El Gobierno Vasco recurre una nueva sentencia contra el euskera en las bolsas de secretario e interventores locales
- El Gobierno defiende su competencia y precisa que la jueza omite que la Ley de Bases de Régimen Local establece, con claridad, que las instituciones vascas están facultadas para seleccionar, formar y nombrar esos puestos
- Sostiene que la exigencia del euskera como requisito para acceder a estas plazas tiene encaje legal
- Defiende la idoneidad de las pruebas selectivas y que entre las materias de conocimiento a valorar se haga hincapié en las especialidades forales, por la singularidad foral de Euskadi
El Gobierno Vasco impugnará la sentencia pronunciada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº1 de Vitoria-Gasteiz que anula varios preceptos de una orden del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. En la citada orden, del 22 de abril de 2021, se convocó un proceso selectivo para constituir una bolsa de personal interino propio de la CAE, de secretarios/as e interventores/as para cubrir los puestos reservados a personal funcionario de la escala de Secretaría-Intervención en las entidades locales.La bolsa venía a dar respuesta a la demanda de los ayuntamientos para cubrir estas plazas con perfil lingüístico y a la que la bolsa del Estado no podía dar respuesta.
La sentencia tiene su origen en un recurso del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Bizkaia contra la orden de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno. En concreto, la resolución firmada por la jueza Ana María Martínez Navas, anula seis preceptos de la orden relacionadas con la capacidad del Gobierno Vasco para la conformación de las bolsas, la idoneidad del proceso selectivo y la exigencia de acreditación de perfiles lingüísticos. En declaraciones a los medios, hoy en Vitoria-Gasteiz, la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, Olatz Garamendi, ha señalado que “en los últimos meses, asistimos a una muy preocupante escalada de resoluciones judiciales contrarias a la normalización del euskera que, además, laminan la competencia de autoorganización de las instituciones vascas y desgarran el autogobierno vasco”.
“Esta sentencia viene a ahondar, aún más, en la estrategia de erosión del autogobierno vasco por parte de los poderes del Estado y que, en las últimas fechas, además, está teniendo como víctima principal al euskera y al alto grado de consenso que las instituciones vascas, de la mano de la sociedad, hemos alcanzado en torno al impulso de nuestra lengua”.
El Gobierno Vasco defiende su competencia para la conformación de bolsas de secretarios/as, interventores/as y secretarios-interventores de las administraciones locales vascas. Considera que hay soporte legal en base a la Ley de Bases del Régimen Local y una sentencia del Tribunal Constitucional (TC). Además, sostiene que el Derecho foral vasco ha amparado siempre la capacidad de las instituciones locales para designar estas plazas. La sentencia omite que la Ley de Bases del Régimen Local señala que las actuaciones sobre funcionarios de habilitación nacional serán ejercidas por las instituciones vascas.
La sentencia rechaza que la acreditación del perfil 3 o 4 de euskera pueda ser requisito para poder participar en el proceso selectivo y formar parte de la bolsa de personal interino. La resolución judicial sostiene que “la única administración con competencias para la selección y formación de estos funcionarios es la Administración nacional, aun cuando la Comunidad Autónoma puede constituir una bolsa de interinos”. El Gobierno Vasco rebate esta interpretación de la legislación y apunta que, cuando la planificación lingüística de cada entidad local así lo requiera, la normativa vasca en materia de función pública posibilita la exigencia del euskera como requisito.
El Gobierno Vasco reivindica la necesidad de que estas plazas tan importantes para el funcionamiento de las entidades locales estén cubiertas con profesionales que también acrediten un nivel de conocimiento de euskera. Sostiene que solo así se puede garantizar el derecho de toda ciudadano/a de Euskadi a conocer y usar las lenguas oficiales, tanto oralmente como por escrito y el derecho a relacionarse en euskera o en castellano oralmente y/o por escrito con la Administración. Esto es muy difícil de garantizar a través de las bolsas de personas remitidas por el Estado a través del Instituto Nacional de Administración Pública.
Por último, el Gobierno Vasco censura que la sentencia cuestione la idoneidad de una de las pruebas del proceso selectivo, que exige el conocimiento de la normativa foral como parte del bagaje del personal de secretaría o intervención en las entidades locales. “El control de la legalidad y el uso de los fondos públicos, en el caso de nuestras entidades locales, está sometido a la foralidad; es muy llamativo que en una comunidad autónoma donde existen tres haciendas forales, que son las que financian a nuestros ayuntamientos, sea cuestionado, por parte de la jueza, que la normativa foral hacendística, por ejemplo, deba formar parte de la formación específica que debe tener este personal en Euskadi", ha señalado Garamendi.
El servicio jurídico del Gobierno vasco va a recurrir esta sentencia y tiene que hacerlo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi. Mientras no se sustancie el recurso de apelación que se va a interponer, queda suspendida la sentencia.