
Proyecto de decreto de desarrollo de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la CAPV. Trámite de información pública. Conclusiones
Concluye la fase de aportaciones al anteproyecto de Decreto de desarrollo de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Decreto desarrollará reglamentariamente las previsiones contenidas en los artículos 12, 15 y disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Concretamente, el Decreto tiene como objeto regular:
1.- La estructura, funciones y el régimen de funcionamiento y publicidad del Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.
2.-Las coberturas mínimas del seguro de responsabilidad civil exigibles a las y los profesionales de la actividad física y del deporte.
3.- El ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la ley, las condiciones y términos de la aplicación progresiva de la ley para las profesiones de monitor o monitora deportiva, entrenador o entrenadora deportiva y director o directora deportiva,
4.- Los plazos de cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En la elaboración del Decreto, se siguieron los trámites e informes procedentes en razón de la materia y el contenido de la regulación propuesta, de conformidad con la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General. De acuerdo con el artículo 8 de dicha ley, se sometió a audiencia e información pública para que pudieran realizar sus aportaciones diversas entidades como, las federaciones deportivas vascas y territoriales, la Unión de Federaciones deportivas, etc. Además, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 8/2003 mencionada, se sometió a la participación y consulta a las tres Diputaciones Forales (Araba, Bizkaia y Gipuzkoa) y a otros departamentos del Gobierno Vasco.
El trámite de información pública se anunció en el Boletín Oficial del País Vasco y se complementó con la publicación en la sede electrónicas del Gobierno Vasco. Además, se abrió un proceso participativo en la web Irekia para recabar las aportaciones de la ciudadanía.
Tras el análisis de las alegaciones y comentarios recibidos, se elaborará el texto definitivo y se realizarán los trámites para su remisión y aprobación por el Consejo de Gobierno

