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El Gobierno Vasco aprueba un pionero decreto de ayudas a la conciliación familiar y laboral (Consejo de Gobierno 22-10-2019)

22 de octubre de 2019
  • Objeto de la ayuda: se subvencionará la excedencia en un período de tiempo que resulta de la diferencia entre 112 días (16 semanas) y el número de días subsidiados como prestación contributiva en la Seguridad Social.
  • Requisitos: guarda y custodia del hijo o hija; empadronamiento; hijo o hija no pueden estar matriculado en un centro de educación infantil público o privado; los progenitores deben haber agotado la prestación contributiva por nacimiento y cuidado en el ámbito de la Seguridad Social; la otra persona progenitora debe de haberse incorporado a actividad laboral, a jornada completa; no puede estar en reducción de jornada; puede tener permiso de lactancia
  • Cuantía de la ayuda: base de cotización del mes anterior a aquel en que se inicie la actuación subvencionable; en períodos inferiores al mes: cálculo proporcional
  • Una única solicitud cuando haya terminado la actuación subvencionable
  • El plazo de solicitud finalizará al cumplir el hijo o la hija 1 año y 3 meses de vida

El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana el decreto de ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral que regula las ayudas que otorgará el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, desde el próximo mes de noviembre. Las ayudas están dirigidas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijas o hijos;  personas que estén en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria; para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria; y por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.

“Partimos de la Ley vasca de Apoyo a las Familias de 2008 que tiene como uno de sus principales objetivos “impulsar la consolidación de un modelo de familia en el que se consideran requisitos irrenunciables la autonomía y el respeto entre todos sus integrantes y la igualdad de ambos miembros de la pareja, que comparten y disponen de las mismas oportunidades de realización profesional y personal, modelo acorde con los valores democráticos de la sociedad” ha explicado la Consejera Beatriz Artolazabal.

“Promovemos la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales, así como la incorporación de la mujer en el mercado de trabajo y al desarrollo de su carrera profesional, afianzando la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito familiar, en particular en el cuidado y educación de los hijos e hijas menores de edad y en la atención a las personas que se encuentren en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria” recalca Artolazabal.

Desde el año 2003, momento en el que se regularon las primeras ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral se ha ampliado la cobertura y mejorado la normativa de las acciones subvencionales dirigidas a la promoción de la conciliación de la vida familiar y laboral en sucesivos decretos.

“El Gobierno Vasco considera que la conciliación de la vida familiar y laboral es una de nuestras prioridades. En la actualidad, todos los agentes sociales, empresas y Administraciones Públicas somos conscientes de que no se cir­cunscribe exclusivamente al ámbito personal y fami­liar, y si no se favorece la conciliación tendríamos un alto coste social y económico: enfermedades, estrés, fracaso escolar, desprotección infantil, bajo rendimiento y absentismo laboral, o alta rotación en el empleo. La sociedad es cada vez más consciente de que una mayor dedicación de las personas progenitoras a sus familias, un mayor equilibrio entre su vida personal, familiar y laboral, tiene efectos preventivos en todos los ámbitos” ha detallado Artolazabal.

Estímulo

Según Artolazabal, “está demostrado que ese estimulo familiar resulta positivo sobre la motivación y la productividad y que genera una menor rotación en el empleo al estar las personas trabajadoras más satisfechas con la calidad de vida que disfrutan. Con las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral que este decreto amplia y mejora, el Gobierno Vasco impulsa el proceso hacia un nuevo concepto de relaciones laborales donde se equilibre la vida familiar y laboral, favoreciendo directamente a las familias y empresas e, indirectamente, al desarrollo de nuestra sociedad. La consecución de dicho objetivo supondrá la convergencia con las sociedades más avanzadas de la Unión Europea, en las que la persona y la familia tienen su espacio”.

En enero de 2018, el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y Eudel suscribieron el Pacto Vasco por las Familias y la Infancia siendo la principal herramienta de planificación para el despliegue y la materialización del Pacto Vasco por las Familias y la Infancia el IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, presentado en el Parlamento Vasco.

El decreto, en lo relativo a las ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jorna­da de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas se divide en dos líneas de actuación: Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral a fin de equiparar los períodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un año disfrutados por las personas progenitoras. Y las Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas menores de 3 años y en situación de reducción de jornada laboral por cuidado de hijos e hijas menores de 12 años.

La prestación contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor en el ámbito de la Seguridad Social no es competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y por ello, la forma jurídica que se subvenciona es la excedencia por cuidado de hijos e hijas en su primer año de vida.

El objetivo de esta ayuda es que, tras la llegada del hijo o hija, ambas personas progenitoras puedan equiparar los períodos temporales disfrutados en los subsidios contributivos por nacimiento y cuidado teniendo derecho a un período de igual duración -16 semanas- intransferible, remunerado y no coincidente en el tiempo.

