1.- PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA INICIATIVA:
La regulación de la composición y funcionamiento de la OVTECC busca resolver problemas de coordinación, coherencia, participación, transparencia, claridad institucional y rigor técnico para que la transición energética y climática en Euskadi se gestione de forma eficaz, estable y justa.
2.- NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
El 21 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático que tiene por objeto establecer el marco jurídico para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050, realizando los esfuerzos necesarios para alcanzar dicha neutralidad en el año 2045. Asimismo, la ley pretende aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático y aprovechar las oportunidades sociales, empresariales y económicas que ofrece la transición energética.
El artículo 6 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, creó la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático, definiéndola, en su apartado 1, como órgano colegiado técnico adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático
El apartado 3 de dicho artículo 6 recoge que la composición de la Oficina, el procedimiento de designación de sus miembros y sus reglas básicas de organización y funcionamiento, se lleven a cabo reglamentariamente.
3.- OBJETIVOS DE LA NORMA
- Establecer la composición de la Oficina Vasca de Transición energética y cambio climático.
- Regular el procedimiento de designación de sus miembros.
- Definir las reglas básicas de organización y funcionamiento de la Oficina.
4.- POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS REGULATORIAS Y NO REGULATORIAS
El proyecto de decreto pretende cubrir desde el punto de vista normativo la composición, procedimiento de designación de sus miembros y las reglas de funcionamiento y organización
La elaboración de una medida específica de carácter normativo se presenta como inexcusable, sin que puedan contemplarse otras soluciones alternativas dada la necesidad de disponer de un texto jurídico que posibilite la composición y funcionamiento de la Oficina.
Esto justifica la redacción de una noma de carácter reglamentario con rango de decreto que aporte claridad y seguridad jurídica, por lo que no se entiende adecuado contemplar otras soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias.
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Se echaba de menos ¿Cómo van los plazos previstos en la propia Ley1/2024? ¿Para cuándo la Hoja de Ruta? ¿Para cuándo los planes municipales?3 days ago


