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QUEJA AMBULATORIO BASURTO - PEDIATRA

2022-01-03
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Sentitzen dugu baina jadanik ezin duzu parte hartu.

Hace unas semanas recibimos la comunicación de cambio de "pediatra" por razones organizativas del centro de salud, la cual afecta directamente a mi hija. He reclamado la reasignación del pediatra anterior, recibiendo como repuesta la denegación de mi petición, si bien el centro sigue ocultando que no se le asigna un médico especialista en pediatría, sino que se le asigna un médico de familia y comunitario. ¿Por qué no se le asigna entonces, el mismo médico que al resto de la unidad familiar? ¿Será porque se quiere ocultar el hecho de que se cubre una consulta de pediatría con un médico de familia?
En el artículo 5 del decreto 147/2015 punto A se recoge literalmente el derecho a “conocer en todo momento a la persona profesional de la salud responsable de su diagnóstico, cuidado y tratamiento, así como su nombre, la titulación y la especialidad de las y los profesionales sanitarios que le atienden, y a distinguir fácilmente su estatus profesional.” Cosa que me parece que se quiere ocultar.
Creo que tengo derecho a que mi niña sea atendida por un médico especialista en pediatría y no por un médico de familia y comunitario.
En el artículo 7 del citado decreto punto D se indica el derecho a que se adecue la asistencia sanitaria a las distintas fases de la vida de las personas. Incluyendo de forma específica las necesidades específicas de la infancia y la adolescencia. Estas necesidades son atendidas por la especialidad de pediatría no por la especialidad de medicina familiar y comunitaria.
La especialidad de pediatría es una especialidad hospitalaria y como tal tiene formación propia y especifica, los médicos de familia no pueden responder adecuadamente a las necesidades de los niños ya que la infancia tiene sus propios problemas. No me quieran vender que este cambio va a significar una mejora en la atención sanitaria de la población infantil de mi zona, cuando claramente el servicio empeora. ¿Verdad que no se les ocurriría cubrir la especialidad de ginecología con un urólogo o viceversa? ¿Qué pasa que los niños por el hecho de ser niños tienen menos derechos que los adultos? Un médico no especialista en Pediatría tendrá un déficit extraordinario para llevar a cabo un trabajo para el que no ha recibido una formación específica. Pero bueno, esto se suple en un curso de fin de semana ¿verdad? A no que la residencia para un médico pediatra son 4 años.
Por otro lado, te cambian el horario de atención de mañana a tarde sin preguntar si te viene bien o no puedes. Da igual los problemas familiares o laborables que puedas tener. Puedes expresar tus preferencias, pero no importan. Eso si son muy amables y esperan tu comprensión y agradecen tu colaboración. ¿Dónde está su comprensión y empatía con el resto de ciudadanos?; ¡ah! que la guardan para solicitársela a los demás para cuando están de huelga.
Osakidetza Sistema sanitario público vasco, un referente en el estado y en el mundo entero.

Aldeko argudioak
  • Le entendemos, y para su "no consuelo" no crea que es sólo pediatra, a algunas personas en 5 años han tenido 7 médicos distintos, muy normal. Especialmente importante para los enfermos crónicos, que con cada uno parece que vuelven a empezar.
    2021-11-29
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Kontrako argudioak
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2 iruzkin
  • Argazkia erabiltzaile
    2022-01-03

    en su respuesta se sigue ocultando que no se le asigna un médico especialista en pediatría, sino que se le asigna un médico de familia y comunitario.
    En el artículo 5 del decreto 147/2015 punto A se recoge literalmente el derecho a “conocer en todo momento a la persona profesional de la salud responsable de su diagnóstico, cuidado y tratamiento, así como su nombre, la titulación y la especialidad de las y los profesionales sanitarios que le atienden, y a distinguir fácilmente su estatus profesional.” Cosa que me parece que se quiere ocultar.
    Creo que tengo derecho a que mi niña sea atendida por un médico especialista en pediatría y no por un médico de familia y comunitario. En su respuesta no hacen ninguna alusión a que se ha cubierto un puesto de pediatría con una persona que no es pediatra ¿cómo es esto posible?. ¿se hace en harás de una mejor atención a todos los usuarios,
    Por otra parte indican que la medida obedece a una reducción del número de usuarios adscritos a cada facultativo. Entonces ¿cómo es posible que según me han informado, le hayan asignados nuevos bebes. Si ya tenía el cupo lleno?
    Por otro lado, te cambian el horario de atención de mañana a tarde sin preguntar si te viene bien o no puedes. Da igual los problemas familiares o laborables que puedas tener. Por diversas razones no me es posible ir en horario de tarde, pero eso veo que no les importa.
    Me parece que están prevaricando y eso es un delito castigado por el código penal artículos 404 a 406

  • Osasuna
    2021-12-13

    Estimado Sra. Benito,

    En relación con su escrito de fecha 29 de noviembre de 2021 por el que solicita se deje sin efecto el cambio de asignación de pediatra producido como consecuencia de la puesta en marcha de la plaza de pediatra por la tarde en su centro de salud y del derecho a la libre elección de médico en el sistema sanitario de Euskadi se indica:

    Entre las distintas medidas que se adoptan en aras a la mejor atención a los usuarios en todos los aspectos, se encuentra la puesta en marcha de nuevas plazas.

