiado los períodos en tres años consecutivos y así queda reflejado en cartelera), porque según el estatuto o lo que establece Osakidetza es que las vacaciones solicitadas por una persona prevalece sobre los días generados con la reducción para el cuidado de hij@s. Así parece estar puesto sobre el papel con orden de prioridad: vacaciones, licencias y permisos. Una clasificación genérica y bajo el paraguas de permisos (por detrás en preferencia de las vacaciones y licencias) se incluye la reducción para cuidar a menores de 12 años.
He hablado con diferentes supervisoras de enfermería de mi hospital y me han informado que ellas no tienen problemas para hacer las carteleras porque en la enfermería la reducción es un derecho y también porque contratan a personal para cubrir dichas reducciones.
Después de todo lo anterior expuesto, como madre, como médico, como ciudadana y como persona: cómo es posible que el hecho de ser cirujana sea incompatible con la decisión de tipo de crianza basada en los cuidados y el vínculo que he decidido?
Porque por necesidades del Servicio, por tanto tema de gestión, no pueda ejercer como madre como en otras profesiones como la enfermería. Y estoy hablando en el sistema público de sanidad.
Entiendo que una cosa es lo que está estipulado por ley en el papel pero otra cosa es el día a día, y yo como ama y cirujana puedo decirlo porque así lo estamos viviendo.
No sabía que en el siglo XXI, una mujer o un hombre (porque también son padres), tengamos que elegir ser madre y el tipo de cuidados y crianza o ser cirujana. Porque claro yo soy madre pero no puedo tener la última decisión de cuándo estoy por mi hija porque no hay suficientes cirujan@s en determinadas fechas del año.
Con este panorama, totalmente inaudito en el siglo XXI, no le extraña que baje la natalidad o/y haya falta de personas que se dediquen a la medicina.
Eskerrik asko por las personas que se tomen el tiempo de leer mi escrito.
Ainhoa Arana
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2023-02-21
Egun on,
El permiso por reducción de jornada está regulado en el Acuerdo de condiciones de trabajo de Osakidetza, art 63.- “Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos, físicos o sensoriales y de parientes hasta 2º grado” que establece:
“El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años….tendrá derecho a una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos”.
Asimismo, recoge que “Las concesiones concretas de prestación horaria de este permiso se negociarán con el/la solicitante en la correspondiente organización de servicios y se incluirán en su cartelera de trabajo, en función de las circunstancias concurrentes en cada supuesto”.
La concreción del horario para disfrutar de la jornada reducida es, por tanto, negociada entre las partes afectadas.
En el sector sanitario, dado el carácter relevante de servicio que se presta a la ciudadanía, a fin de evitar una colisión entre los intereses de la persona que ostenta el derecho a la reducción de jornada y del servicio sanitario, poniendo en riesgo la prestación del servicio, no se atribuye con carácter exclusivo al trabajador la elección del horario/ o días concretos de disfrute de reducción. La facultad de elección del/de la profesional no puede ser totalmente incondicionada, sino que se halla limitada por las necesidades de la Organización para garantizar en todo momento un servicio de calidad, que incluye el respeto a los derechos de descanso de otros profesionales del mismo servicio.
No obstante, asumiendo que el disfrute de este derecho debe responder a los intereses de la persona solicitante del mismo, la Organización Sanitaria tenderá a responder a los intereses de ésta siempre que la organización del servicio/unidad lo permita y quede garantizada la la continuidad asistencial, lo que obliga a coordinar las ausencias de más profesionales en determinados períodos, como el período vacacional de junio a septiembre.
Actualmente no se ha denegado el disfrute de la reducción de jornada conforme a la elección de la profesional, que inicialmente tiene un reflejo en su cartelera anual, existiendo un exceso horario cuyo disfrute posteriormente se va concretando, atendiendo a las necesidades del servicio y disponibilidad de personal, a fin de coordinar los intereses y necesidades de la persona en reducción de jornada con la adecuada organización del servicio y sin imponer limitación o restricción a los derechos laborales del resto del personal de Servicio.
Para finalizar, decir que la tendencia natural es dar respuesta a las necesidades del personal, respetando su elección de horario/días de reducción, siempre que no se ponga en riesgo la prestación de la actividad asistencial.
Un saludo.