Aprobadas la Ley del Instituto Vasco de Finanzas y la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones de Euskadi
El Parlamento vasco ha aprobado hoy dos leyes correspondientes al de Departamento de Economía y Hacienda, que son la Ley del Instituto Vasco de Finanzas y la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones. La primera Ley ha contado con los votos a favor de EAJ-PNV, PSE-EE y Elkarrekin-Podemos, los votos en contra de PP, Ciudadanos y Vox, y la abstención de EH Bildu; mientras que la segunda Ley ha sido apoyada por los grupos que sustentan al gobierno (EAJ-PNV y PSE-EE) y también por EH Bildu y Elkarrekin Podemos; en contra han votado PP, Ciudadanos y Vox.
Ley IVF
Transcurridos cerca de catorce años desde la creación y puesta en marcha del IVF, se ha considerado necesario y oportuno contar con una normativa reguladora específica del mismo, que adapte su regulación a la nueva realidad económica y normativa de Euskadi, así como al papel que debe asumir el citado ente como instrumento de la política financiera del Gobierno Vasco, sobre la base de las conclusiones alcanzadas tras los distintos estudios y reflexiones realizadas por el Gobierno Vasco en materia de estructuración de la política financiera y de crédito público de Euskadi.
Con la implantación del nuevo modelo de ordenación financiera, el Instituto Vasco de Finanzas está llamado a desarrollar una triple misión:
- ostentar las participaciones financieras del Gobierno en los diversos fondos y sociedades;
- gestionar los instrumentos financieros ligados a políticas de promoción económica del Gobierno Vasco (anticipos reembolsables, crédito a la exportación, Sendotu, Aurrera, etc.);
- concentrar su actividad crediticia en operaciones de entre 2 y 5 millones de euros, siguiendo estrategias de coinversión con las entidades financieras.
En el nuevo escenario resultante de la referida reorganización se determina que el Instituto Vasco de Finanzas debe desempeñar un papel nuclear, siendo la entidad clave que ponga en marcha y ejecute las actuaciones planteadas para la consecución de los objetivos expuestos. A estos efectos, deberá desarrollar sus funciones tanto en el ámbito de riesgos financieros como en lo que respecta a la coordinación del sistema en aspectos técnicos (incluyendo, la gestión de programas existentes, el desarrollo y la gestión de nuevas líneas con los distintos departamentos del Gobierno Vasco, la concentración de las participaciones y la centralización de la función de coordinación). Por otro lado, la intervención del Instituto Vasco de Finanzas se centrará en ámbitos de mayor valor añadido para el desarrollo económico vasco.
A efectos de introducción sobre los cambios que se plantean en la nueva ley de IVF en referencia a la situación actual, se tienen en consideración nuevas funciones, como la modificación del ámbito territorial, previendo que con el objetivo de expansión e internacionalización se podrá extender el ámbito de actuación fuera de Euskadi para empresas que tengan su domicilio social y fiscal en Euskadi. Además, se podrá conceder financiación a personas físicas en el marco de políticas sectoriales del Gobierno Vasco.
Junto a ello, contempla la participación en empresas no financieras para su fomento y arraigo, así como la participación en entidades de inversión colectiva y fundaciones que faciliten la financiación de las empresas no financieras, en partículas las SGR y establecimientos financieros de crédito y entidades que actúan en mercados financieros o similares.
Finalmente se detalla que se pueden realizar aportaciones y participar en la gestión y en los órganos de gobierno de entidades de inversión colectiva y entidades o fondos de capital riesgo.
Otro de los aspectos relevantes es potenciar y reforzar el sector financiero e inversor de Euskadi, reforzando el concepto de papel nuclear del IVF, y se introduce dentro de sus funciones poder constituir sociedades para agrupar las participaciones financieras y patrimoniales de la CAE en los sectores o ámbitos económicos que el Gobierno Vasco entienda preferente.
Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones
Respecto a este texto legal, con el fin de afianzar la seguridad jurídica, tanto de los órganos encargados de la gestión y control como de los destinatarios de las subvenciones públicas, disipar las dudas y unificar criterios sobre las diferentes interpretaciones que han ido surgiendo a lo largo de estos últimos 25 años, se ha abordado esta nueva Ley que recoge una regulación completa e integrada, con el objetivo de incrementar, además, los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público.
Entre las novedades, se promueve el cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres, así como de colectivos minorizados, y se establece que no se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria en tal sentido. Así mismo, con carácter general, se debe incorporar la perspectiva medioambiental en las subvenciones públicas e incluir en las bases o normas reguladoras medidas para promover la conservación del patrimonio natural de Euskadi entre los criterios de valoración y entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias.
No podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción. No podrán, tampoco, las que incumplan la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad.
Como novedad en relación con el proyecto de ley original, se contempla la regulación de la obligación de reintegro de las ayudas y subvenciones que hubieran recibido aquellas empresas que proceden a su deslocalización injustificada, mediante el cese o reducción significativa de su actividad en Euskadi y su simultáneo desarrollo fuera.
La declaración de deslocalización supondrá la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los ocho años anteriores a la misma, junto con el interés de demora correspondiente. Dicha declaración producirá, asimismo, la imposibilidad, para las empresas cuya deslocalización haya sido declarada y para sus socios, de obtener ayudas otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un período de ocho años a partir de la fecha de la declaración.