    Esta medida obedece a la previsión de reducción del número de usuarios adscrito a cada Facultativo FEM Pediatría de Atención Primaria con la finalidad de facilitar la accesibilidad, posibilitar mayor tiempo de dedicación a cada usuario… y se ha hecho efectiva en consecuencia con acuerdos adoptados en diferentes ámbitos de negociación.

    Como es obvio, la puesta en marcha de nuevas plazas debe conllevar la redistribución de los usuarios, redistribución que se efectúa por la correspondiente Unidad Territorial de la T.I.S. del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en función de unos criterios ya establecidos, a saber:

    - Todos los cupos resultantes han de tener un número semejante de usuarios adscritos.
    - La composición de los cupos debe ser semejante en lo que a las edades de los usuarios se refiere.
    - Se respeta la unidad familiar.

    Teniendo en cuenta estos criterios, la Unidad Territorial de la T.I.S. realiza la distribución de los usuarios entre los distintos cupos de manera aleatoria.

    Conforme al artículo 7 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la planificación sanitaria tiene como base principal de la ordenación territorial la división de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Áreas de salud. A su vez, dentro de cada área de salud, la referida Ley 8/1997 autoriza a concretar una ordenación territorial de ámbito inferior y a estructurar, dentro de ella, las prestaciones y servicios necesarios para la tutela general de la salud pública y la asistencia sanitaria.
    De este modo, este ámbito inferior, denominado zona de salud, se configura como el ámbito territorial básico que sirve de referencia para la planificación de los recursos sanitarios siendo instru-mento básico para la distribución de los recursos sanitarios y la configuración de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
    Actualmente las zonas de salud se encuentran determinadas mediante ORDEN de 20 de abril de 2018, del Consejero de Salud, por la que se determinan las zonas de salud de la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV nº 90, de 11 de abril de 2018), disposición que ha sustituido a la anterior efectuada por Orden de 13 de noviembre de 2001, del Consejero de Sanidad, modificada por Orden de 5 de marzo de 2002.
    Entre los factores que inciden a la hora de definir las zonas de salud se encuentra la evolución demográfica, así como las instalaciones de servicios sanitarios existentes.
    Resulta evidente que la evolución demográfica acaecida en Euskadi desde el año 2001, fecha de la última revisión, y la nueva configuración de las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud en las que se
    integran las tradicionales organizaciones de servicios de atención primaria y las organizaciones de atención especializada, obliga a formular una nueva revisión de las zonas de salud que permita una planificación sanitaria más acorde con la actual situación.
    Así mismo, el derecho a la libre elección de médico en el sistema sanitario de Euskadi actualmente se encuentra regulado en el DECRETO 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Debe¬res de las personas en el sistema sanitario de Euskadi (BOPV nº 146, de 4 de agosto de 2015) que deroga el Decreto 175/1989, citado por usted en su correo. Pues bien, el artículo 12 del citado Decreto 147/2015 reconoce el derecho a la obtención de la Tarjeta Sanitaria Individual (TIS) en los siguientes términos:

    “1.-La persona paciente o usuaria del sistema sanitario de Euskadi tendrá derecho, cuando concurran los supuestos y los requisitos previstos normativamente, a obtener la Tarjeta Individual Sanitaria o, en su caso, el título identificativo válido en el ámbito territorial de la Comunidad Autó¬noma previsto en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, que posibilite el acceso a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario de Euskadi.
    2.– La posesión de dicha tarjeta o título identificativo, así como la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, permite el ejercicio de las siguientes facultades:
    (…)
    B) Elección de profesional facultativo general y pediatra, así como centro en atención primaria y, en su caso, a la elección del hospital, conforme a la normativa vigente”.

    Es decir, lo que el Decreto establece es que el derecho a la libre elección de médico se debe ejercer respetando el marco normativo vigente conformado, entre otras, por las disposiciones de la creación de nuevos cupos y la redistribución de los usuarios siguiendo los criterios establecidos por el departamento de Salud mencionados anteriormente. En ningún momento se ha ocultado la especialidad del facultativo mencionado.

    En función de lo expuesto, su solicitud de retorno al cupo del facultativo al que estaba adscrito con anterioridad a la puesta en marcha de la nueva plaza en su centro de salud no puede ser estimada, ya que ello tendería a dejar sin efecto la finalidad pretendida con la medida.

    A la espera de su comprensión, agradecemos sinceramente su colaboración,

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