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Copago

2018 July 6
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Soy un ciudadano en concreto de zumaia, Llevo un tratamiento desde hace 15 años por la extraccion de un tumor de vejiga que me lleva ha tomar 1,5gm de Bicarbonato sodico al dia con un costo de 7.2€ cada 10 dias, osea 21,6€mes sin ninguna ayuda por parte de osakidetza. Ahora por un problema de vista el oftamologo me receta 2 productos de uso continuo y otros dos de un tiempo limitado. Todos ellos no subencionados por osakidetza. Esto es normal cuando se habla de quitar copagos y sanidad universal? Es normal que uno que esta al dia de sus impuestos y pagos con la administraccion tenga que pagar estos productos. Cuando en la vida real vemos que cualquier persona humana haun siendo migrante tienen garantizado todo el servicio sanitario Yo lo considero un trato discriminatorio hacia el autoctono por estar al dia con el sistema. Sin otro particular y esperando su respuesta.

Atentamente Joseba

Esperando su contestacion,

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Arguments against
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2 comments
  • Photo joseba echave   echave
    2018 July 6

    Pero supongo que injusto que ciudadanos al día en sus impuestos y aportando a la seguridad social, reciban este trato, máxime cuando la prescripción viene del propio sistema sanitario que tanto respetamos.

  • Osasuna
    2018 July 6

    Estimado Sr.:

    En contestación a su escrito le indicamos que la normativa estatal que determina la inclusión o no de un medicamento o producto sanitario en la prestación farmacéutica afecta a financiación pública se recoge en el REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios https://www.boe.es/boe/dias/2015/07/25/pdfs/BOE-A-2015-8343.pdf en concreto en su Artículo 92 donde se regula el procedimiento para la financiación pública de medicamentos y productos sanitarios.

    Por lo tanto, existen medicamentos o productos sanitarios sujetos a financiación pública, para los cuales la aportación farmacéutica, para todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud, será en función al nivel de renta, que se actualizará como máximo anualmente (artículo 102 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).

    Además, existen otros medicamentos o productos sanitarios no sujetos a financiación pública que sería el caso del medicamento que usted señala en su escrito. La aportación a estos medicamentos es del 100% para toda la ciudadanía.

    Atentamente,

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