
El Gobierno Vasco aprueba el nuevo Decreto de Normalización del Uso del Euskera en el Sector Público Vasco (Consejo de Gobierno 22-2-2024)
- El objetivo del Decreto es seguir avanzando de forma progresiva y flexible en la normalización del euskera y en los derechos lingüísticos de la ciudadanía
- La principal novedad es que se abren nuevas vías, y más sencillas, para la asignación y acreditación de nuevos perfiles
El Gobierno Vasco ha aprobado en Consejo de Gobierno de hoy el nuevo Decreto de Normalización del Uso del Euskera en el Sector Público Vasco. El nuevo decreto sustituirá al de 1997, adaptando los criterios de normalización lingüística a los nuevos tiempos y garantizando la coordinación de todo el sector público vasco. El objetivo principal del nuevo decreto es garantizar los derechos lingüísticos de toda la ciudadanía y profundizar en el uso del euskera a través de medidas flexibles, progresivas y factibles.
CARÁCTER PARTICIPATIVO
El decreto ha tenido un carácter participativo, ya que ha sido contrastado con todos los departamentos del Gobierno Vasco con personal público, así como con los partidos del Parlamento, las tres Diputaciones Forales, EUDEL, sindicatos, asociaciones, etc. Durante el proceso de redacción del decreto, el objetivo del Departamento de Cultura y Política Lingüística ha sido lograr el máximo consenso para dar nuevos pasos en la normalización del euskera de manera progresiva, flexible y adaptada a los tiempos actuales.
OBJETIVOS
- Garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos de la ciudadanía. Según la Encuesta Sociolingüística, el 67% de la población de 16 o más años se muestra partidario de fomentar el uso del euskera.
- Fomentar el uso del euskera. Más allá de la lengua de servicio, se pretende hacer hincapié en la lengua de trabajo.
- Integrar el euskera en la gestión administrativa.
- Coordinar el proceso de normalización lingüística de todas las entidades públicas (la Viceconsejería de Política Lingüística coordinará el proceso de normalización del Gobierno y del resto del ámbito).
Para el cumplimiento de todos estos objetivos, el decreto toma en consideración la realidad o punto de partida de cada entidad.
BASES DEL DECRETO
- Progresividad: una de las enseñanzas del anterior decreto ha sido que la normalización del uso del euskera no se consigue de un día para otro. Se establece, por tanto, un plazo de 9 años.
- Flexibilidad: las entidades que conforman el sector público son diversas y dado que su punto de partida es diferente, el decreto permite adoptar medidas con flexibilidad.
- Adecuación a la situación sociolingüística: las entidades tomarán sus decisiones en función de su situación sociolingüística.
- Empleados públicos en el centro: el decreto ampara el derecho de las y los trabajadores a disponer de los recursos necesarios para adaptarse y alcanzar sus objetivos lingüísticos. Dicho amparo se extiende también al personal que trabaja de cara al público en empresas privadas contratadas por el sector público. En este último caso, la responsabilidad recae en la administración contratante del servicio, que deberá planificar y dotar económicamente el proceso de normalización lingüística mediante pliegos de condiciones.
PRINCIPALES NOVEDADES
- Nuevo ámbito de actuación. El conjunto del sector público estará sujeto al nuevo decreto. La Ley del Sector Público de 2022 (artículo 3.3) enumera las entidades que integran el sector público. Esto amplía el ámbito de actuación del Decreto de Normalización del Uso del Euskera de 1997. Así, este decreto permitirá a las entidades públicas que hasta ahora, en lo que respecta a la normalización del euskera, no estaban sujetas al Decreto de 1997, planificar de forma flexible y progresiva la normalización del uso del euskera. Las entidades incluidas en el nuevo ámbito de actuación incidirán principalmente en el personal de atención al público. El plazo será de nueve años, teniendo en cuenta las características propias de las entidades que integran este sector.
- Los criterios lingüísticos establecidos en el ámbito municipal se generalizarán a todo el sector público: criterios recogidos en el Decreto de Entidades Locales, entre otros los relacionados con la lengua de servicio, lengua de trabajo, imagen institucional y relaciones institucionales.
