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Labores de funcionarios por personas asalariadas por Hazi Fundazioa que no son funcionarios

(e)k
2025-12-10
Oraindik ez dute erantzun
100 %alde
Boto 1 (1/0)

Egun on:

En el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca hay algunas personas que sin ser funcionarias, ni laborales, ni eventuales, ni figurar en rpt bajo ninguna modalidad prevista en el TREBEP, ejercen funciones propias de la administración, en concreto, de asesoría jurídica.

No son personas asalariadas del gobierno, sino de la Fundación Hazi. No obstante, se sientan en Lakua, utilizan los ordenadores de Lakua, pasan los tornos con tarjeta de fichar, no tienen la posibilidad de firmar informes jurídicos -lo que provoca que sus informes debamos firmarlos otros funcionarios con la responsabilidad inherente que conlleva la firma o, directamente, el director-, tampoco pueden utilizar tramitagune por no ser del gobierno y no aparecen en el listín telefónico del gobierno a pesar de hacer uso del teléfono y de email.

Ante preguntas al sindicato, comentan que la semana pasada tuvieron una bilateral con la dirección de empleo público y les respondieron que se debía a un convenio, pero el sindicato no tiene el convenio.

Lo llamativo es que el trebep indica en su artículo 9.2 que “2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”.

Una de las personas alega con orgullo que lleva 27 años en el mismo puesto y otras tantas perlas que ha soltado de otros departamentos del gobierno y que todos hemos escuchado, más que nada porque es una persona conocida porque sus gritos se llegan a escuchar por los pasillos.

¿En base a qué ejercen estas personas labores propias de la administración y no se crean plazas funcionariales?

¿Por qué debemos firmar los demás los informes que hacen y tramitar lo que esas personas no pueden?

¿Por qué ejerciendo las labores propias de la administración y estando allí sentadas dichas personas, contando con tarjeta de fichar, no pueden firmar, ni usar tramitagune, ni figurar en el listín telefónico del gobierno en el que aparecemos todos los funcionarios, laborales y eventuales?

¿Por qué no se ven afectadas ni por ope, ni por concurso de traslados ni por exigencia de euskera que afecta a todos los demás?

Quedando a la espera de respuesta,

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Iruzkin bat
  •  erabiltzaile
  • Argazkia Iñaki Viggers San Mamés
    2025-12-12

    Hola Por,

    No dudo que esté ocurriendo lo que relatas. Solo señalo que firmar informes jurídicos (o de otra índole) de otros sin constancia de su veracidad puede acarrear medidas disciplinarias que incluyen la inhabilitación para el ejercicio de esa profesión.

    Esas prácticas son fraudulentas, por lo que un despido por negarse a cometerlas sería improcedente.