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Cumplimiento del DBHE4 (normativa de edificación de aportación renovable térmica mínima).

20 de marzo de 2020
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Cumplimiento del DBHE4 (normativa de edificación de aportación renovable térmica mínima). Tan “sencillo” como hacer cumplir la norma tendría unos beneficios climáticos impresionantes.
Hay casos flagrantes de viviendas nuevas (bajo DBHE4), que aunque tienen una instalación teórica, incumplen en la utilización (razones varias: las que tienen cogeneraciones, hechas tras la eliminación de las primas, simplemente ni se arrancan por ser estas una ruina para la comunidad; las sencillas de aportación solar térmica, a veces por problemas de instalación o de diseño). La normativa de la edificación EXIGE que estas instalaciones deben también utilizarse cumpliendo las aportaciones mínimas. El GV tiene transferidas las competencias de industria (todas estas instalaciones deben darse de alta) y las de vivienda:

- No permitir que se pongan en marcha las que se sabe de antemano los usuarios no las arrancarán (la opción del DBHE4 por alternativas a los paneles térmicos es solo si existe una aportación REAL).
- Exigir contadores de calorías en las instalaciones para poder proceder a las inspecciones.
- Y realizar las inspecciones efectivas (y sanciones si proceden)

Si necesitan ejemplos de instalaciones funcionando adecuadamente, tengo alguno (también de lo contrario).
Animo lan horretan!!

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Un comentario
  • Enplegua eta Gizarte Politikak
    25 de febrero de 2015

    1. “Exigir contadores de calorías en las instalaciones para poder proceder a las inspecciones”. Esta medida ya se contempla en el DBHE4 para las instalaciones de más de 14 kW. (apartado 2.2.4.1).

    Tanto el Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006, CTE) como el Reglamento de instalaciones térmicas de los edificios (RD 1027/2007, RITE) establecen la necesidad de que los edificios sean lo más eficientes posible tanto en la fase de diseño, construcción, utilización, mantenimiento. Con este fín, como medida que supone conformidad, se establece el aprovechamiento de energías renovables para la generación de energía térmica (más en concreto para la generación de agua caliente).

    Por otro lado, la exigencia de instalación de contadores de calorías no viene sino a ser una herramienta más para la comprobación de que dicho aprovechamiento es efectivo y ya es exigible a todas las instalaciones que se han diseñado con posterioridad a la entrada en vigor de ambos reglamentos.

    Sin embargo, se debe tener en cuenta que ambas disposiciones (con entrada en vigor en 2006 y 2008 respectivamente)no son aplicables a las instalaciones y edificios realizados o construidos con anterioridad a los mismos.

    Además, ambas normativas explicitan que:

    1.- Por un lado el CTE en su artículo 5.3 establece que “3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas que se establecen en el CTE podrá optarse por:

    a) adoptar soluciones técnicas basadas en los DB,cuya aplicación en el proyecto, en la ejecución de la obra o en el mantenimiento y conservación del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias básicas relacionadas con dichos DB; o

    b) Soluciones alternativas, entendidas como aquéllas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y previa conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, almenos, equivalentes a los que se obtendrían por la aplicación de los DB.”

    2.- Por otro, el RITE en su artículo 14.2 establece que “ Para justificar que una instalación cumple las exigencias que se establecen en el RITE podrá optarse por una de las siguientes opciones:

    a) adoptar soluciones basadas en las Instrucciones técnicas, cuya correcta aplicación en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y utilización de la instalación, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias; o

    b) adoptar soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las Instrucciones técnicas. El proyectista o el director de la instalación, bajo su responsabilidad y previa conformidad de la propiedad, pueden adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que la instalación diseñada satisface las exigencias del RITE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de las soluciones basadas en las Instrucciones técnicas.”

    Por tanto, dichas “obligaciones” pueden sustituirse por medidas alternativas acordadas con la propiedad y previa autorización de la Administración de Industria, en el caso de instalaciones térmicas.

    2. “Y realizar las inspecciones efectivas (y sanciones si proceden)”.

    En cuanto a la realización de inspecciones, la puesta en servicio de instalaciones térmicas en los edificios se rigen por lo establecido en el Decreto 229/2012, en el que la instalación puede ponerse e servicio una vez registrada en la Administración la documentación establecida reglamentariamente. Para el control efectivo de la snuevas instalaciones esta Administración tiene previsto un control de las mismas mediante inspecciones que efectivamente pueden dar como resultados las correspondientes sanciones o multas coercitivas en caso de detectarse incumplimientos reglamentarios.

    Además, y en desarrollo de lo indicado en el RITE esta Administración estableció, mediante Orden de julio de 2008, la realización de inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas de los edificios con el fín de comprobar el mantenimiento de las condiciones reglamentarias de las mismas, de su funcionamiento. Estas inspecciones se circunscriben al cumplimiento reglamentario de las disposiciones que eran vigentes cuando se realizó la instalación inspeccionada pero reflejan como recomendación la posibilidad de la aplicación e mejoras en la instalación que colaboren a mejorar su eficiencia, como se indica en el RITE.

    3. “No permitir que se pongan en marcha las que se sabe de antemano los usuarios no las arrancarán (la opción del DBHE4 por alternativas a los paneles térmicos es solo si existe una aportación REAL)”. No se puede saber a priori si la van o no a poner en marcha ya que depende de multitud de factores (situación económica de la comunidad, precios de la energía, existencia de primas, etc).

    La puesta en servicio o no de las instalaciones depende de los propios usuarios titulares y son ellos los que deciden si quieren o no poner la instalación en marcha (ejemplo de cogeneración en muchos casos) ya que la implementación de estos sistemas está considerada por ambas normativas como aprovechamiento de energías renovables.

    Efectivamente, no se puede saber si se van a poner en marcha o no, como no se sabe si van a ser subvencionadas o no, o van a estar primadas o no. Ese aspecto económico de las instalaciones (que poco tiene que ver con la eficiencia energética y mucho con la económica), debe ser objeto de estudio por la propiedad antes de aprobar la instalación de un sistema u otro, y realizar un correcto plan de viabilidad del negocio energético de su edificio de forma prudente (no siempre se realiza así).Esta administración, sin embargo, no puede más que evaluar los aspectos de eficiencia energética de las instalaciones.

    Aun siendo lógico que la instalación propuesta sea la más idónea desde un punto de vista técnico-económico, el DBHE4 no lo específica, limitándose a exigir una instalación que cumpla un determinado porcentaje de cobertura de ACS.

    La razón de que no se especifique una u otra forma de aprovechamiento se debe a que en el área de eficiencia energética los reglamentos no son prescriptivos si no que se describen en base a las prestaciones que deben conseguir las instalaciones y edificios diseñados. Para no frenar la puesta en el mercado de soluciones nuevas y realmente eficientes, se ha establecido esa aparente indefinición, no obstante debe recordarse que la aplicación de las indicaciones tanto del CTE como del RITE presuponen justificación suficiente, mientras que la aplicación de medidas alternativas debe ser acordada previamente con la propiedad, debe justificarse su idoneidad por comparación con la solución que resultaría de la aplicación de las medidas establecidas y , en el caso de las instalaciones térmicas, debe obtener la aprobación previa a su aplicación por parte de la Administración.

    Departamento de Empleo y Políticas Sociales
    Dirección de Gabinete y Comunicación

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