“Con ello se pretende –detalla Artolazabal- romper el rol femenino del cuidado, involucrar a los padres-hombres en las tareas de cuidado y fortalecer el vínculo del hijo o hija con ambas personas progenitoras, ya que la investigación científica ha probado que los vínculos que se establecen en estos primeros meses de vida se mantienen y prolongan en las siguientes etapas de crianza, siendo un factor de protección y fortaleza frente a situaciones de riesgo. La medida, además, reduce la penalización que las labores de cuidado tienen en el acceso al empleo y en las carreras laborales de las mujeres”.

Las personas a las que se dirige esa ayuda son las personas trabajadoras por cuenta ajena, las personas socias trabajadoras o socias de tra­bajo de las sociedades cooperativas y las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. Para que este último colectivo acceda a la ayuda es requisito que contrate a una persona trabajadora durante todo el período de la actuación subvencionable, en coherencia con el desarrollo que las medidas de conciliación de vida familiar y laboral para las personas trabajadoras autónomas han tenido en el ámbito de la Seguridad Social.

Además, la normativa de la ayuda tiene en cuenta a las personas trabajadoras socias de cooperativas comprendidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que disponen de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que complementa el sistema público, colectivo laboral muy importante en la Comunidad Autonómica del País Vasco. En ese caso, el importe de la ayuda es el 100% de la suma de las bases de cotización de la Seguridad Social y del referido sistema intercooperativo.

Monoparentales

La regulación de esa ayuda también considera la situación de las familias monoparentales, de forma que no suponga una inequidad para los hijos e hijas de esas familias en las que no es posible la corresponsabilidad de ambos miembros.

Además, con la finalidad de proteger especialmente a los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, se incrementa el importe económico de las ayudas en los supuestos de familias monoparentales, familias numerosas, unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, o gran dependencia, o discapacidad superior al 50% y unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.

Cuando la persona solicitante es hombre se incrementan los límites temporales máximos de disfrute de las ayudas. Del análisis de los datos de las ayudas se concluye una leve tendencia al alza en el caso de los solicitantes hombres:  en 2013 el porcentaje de hombres que solicitaron las ayudas de conciliación para cuidado de hijos e hijas fue el 6,47% y en 2017 del 8,25%.

El Gobierno Vasco estimula dicha tendencia para conseguir una asunción equilibrada de las responsabilidades familiares que sitúe a Euskadi entre los cuatro primeros países europeos en los índices de igualdad de género, compromiso del Programa de Gobierno de la XI Legislatura (2016 – 2020).

Las medidas de conciliación de vida familiar y laboral de este decreto cumplen con los principios de la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, y son coherentes con las líneas de acción que, en el marco internacional, propugnan las instituciones de la Unión Europea y de Naciones Unidas, alineadas con el Pilar Europeo de los Derechos Sociales, la recomendación de la Comisión Europea de invertir en la infancia y romper el ciclo de las desventajas, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Cuantía de las ayudas

En el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena, personas socias trabajadoras o socias de tra­bajo de las sociedades cooperativas y personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos el importe de la ayuda será la base de cotización del mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable.

En el supuesto de las personas socias de cooperativas comprendidas en el régimen especial de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de la Seguridad Social que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales que complemente el sistema público, el importe de la ayuda será la suma de las bases de cotización tanto en la Seguridad Social como en el referido sistema intercooperativo en el mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable, sin que en ningún momento el importe de dicha ayuda pueda superar la base máxima de cotización de la Seguridad Social vigente en cada momento.

Cuando la persona que haya solicitado la excedencia la haya pedido por períodos inferiores al mes, la cuantía de la ayuda se determinará de forma proporcional. En aquellos supuestos en los que la excedencia se disfrute de forma discontinua, la base de cotización sobre la que se calculará el importe de la ayuda será la correspondiente al mes anterior a aquel en que por primera vez se inició la actuación subvencionable. 

Los períodos de excedencia subvencionados en esta sección no computan a los efectos de los límites máximos de disfrute regulados en el artículo 18 de la siguiente sección. En cuanto al plazo de presentación de solicitudes la ayuda deberá solicitarse una vez haya finalizado la actuación subvencionable regulada en esta sección y el plazo de presentación de solicitudes termina una vez hayan transcurrido 3 meses desde la finalización del año de actuación subvencionable.

Las solicitudes se presentarán en instancia normalizada que se facilitará en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco –Zuzenean- y también podrán descargarse directamente desde la sede electrónica (https://www.euskadi.eus/sede). Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un pago único en el plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la resolución de concesión.

Resumen ayudas

Folleto

 

 

 

 

3 comentarios
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