Proyecto de Decreto de Actividad de Guías de Turismo de Euskadi. Trámite de información pública. Conclusiones
Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, el segundo proyecto de Decreto de la actividad de guía de turismo en Euskadi se ha sometido al trámite de información pública para garantizar la máxima participación de los agentes sociales interesados en la norma en tramitación y se ha publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco euskadi.eus y en Irekia.
Dicho trámite se ha realizado de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión formada, para lo cual se han respetado las garantías previstas en la legislación de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno
Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, han presentado alegaciones un total de once personas o entidades de las que se han tenido en cuenta 10 de ellas, toda vez que una de las personas alegantes ha duplicado su presentación.
El resumen de las alegaciones presentadas son las siguientes:
- Reconocimiento de la oficialidad de la lengua de signos en la Exposición de
- Modificación terminológica en el artículo 2
- Inclusión de las actividades de difusión en el apartado d) del artículo 3
- Inclusión de un nuevo párrafo e) en el apartado 3 del artículo
- Posible errata en la numeración del artículo 5
- Inclusión entre las titulaciones en artículo 1.a) de otras titulaciones que pueden estar muy próximas al ámbito del patrimonio industrial y de la obra pública
- Temporalidad de la habilitación.
- Ejercicio de la actividad en Euskadi de personas guías de turismo habilitadas por otras comunidades autónomas.
- Reforzamiento de las acciones las acciones de formación y perfeccionamiento que desarrolle la administración turística en
- Incluir la obligación de trasladar a las personas usuarias información veraz y contrastada sobre los elementos patrimoniales objetivos de la
- Inclusión de diferentes especializaciones entre las personas guías de
- Contra la a la acreditación de conocimiento de euskera y castellano, porque los servicios de guiaje pueden prestarse en cualquiera de las dos, por lo que entienden suficiente con la acreditación en una de
- Insuficiencia de declaración previa para la habilitación temporal de los guías habilitados por otras comunidades autónomas.
- Protección de elementos del patrimonio cultural vasco, y recursos turísticos de
- No limitación de la exigencia de la habilitación al interior de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Patrimonio Cultural Vasco o en el Registro de la Comunidad Autónoma del País Vasco de Bienes Culturales de Protección Básica.
- Control de los denominados “free-tour” y de la competencia
- Deber de protección de los recursos por parte de las administraciones públicas.
- el proyecto propuesto no debería entorpecer ni perjudicar los proyectos empresariales que ya desarrollan la actividad de guías de turismo, máxime en el caso de que estos hayan sido auspiciados por instituciones públicas.
- Jornada a tener en cuenta para la habilitación
- Eliminación de todo requisito para la habilitación directa de todas las personas que en la actualidad ejercen la
- Control administrativo de la
- Limitación del número de personas máximo por grupo
- Ampliación de los objetivos de la norma proyectada
- Insuficiencia de la declaración contemplada en el apartado b) de la Disposición Transitoria.
- Celebración de una mesa redonda con guías asociados en grupos e
- Puesta en valor en el artículo 2 del proyecto de las asociaciones que realizan acciones para la recuperación, divulgación y puesta en valor de bienes de importancia cultural, arquitectónica, medioambiental… gestionados por
- No afectación de los requisitos en cuanto a la acreditación de la capacidad lingüística a las personas guías que desarrollan su actividad en equipos
- Elaboración de un nuevo decreto relativo a la actividad de guiaje en el patrimonio natural
- Fomento de las personas habilitadas para la prestación de servicios de guiaje en las licitaciones o concursos realizados por la administración vasca (sea local, foral o autonómica)
- Inclusión de la fecha de fin de la habilitación en los distintivos a mostrar por las personas guías de turismo habilitadas
- Inclusión del término “habilitadas” en el artículo 2
- Mejora de la redacción de la Disposición Transitoria
- Habilitación directa por el mero hecho de haber desarrollado la actividad de forma habitual y
- Acreditación de las capacidades lingüísticas mediante declaración jurada de dos o tres compañeros.
- Explicitar que la habilitación directa sea aplicable únicamente a las personas guías de turismo que han desarrollado su actividad en Euskadi y que tengan domicilio social, fiscal o jurídico en el País
- Documentación acreditativa de la
- Exclusión de los guías acompañantes en la acreditación de la
Tras dar respuesta a todas las alegaciones presentadas, que se remitirá a las personas y entidades alegantes, se proseguirá con la tramitación del procedimiento para la elaboración del proyecto de decreto.