El Gobierno Vasco pide a las sociedades públicas que evalúen el coste para devolver a su personal laboral no directivo el porcentaje de sueldo retirado en 2010 (Consejo de Gobierno 10-01-2017)

El Consejo de Gobierno considera que debe devolverse a este colectivo profesional las cantidades minoradas del sueldo desde el 31 de julio de 2015, fecha en la que el TC sentenció que la normativa básica española de 2010 no debería haber afectado al personal laboral no directivo de las sociedades anónimas del Sector Público autonómico.
El Consejo de Gobierno ha acordado hoy instar a todas las sociedades públicas autonómicas a que evalúen el gasto público para proceder a la regularización salarial de su personal laboral no directivo, afectado por la sentencia 143/2015 del Tribunal Constitucional.
El fallo del TC, publicado y con efectos a partir del día 31 de julio de 2015, anuló el artículo 23.9 de la Ley de Presupuestos Generales de Euskadi para 2010, por incuir al personal laboral no directivo de las sociedades anónimas públicas autonómicas, en el listado de colectivos afectados por la reducción salarial, de hasta el 5%, impuesto en la normativa básica española. En concreto, en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, de modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2010.
El Gobierno Vasco insta ahora a las sociedades anónimas del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a que evalúen el gasto público de cara a la devolución de las cantidades reducidas del salario a cada persona trabajadora desde el 31 de julio de 2015, momento en el que se publicó, y por tanto desplegó sus efectos, la sentencia del TC.
Cada sociedad pública autonómica deberá, ahora, realizar una evaluación de manera individualizada del gasto público que entrañará la devolución para cada persona afectada y remitir la información al Gobierno Vasco.