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El Gobierno Vasco convocará ayudas a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (Consejo de Gobnierno 30-07-2024)

30 de julio de 2024
  • Previsión de seis millones de euros provenientes del FEAGA para el año 2025

El Consejo de Gobierno ha dado su visto bueno a la convocatoria de ayudas, con una previsión de seis millones de euros provenientes del FEAGA para el año 2025, a la promoción y comunicación en terceros países del programa de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV Promoción), promovidas por el Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en la línea marca por la Unión Europea.

Según indica el departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, no se contempla una dotación económica para esta ayuda en los presupuestos 2025 de la dirección competente en la materia de industrias alimentarias ya que está financiado en su totalidad por fondos FEAGA y, por lo tanto, los pagos los gestionará el organismo pagador.

La convocatoria se incluirá en la memoria que acompañará al Proyecto de Presupuestos 2025 de la Comunidad Autónoma Vasca, donde se hará la previsión que contempla la realización en el ejercicio 2025: se calcula que  supondrá un importe de 12.000.000 €, en las que las personas beneficiarias aportarán el 50% de la financiación utilizándose 6.000.000 € del fondo FEAGA.

El reglamento de la Comisión Europea, Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea establece normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que han de elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La intervención en el sector vitivinícola es obligatoria para todos los miembros y propone diversos tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola con la ayuda financiera de la Unión.

En el ámbito estatal, se ha publicado el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo.

PEPAC

Con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre la Política Agrícola Común, el programa de apoyo al sector vitivinícola español (PASVE) dejará de ser una medida aislada del resto de la PAC para pasar a formar parte del Plan Estratégico de la PAC como una intervención más, que ha pasado a conocerse como Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV). En el ámbito estatal se publicó un Real Decreto (2022), por el que se regulaba la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

En el ámbito autonómico se ha publicado recientemente el Decreto 66/2024, de 28 de mayo de 2024, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales.

En la orden hoy aprobada, que convoca las ayudas previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, pero cuyo gasto se imputará al presupuesto FEAGA 2026, su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.

Tipos de acciones

Las solicitudes a esas ayudas podrán consistir en una o varias acciones encaminadas a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola y a la apertura, diversificación y consolidación de los mercados. Deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.  La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país será de un año, a excepción de lo indicado para los vinos amparados por una figura de calidad diferenciada (DOP o IGP). Las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países destinadas a consolidar las salidas comerciales de los vinos con DOP o IGP podrán tener una duración máxima no prorrogable de tres años.

Beneficiarias

A estas ayudas podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países las Empresas vinícolas que cumplan con los requisitos; las Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas;  las Interprofesionales, las  profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas a nivel nacional y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción; los Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones; las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino; las Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o sus asociados; las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos; los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.

Productos y países admisibles

Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: Vinos amparados por una denominación de origen protegida; Vinos amparados por una indicación geográfica protegida; y los Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Los programas estarán claramente definidos, especificando los objetivos concretos, el tercer país o países o mercados del tercer país o países a los que se dirigen, los tipos de vinos que incluyen, las acciones y subacciones que se llevarán a cabo y los costes estimados de cada una de ellas. La persona beneficiaria garantizará que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes. Los costes se justificarán mediante la presentación de presupuestos de empresas independientes al beneficiario.

Solicitudes y plazos

Las solicitudes a las ayudas a las acciones y los programas de promoción y comunicación  en terceros países de productos vinícolas se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden y antes del 15 de septiembre de 2024.

 

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