- Coordinación para la elaboración de planificaciones y planes conjuntos de euskera. Este Decreto propone una guía o modelo a seguir por el resto de entidades para las planificaciones a elaborar en cada una de ellas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay entidades del sector público que ya tienen su plan de euskera.
- Un sistema más flexible de asignación de perfiles lingüísticos. Teniendo en cuenta la diversidad del sector público, el decreto propone modificar el sistema de perfiles lingüísticos. Se desglosarán en función de la competencia de comprensión y expresión de la lengua: comprensión lectora-expresión escrita por un lado, y comprensión auditiva-expresión oral por otro. Esto permitirá la adaptación a la realidad de cada entidad y la realización del proceso de normalización del euskera de forma flexible. De esta forma, el decreto recoge 3 tipos de perfiles lingüísticos (simétricos, asimétricos y parciales).
- Simétrico: la competencia exigida para un puesto de trabajo es la misma para la comprensión lectora-expresión escrita que para la comprensión auditiva-expresión oral (así era en el decreto anterior).
- Asimétrico: cuando las competencias orales y escritas correspondientes a un determinado puesto de trabajo están muy desequilibradas. Este caso está dirigido fundamentalmente a entidades públicas que hasta ahora no estaban sujetas al decreto anterior (se centrarán sobre todo en el personal de atención al público).
- Parcial: cuando no se puede acreditar una determinada competencia.Esta vía estará reservada para personas con discapacidad física o sensorial.
En todo caso, este Decreto no establece el número ni el nivel de perfiles lingüísticos exigibles al personal. Este tema queda en manos de cada entidad. La persona contratada no estará obligada a acreditar el perfil lingüístico del puesto de trabajo cuando concurran circunstancias excepcionales, imprevisibles y debidamente justificadas por la entidad que requieran una cobertura inmediata y urgente del puesto.
- Nuevas vías de acreditación del nivel de euskera: se podrá acreditar la competencia en euskera tanto en el proceso selectivo (siempre que la prueba se realice en euskera y se supere) como en el propio puesto de trabajo (siempre que se demuestre que el trabajador o trabajadora es capaz de desempeñar las funciones orales y escritas del puesto en un euskera correcto y adecuado). Se mantienen las tres vías existentes: aprobar los exámenes del IVAP; convalidar otros títulos (de HABE, de las Escuelas Oficiales de Idiomas...) o ser eximido por haber realizado los estudios en euskera.
- Las entidades que trabajan en euskera podrán realizar a los candidatos o candidatas una prueba o parte de ella en euskera. Esto es habitual en otras comunidades autónomas del Estado con lenguas cooficiales, así como en las oposiciones que practica el Gobierno español cuando las pruebas deben realizarse en inglés. Esta opción dependerá, en todo caso, de cada administración pública.
ASPECTOS NO MODIFICADOS
- El índice de preceptividad (número de puestos de trabajo con euskera obligatorio) se calcula siguiendo la misma fórmula.
- Cuando el perfil lingüístico no sea obligatorio, se valorará como mérito en la misma proporción que hasta ahora.
- Se mantienen las exenciones de acreditación por edad (45 años) u otros motivos.
EXIGENCIA LEGAL
El Parlamento solicitó en 2018 al Departamento de Cultura y Política Lingüística la actualización del Decreto de 1997, y tanto la Ley del Sector Público de 2022, que define el nuevo ámbito de actuación, como la aprobación de la Ley de Empleo Público de 2022, que afecta al proceso de acreditación y evaluación, hicieron preceptiva la iniciativa de actualización del Decreto. Por tanto, este Decreto responde a una exigencia legal y nace con la necesaria seguridad jurídica, ya que incorpora la visión de las sentencias que se han producido en el último plazo y ha sido aprobado por unanimidad por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.
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24 de febrero de 2024
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Eusko Jaurlaritzak Euskal Sektore Publikoan Euskeraren Erabilera Normalizatzeko Dekretu barria onartu dau zezeilaren 22ko Gobernu Batzordean.
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