Adaptación de la de la denominación de los biotopos protegidos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Conclusiones
Para dar cumplimiento a la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, sobre la adaptación de la denominación de los biotopos protegidos a la tipología de espacios naturales protegidos de esta nueva Ley, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco ha analizado los documentos de declaración y gestión de los ocho espacios clasificados como biotopos protegidos en la Comunidad Autónoma de Euskadi, proponiendo una figura de protección para cada uno de ellos en base a sus objetivos de conservación y documentos de gestión, acorde a las nuevas tipologías establecidas para los espacios naturales protegidos en el artículo 37 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.
El trabajo técnico se ha realizado atendiendo a las categorías de la UICN para las áreas protegidas y al protocolo de asignación de categorías elaborado por la empresa Biosfera XXI para el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Los documentos y fichas resultante se pusieron a disposición de la ciudadanía entre el 16 de diciembre de 2022 y el 20 de enero de 2023 y se han recibido cuatro aportaciones que se pueden resumir en: la propuesta de que el Biotopo de Leitzaran se amplíe y pase a ser Parque Natural; la propuesta de que se declaren otros espacios naturales más, como el espacio natural de la central nuclear y acantilados de Lemoiz; la valoración de que Meatzaldea no es solo paisaje protegido, sino que se deben tener en cuenta su patrimonio natural y los hábitats de interés presentes en el mismo; la queja porque los documentos solo han estado disponibles en castellano.
Las valoraciones que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente hace de las aportaciones recibidas son las siguientes:
Respecto a las peticiones de declaración de nuevos espacios protegidos o ampliación de los existentes, dichas solicitudes no pueden ser atendidas en el marco de este expediente, ya que como claramente señala la disposición adicional primera de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, únicamente se trata de adaptar la “denominación” de los espacios hasta ahora denominados biotopos protegidos a las actuales categorías del artículo 37 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, a saber: parque natural, paisaje natural protegido, reserva natural o monumento natural, ya que al quedar derogado el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, desaparece la categoría de biotopo protegido.
En relación a que en la valoración de Meatzaldea como paisaje protegido se deben tener en cuenta su patrimonio natural y sus hábitats de interés. Recordar que según el artículo 51 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, los paisajes naturales protegidos son áreas del territorio merecedoras de una protección especial por sus valores naturales, estéticos y culturales; que entre sus objetivos se encuentra la conservación de los valores singulares biológicos; y que en los paisajes naturales protegidos se procurará el mantenimiento de las prácticas y usos del territorio que contribuyan a la preservación de sus valores y patrimonio natural. En ese sentido, los artículos 1, 2 y 6 del Decreto 26/2015, de 10 de marzo, por el que se declara el Biotopo Protegido de Meatzaldea – Zona Minera de Bizkaia que seguirá vigente, incluyen entre los objetivos del espacio, la conservación de su patrimonio natural.
Finalmente, respecto a la queja en relación a que la documentación solo ha estado disponible en castellano, reconocer que, efectivamente, se ha tratado de un error que ha sido subsanado (https://www.euskadi.eus/dokumentazioa/2022/web01-a2ingdib/eu/).
A continuación, se va a proceder a elaborar la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, siendo su objeto adaptar la denominación de cada uno de los biotopos protegidos declarados a la entrada en vigor de la ley 9/2021, de 25 de noviembre, a la tipología de espacios naturales protegidos establecida en el artículo 37 que resulte más adecuada, sin que la nueva denominación implique la necesidad de tramitar el procedimiento de modificación del decreto de declaración del biotopo.