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Aprobados 500.000 euros para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de juventud (Acuerdo del Consejo de Gobierno del 13-12-2011)

13 de diciembre de 2011

Orden por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de Juventud

A propuesta de la consejera de Cultura, el Consejo de Gobierno ha aprobado la Orden por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y actividades en el ámbito de Juventud. Los recursos económicos destinados a esta finalidad ascienden a 500.000 euros.

La Orden aprobada regula el régimen de concesión desubvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2012. Las beneficiarias serán personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión de las áreas siguientes:

a) Programas anuales de actividades de ámbito supraterritorial impulsadas por asociaciones juveniles o entidades cuya finalidad sea la promoción y mejora de la calidad de vida de la Juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 320.000 euros.

b) Cursos de dinamizadores/as socioculturales organizados por escuelas de animación sociocultural que se encuentren reconocidas en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 30.000 euros. Se establece una cuantía máxima subvencionable de 420 euros por alumno/a para las solicitudes de este apartado.

c) Actividades concretas no recogidas dentro de la programación anual cuya finalidad sea la promoción y mejora de la calidad de vida de la juventud vasca, realizadas por entidades radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca y cuyos objetivos y contenidos posean un carácter innovador o tengan impacto social, 150.000 euros.

Los gastos subvencionables se dividen en directos e indirectos. Los gastos directos son los que sean identificables como costes específicos ligados directamente a la ejecución del programa o actividad subvencionable y que, por tanto, pueden ser cargados al mismo directamente. Dentro de los gastos directos, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad que se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar el 20% del presupuesto del programa o actividad.

Se podrá admitir como gasto indirecto subvencionable una cantidad que no podrá rebasar el 10% del presupuesto del programa o actividad, siempre y cuando parte de los costes administrativos generales del beneficiario pueda ser atribuida, de forma justificada, al programa o actividad.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de inversión. Los tributos o impuestos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

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