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Movilidad interadministrativa

19 de mayo de 2025
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Kaixo:

En el artículo 118 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, se regula la movilidad entre administraciones públicas.

En el apartado primero se señala que esta opción será viable en aquellos puestos que así se prevea expresamente en la respectiva relación de puestos de trabajo. Todavía no existe ningún puesto con esas características en ninguna categoría. ¿Cuándo lo harán viable?

En el apartado tercero se explica que las administraciones públicas vascas promoverán la movilidad entre administraciones, a través de convenios y de acuerdo con el análisis que elabore, en su caso, la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi. ¿Por qué todavía no existe ningún convenio ni hay forma de al menos intentar establecer ninguno?

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Un comentario
  •  usuario
  • Foto Gobernantza, Administrazio Digitala eta Autogobernua
    Gobernantza, Administrazio Digitala eta Autogobernua
    19 de mayo de 2025

    Eguerdi on, Ane

    Tal y como le hemos indicado en anteriores ocasiones, el departamento competente en la materia es el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno y, concretamente, la Viceconsejería de Empleo Público.

    En respuesta a su consulta, le comunicamos que la mencionada Viceconsejería no tiene previsto iniciar ninguna política activa de movilidad interadministrativa.

    Saludos.