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El reglamento de armas de las policías locales de Euskadi entra su la recta final de tramitación

14 de noviembre de 2023
  • Regulará todo lo relativo al uso y tipo, tanto de armas como de otros medios técnicos operativos y de defensa que deban utilizar las policías locales de Euskadi
  • El objetivo es, desde el respeto a la plena autonomía local, avanzar hacia la homogeneidad en la dotación de las diferentes policías locales de Euskadi para mejorar la coordinación y la eficacia de la actuación policial
  • Las entidades locales tendrán un año para proveer a sus agentes de todo el material que, además, deberá estar adaptado para su uso por parte tanto de las mujeres como de los hombres en igualdad de condiciones

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, Josu Erkoreka, ha presidido hoy la “Comisión de Coordinación de Policías Locales de Euskadi”, el órgano consultivo en el que se analizan los asuntos comunes de seguridad pública con el objetivo de avanzar en una mejor y más efectiva cooperación policial. En ella se dan cita representantes de las diferentes áreas del Departamento de Seguridad (Ertzaintza, tráfico, atención de emergencias, coordinación de seguridad, etc.) así como representantes de los ayuntamientos de las tres capitales, de EUDEL y agentes de policía local.

En la reunión de hoy, además de la presentación de la nueva Agencia Vasca de Ciberseguridad, Cyberzaintza, y analizar los datos de actividad de las policías locales, el Gobierno ha informado sobre el proyecto de “Decreto de reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Primer reglamento de armas de las policías locales

El nuevo reglamento que, a partir de ahora, entra en su fase final de tramitación por parte del Gobierno, parte del mandato del año 2019 de la quinta modificación de la Ley de Policía de País Vasco. En concreto, del artículo dedicado a la “uniformidad, armamento y equipamiento” de las policías locales de Euskadi que en su apartado dos señala: “El personal funcionario de los Cuerpos de Policía local portará el armamento y medios técnicos operativos y de defensa que reglamentariamente se determinen”.

En este contexto, el Gobierno Vasco pondrá en marcha este reglamento que regulará todo lo relativo al uso y tipo, tanto de armas como de otros medios técnicos operativos y de defensa que deban utilizar las policías locales de Euskadi. El objetivo es, desde el respeto a la plena autonomía local, avanzar en los acuerdos firmados con EUDEL encaminados a conseguir una cierta homogeneidad en la dotación, medios personales, materiales, técnicos, uniformidades, vehículos, etc. de las diferentes policías locales de Euskadi. Todo ello, para mejorar la coordinación y la eficacia de la actuación policial. Así, el nuevo reglamento define:

  • Vehículos policiales, material técnico y equipamiento básico de seguridad que deben portar: manta y guantes ignífugos, manta térmica, extintor, linternas, botiquín, conos de señalización del tráfico, cinta balizadora, guantes y mascarillas, etc. ( 5 y ANEXO 2)
  • Tipología de los equipamientos básicos, tanto de armamento como de medios técnicos y defensivo complementario: arma de fuego corta, funda del arma, munición, chaleco de protección policial antibalas, grilletes, porta grilletes, defensas, silbato, guantes, etc. ( 6 y siguientes, Art. 20 y siguientes, y ANEXO 1)
  • Bases de su conservación, custodia, registros y medidas de seguridad. ( 9 y siguientes, 21 y siguientes)
  • Criterios básicos de su utilización. ( 15)
  • Procedimiento para retirar o privar de la disponibilidad del armamento a las y los agentes. (Art 16 y siguientes)

Igualdad

La nueva reglamentación establece (Art. 3) que las entidades locales, como instituciones encargadas de procurar los equipamientos básicos a las y los agentes, deberán garantizar que todo el material esté adaptado para su uso por parte tanto de las mujeres como de los hombres en igualdad de condiciones.

Servicios sin armamento

El nuevo decreto, al igual que la Ley, prevé que las y los alcaldes puedan decidir que haya determinados servicios de policía que se presten sin armas. Solo podrán hacerlo en los servicios en los que no haya un riesgo grave para la vida o integridad física. Para ello, cada primer edil deberá motivarlo previo informe de la jefatura de su Policía Local.

Este artículo (Art. 8) señala, por ejemplo, labores de oficina, funciones de enseñanza, impartición de charlas, asistencia a cursos o actos protocolarios, etc.

Moratoria para los ayuntamientos pequeños

La nueva normativa establece dos periodos de moratoria para su puesta en marcha:

  • Un año de plazo desde la entrada en vigor del decreto para que todas las entidades locales puedan dotar a las y los agentes del armamento, munición, medios técnicos y de defensa, así como instalar en las comisarías zonas frías de seguridad y armeros, entre otros.
  • En el caso de los municipios inferiores a 5.000 habitantes, la moratoria será de 5 años.
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