Discriminación a la hora de entrar en las listas de sustituciones
Soy ingeniera técnica, llevo meses intentando entrar en las listas pero no tengo el máster que piden. Me dicen que si tengo una ingeniería técnica tengo que hacer el máster o tener 2 cursos hasta 2009 de experiencia laboral y si tendría FP tendría que tener 2 cursos hasta 2014, según la equivalencia de títulos en oposición mi título equivale a un fp por tanto no tendría que realizar ningún máster sin embargo en educación en Bizkaia me dicen que mi título es licenciado y tengo que hacer el master, a pesar de tener los 12 meses hasta 2014.
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2019-10-29
Estimada Izar,
La situación que usted expone está regulada mediante la normativa de carácter básico y, por tanto, de obligado cumplimiento, a la que nos referimos a continuación.
Para las personas que pueden realizar los estudios de máster por tener título universitario:
-Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Disposición transitoria cuarta. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica:
“A quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en este real decreto, se les reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.
Para las personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster
-Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. Disposición transitoria única. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.
“1. Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente orden quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes”.Esperamos que la información aportada le haya sido de ayuda. Muchas gracias por hacernos llegar sus peticiones a través de Irekia.