La palabra transexual se empezó a usar en 1940.
Pero personas transexuales ha habido siempre
y en diferentes culturas; no es algo nuevo.
Una persona que nace con un cuerpo de hombre
pero se siente mujer, es una mujer transexual.
Si nace con un cuerpo de mujer
pero se siente hombre, es un hombre transexual.
Las necesidades de las personas transexuales,
y también de las transgénero,
no tienen que ver con que sufran ninguna enfermedad
sino que sufren porque encuentran muchos problemas
en la sociedad para ejercer sus derechos.
¿Qué dicen las leyes?
En muchos países del mundo, y también en España,
se ha ido cambiando la visión sobre la transexualidad.
Sobre todo desde la idea de que no debe considerarse
como una enfermedad ni que haya que tratarla.
En España, la Ley 3 del 15 de Marzo de 2007 permite
que cualquier persona pueda cambiarse de nombre en el registro civil.
En Euskadi, la Ley 14 del 28 de Junio de 2012
reconoce los derechos de las personas transexuales.
Tiene como objetivos:
-eliminar las discriminaciones
que sufren estas personas por su identidad de género,
-ir mejorando las normas para que puedan estar protegidas
social, económica y jurídicamente,
-poder contar con documentos administrativos adecuados
mientras dure el proceso de reasignación de sexo
y no sufrir problemas de integración social.
El Decreto 234 de 22 de Diciembre de 2015 trata
sobre la documentación administrativa de las personas transexuales.
Ahora, el Gobierno Vasco quiere modificar este Decreto.
Para ello, y según la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas,
es necesario que se abra un periodo de consulta
para que la sociedad pueda opinar sobre este tema.
Las instituciones afectadas, ciudadanía y organizaciones
tienen un plazo de 20 días hábiles para hacerlo.




Lehendabizi, egokia iruditzen zaigu NAN agiria daukaten kasuetan agiri horren zenbakia txartelean agertzea, identifikazioa errazteko.
Bigarrenik, 6. artikuluan, 5. puntuaren c) atalean, bigarren paragrafoan, espediente akademikoaren inguruan honakoa dio: "No obstante lo anterior, en el expediente oficial del alumno o la alumna se mantendrán los datos de identidad registrados a efectos oficiales." Agian, egokia izango zen hau gehitzea: "...sin perjuicio de que, una vez modificados dichos datos, todo el expediente oficial del alumno refleje los nuevos datos, y no los datos objeto de dicha modificación anteriores a la misma".
Eskerrik asko.