Proyecto de modificación del decreto de desarrollo curricular de las enseñanzas profesionales de música, para incluir la especialidad de trikitixa. Consulta pública previa

Proyecto de modificación del decreto de desarrollo curricular de las enseñanzas profesionales de música, para incluir la especialidad de trikitixa....
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1.- Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las enseñanzas profesionales artísticas tienen por finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. Son enseñanzas artísticas, entre otras, las enseñanzas profesionales de música. La Ley establece que estas enseñanzas se organicen en un grado profesional de seis cursos de duración.

La disposición adicional primera del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que la relación de especialidades instrumentales o vocales que se establecen en el artículo 4 de dicha norma podrá ser ampliada con otras que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, así como debido a las nuevas demandas de una sociedad plural, requieran el tratamiento de especialidad.

Asimismo, en el apartado 2 de dicha disposición se detalla que la creación de nuevas especialidades será adoptada por el Gobierno, bien a instancias de las comunidades autónomas o bien por iniciativa propia, oídas estas, y que el establecimiento del currículo de las posibles nuevas especialidades se regirá por lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En este caso, y a instancias de la administración educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Gobierno ha publicado el Real Decreto 104/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad.

Procede, por tanto el desarrollo de la especialidad de Trikitixa para la Comunidad Autónoma del País Vasco, ello se hará mediante la inclusión de dicha especialidad en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas.

Se pretende reconocer la trikitixa como un elemento de identidad de la música vasca que permita su proyección social y profesional, tanto dentro del entorno de la estética tradicional como en el de los nuevos lenguajes sonoros. Desde su llegada a la Comunidad Autónoma del País Vasco a mediados del siglo XIX, la trikitixa («soinu txikia» o acordeón diatónico vasco) ha conseguido un gran arraigo en fiestas, romerías, homenajes y pasacalles, incorporando música popular como valses, mazurcas, tangos o boleros. Actualmente, su inclusión en las agrupaciones musicales, tanto de corte tradicional como de estilos de la música actual, y la presencia de solistas del instrumento y grupos de trikitixa, hace que sea un instrumento muy solicitado en las escuelas de música del País Vasco en las que se han desarrollado distintas metodologías para su enseñanza. Por tanto, la creación de la especialidad de Trikitixa quiere acometer la generación de un espacio de ámbito docente y de investigación que permita la conservación y difusión de este instrumento y sus repertorios, así como consolidar nuevos caminos estéticos para el mismo.

2.- Necesidad y oportunidad de su aprobación.

En relación con la necesidad y oportunidad de aprobación de la iniciativa, hay que señalar la necesidad de desarrollar para la Comunidad Autónoma del País Vasco lo establecido por el El Real Decreto 104/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad.

3.- Objetivos de la norma.

La propuesta de norma tiene por objeto responder a la necesidad de implantar la especialidad Trikitixa dotándole de un reconocimiento normativo que incluya este instrumento en el marco de la enseñanza reglada, ya que queda patente la presencia de este instrumento entre los más representativos de la música autóctona del País Vasco.

4.- Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cuanto a las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias para la tramitación del proyecto de modificación del Decreto, dado que en la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo de las enseñanzas profesionales de música y el acceso a dichas enseñanzas se regula en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre, y es en dicho Decreto donde se incluirá la especialidad de Trikitixa, no existe otra alternativa regulatoria.

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