El Gobierno aprueba el decreto que regula el régimen de concierto social y los convenios en el Sistema Vasco de Servicios Sociales (Consejo de Gobierno 7-11-2023)
El Consejo de Gobierno, a propuesta de Nerea Melgosa, consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales ha aprobado hoy un nuevo decreto cuyo objeto es regular un régimen general y común para la concertación de los servicios del catálogo de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, que establece el artículo 22 de la ley de Servicios Sociales.
En particular este decreto regulará la concertación de plazas con entidades de iniciativa privada en centros.
Como está previsto en la ley de Servicios Sociales, el régimen de concierto es, junto con la gestión directa, la gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y los convenios con entidades sin ánimo de lucro, una de las fórmulas de que disponen las administraciones públicas para organizar la prestación de los servicios del catálogo del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
La Directiva 2014/24 UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que la traspone, otorgan libertad a cada Estado miembro, para organizar la prestación de los servicios sociales, y otros servicios personales de interés general, sin celebrar contratos públicos, siempre que se respeten los principios de transparencia y no discriminación.
El régimen de concierto se denomina social por referirse al ámbito de la intervención social: servicios sociales, promoción del acceso al empleo e intervenciones en el espacio sociosanitario, sociolaboral, socioeducativo o socio-judicial, entre otros. Y se articula en base a un procedimiento de convocatoria pública que implica concertar plazas con todas las entidades cuyas solicitudes cumplan los requisitos de acceso. El procedimiento y, en particular, los requisitos de acceso están relacionados con los principios y el modelo comunitario de atención que establece la ley de Servicios Sociales en sus artículos 7, 8 y 9. Y la duración de un concierto puede extenderse hasta 8 años.
Resulta, por tanto, un instrumento coherente con el modelo comunitario y el Marco europeo voluntario de calidad para los servicios sociales y otros servicios personales de interés general que han de estar informados por los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia presupuestaria y adecuación.
Y una vía adecuada para articular, de forma estable y en base al principio de adecuación (calidad), la participación de la iniciativa privada en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, según lo establecido en su artículo 5, que lo define como un sistema de responsabilidad pública integrado por prestaciones, equipamientos y servicios de titularidad pública y privada concertada, desde la conciencia de la aportación pasada, actual y futura de la iniciativa social (tercer sector social) y también de las empresas en algunos ámbitos.
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8 de noviembre de 2023
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