discriminación
Soy ingeniero técnico y llevo como dos meses dando vueltas porque no tengo el máster de educación, el problema es que si he estudiado un fp me dicen que tengo que tener experiencia 12 meses hasta el 2014 y como tengo ingeniero tecnico,no se porque en educación bizkaia igualan mi título a licenciado..( que ya me gustaría) y me obligan a hacer el máster o tener 12 meses hasta 2009. Para opositar mi título es como un fp pero para dar clase soy licenciada? Me parece que poner experiencia a ingenieros técnicos hasta 2009 y FP a 2014 es discriminación, espero que alguien me pueda decir si tengo alguna forma de meter mi vida laboral en educación, porque como no tengo el máster y el centro donde he trabajado hasta hace unos meses no ha metido nada nunca, no puedo meter ni un solo dato,si lo hubiese metido en su día no estaría en esta situación, eso me han dicho en educación!!, ( tengo casi 5 años de experiencia laboral no me valen para nada)
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Nunca solucionan las preguntas ñ, siempre te vuelven a poner lo que pone en el reglamento o en el BOE y ya está la solución2019-10-29
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2019-10-29
Estimada Izar,
La situación que usted expone está regulada mediante la normativa de carácter básico y, por tanto, de obligado cumplimiento, a la que nos referimos a continuación.
Para las personas que pueden realizar los estudios de máster por tener título universitario:
-Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Disposición transitoria cuarta. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica:
“A quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en este real decreto, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.
Para las personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster
-Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. Disposición transitoria única. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.
“1. Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes”.Esperamos que la información aportada le haya sido de ayuda. Muchas gracias por hacernos llegar sus peticiones a través de Irekia.