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El Consejo de Gobierno da su visto bueno a la convocatoria de ayudas a la diversificación agraria en la innovación con un total de 900.000 euros (Consejo de Gobierno 03-09-2024)

3 de septiembre de 2024
  • Subvenciones a explotaciones de lúpulo, cereales panificables, frutos secos, caprino-leche, trufa, manzana para mesa, oleaginosas para alimentación humana o animal, olivar y frutos rojos

El Consejo de Gobierno presidido por el Lehendakari Imanol Pradales, ha dado hoy su visto bueno a la orden de Amaia Barredo, consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la  que se convocan, para el año 2024, ayudas a la diversificación sub sectorial agraria en el ámbito de la innovación ligada a calidad o transformación productiva por un importe total de 900.000 euros.

El volumen total máximo de las subvenciones a conceder durante el ejercicio 2024 asciende a 900.000 euros, con la siguiente distribución entre las diferentes explotaciones: explotaciones de lúpulo: 90.000 €; explotaciones de cereales panificables: 30.000 €; explotaciones de frutos secos (nogales y avellanos): 100.000 €; explotaciones de caprino-leche: 200.000 €; explotaciones de trufa: 100.000 €; explotaciones de manzana para mesa: 120.000 €; explotaciones de oleaginosas para alimentación humana o animal: 100.000 €; explotaciones de olivar: 40.000 € y explotaciones de frutos rojos: 120.000 €.

Se trata de dos tipos de ayudas: las dirigidas a titulares de explotaciones cuya producción, o parte de esta, aborde inversiones que faciliten el desarrollo de su actividad productiva y las ayudas iniciales a titulares de explotaciones para la puesta en marcha de actividades agrícolas en parte o la totalidad de su explotación.

Entre sus destinatarios, podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares o cotitulares de explotación que cumplan los siguientes requisitos generales: titular o cotitular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o estar en proceso de incorporación al sector dentro del programa Gaztenek (con proyecto aprobado) conforme a lo dispuesto en el PEPAC para la ayuda a la incorporación de jóvenes al sector; que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco; que cumpla la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal, y no hayan sido sancionadas por infracciones en esos ámbitos en los últimos tres años anteriores a esta convocatoria.

También se exige que dediquen la totalidad o parte de su explotación a la producción agraria en alguno de los siguientes subsectores productivos: lúpulo, cereales panificables de determinadas variedades, plantaciones de árboles para frutos secos (nogal y avellano), caprino-leche, trufa, oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, olivar, manzana para mesa, y frutos rojos; y que constituya una Pyme según la definición del Reglamento de la Comisión Europea, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior.

Limitaciones

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos; quienes hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Tampoco podrán beneficiarse de las ayudas quienes hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o estén incursas la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades

Aquellas personas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, o no estén al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social, no podrán solicitar esas ayudas.

De igual forma no podrán hacerlo quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan; quienes estén sancionados por infracción grave o muy grave por residuos y suelos contaminados; quienes no hayan cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad.

Condiciones

Además de las condiciones generales, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:  para personas titulares o cotitulares de explotaciones que cultiven lúpulo: cultivar durante 2024 al menos 0,20 Has de lúpulo.  Si la explotación está en producción comercializable: estar certificada su producción conforme al reglamento (CE) Nº 1850/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006; Para la producción de cerveza, comercializar su producción, a elaboradores de Euskal Garagardo Elkartea. Para otras producciones, poner su producción de manera preferente a operadores de la CAPV.

Para personas titulares o cotitulares de explotaciones que cultiven cereales panificables:  Haber sembrado en el año 2023 (campaña 2023-2024) al menos 20 Has de cereales de alguna de las siguientes especies y variedades panificables: trigo (variedades Espelta, Soissons, Rebelde o Filón) y centeno (cualquier variedad panificable). Comercializar su producción para la elaboración de Euskal Ogia o en producción ecológica certificada.

Para personas titulares de explotaciones con plantaciones de frutos secos (nogales y avellanos): Cultivar durante 2024 al menos 1 Ha de plantación de nogales y/o avellanos. Cultivar bajo la certificación de producción ecológica o mediante asesoramiento acreditado ligado a agricultura 4.0 (fertiirrigación, riego, en su caso, por goteo o microaspersión, análisis de suelos, abonado selectivo, etc.). En caso de estar en producción, envasar en la explotación los frutos o tener contrato con empresa transformadora.

Para personas titulares o cotitulares de explotaciones de caprino-leche: estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas. Estar asociado/a en una asociación de productores de caprino debidamente registrada. Tener en 2024 al menos 50 cabezas de ganado caprino en ordeño. Realizar controles de rendimiento y calidad de la leche a través de un centro de asesoramiento registrado en la CAPV, y la certificación de un laboratorio de referencia. Transformar la leche en la explotación para la producción de queso artesanal, ecológico o bajo la marca Label Gaztaberri, o estar registrada como productora de leche para la producción de queso Label Gaztaberri.

Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de trufa: cultivar en 2024 al menos 0,5 Has nuevas en la explotación. Pertenecer o comercializar su producción a través de La Trufa de Álava S. Coop.  Cultivar la trufa mediante encina y/o roble micorrizado con Tuber melanosporum Viit.

Para personas titulares o cotitulares de explotación que cultiven oleaginosas para alimentación humana o animal: cultivar en 2024 al menos 1 Ha nueva de colza, lino y/o girasol, no destinados a usos industriales (prensado en frío, sin refino). Transformar la producción a través de medios mecánicos sin refino y destinar la producción al menos un 50 % a alimentación animal y al menos un 30 % a consumo humano.

Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivos de olivo: cultivar al menos 1 hectárea en la explotación dentro de las comarcas de Rioja Alavesa o Montaña alavesa. Molturar en la almazara de APRORA. Estar inscrita en Eusko Label o en producción ecológica certificada, o, en su caso comercializar un 50 % de la producción.

Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de manzana de mesa: cultivar al menos 2.500 m2 de plantación de manzano mesa de alguna de las variedades Topaz, Elstar, Mairac, Errezila, Crimson crips, Smeralda, Reineta gris de Canadá o Dalinco. Utilizar un marco de plantación de 4x 1,25 m2 o menor con riego implementado. Comercializar su producción a través de comercializadora conjunta de fruticultores.

Para personas titulares o cotitulares de explotaciones con cultivo de frutos rojos (fresas, arándanos, grosellas, frambuesas y moras): cultivar al menos 2.500 m2 para plantaciones a cielo abierto y de 1000 m2 para plantaciones en invernadero. Cultivar bajo riego por goteo y preferentemente en manejo agroecológico: manejo agroecológico (sin certificación) los 4 primeros años de implantación y ecológico (registro en transición en EKOLURRA) a partir del 4º año de implantación.

Se deberá presentar una planificación que detalle el manejo de plagas y enfermedades y la fertilización durante el periodo de concesión de la ayuda. La producción deberá comercializarse mayoritariamente en circuitos cortos como producto local.

Trámites y documentación

Las personas solicitantes deberán cumplimentar en el modelo normalizado de la solicitud de ayuda y presentar junto con la misma, memoria de la inversión a acometer, que contenga: Identificación del promotor titular explotación; estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus D.N.I; Localización y Descripción del proyecto (proceso productivo, inversiones previstas, comercialización). Descripción de la innovación tecnológica a implementar. Y un Plan de Viabilidad.

Los solicitantes deberán firmar junto con la solicitud, una declaración responsable de la veracidad de la documentación presentada y del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Presentación

Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes y realizar los trámites posteriores por medios electrónicos. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica: los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y el plazo de resolución será de tres  meses.

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