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El Gobierno Vasco interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra una disposición del Estado que invade competencias de Euskadi (Consejo de Gobierno 14-03-2023)

14 de marzo de 2023

Recurre el precepto que impone a la CAV el uso de un aplicativo de la Administración tributaria estatal en la tramitación de subvenciones y contratos vinculados a los fondos de Recuperación

La disposición adicional se inmiscuye en labores ejecutivas del Gobierno Vasco y vulnera el autogobierno vasco

El Consejo de Gobierno también remitirá al Estado un requerimiento de incompetencia para que derogue o modifique una orden de desarrollo de la disposición adicional de la Ley de Presupuestos del Estado de 2023 

El Consejo de Gobierno ha autorizado hoy la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra una disposición adicional de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 que se inmiscuye en labores ejecutivas del Gobierno Vasco y vulnera el autogobierno vasco. Los servicios jurídicos centrales, adscritos al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno dirigido por Olatz Garamendi, consideran que se vulneran las competencias vascas, ya que se produce una imposición por parte del Estado de herramientas informáticas para la realización de tareas ejecutivas del Gobierno Vasco en procedimientos de subvenciones y contratos. 

El precepto que se recurre es la disposición adicional 112 de la Ley estatal de Presupuestos para 2023, que, sin previa consulta, impone a la Comunidad Autónoma Vasca el uso de un aplicativo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la tramitación de todas las subvenciones y contratos que los órganos vascos otorguen en la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). 

Esta herramienta informática estatal tiene por misión evaluar de forma automatizada el riesgo de posibles conflictos de interés que cargos y personal empleado públicos vasco pudieran tener con las personas solicitantes de ayudas o licitadoras en el reparto de estos fondos europeos. Incluso los miembros de este Consejo de Gobierno están sujetos al escrutinio de la plataforma de la Agencia Tributaria a la hora de conceder subvenciones directas. 

A tal fin, la CAV tiene la competencia y capacidad técnica para desarrollar su propia herramienta y así ha de reconocérsele o, en su caso, Euskadi puede optar voluntariamente por utilizar la estatal, a través de un convenio con la Agencia Tributaria. Por ello, los servicios jurídicos centrales adscritos al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno recurren la disposición ante el TC porque el Estado, a través de la AEAT, impone unilateralmente una herramienta de control estatal sobre la imparcialidad de cargos y personal empleado vasco en el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, la AEAT está realizando una tarea ejecutiva consistente en un control sobre la abstención de los empleados y cargos autonómicos e incluso con efectos sobre la exclusión de interesados, y lo hace con infracción de las normas de reparto competencial. 

Imposición de herramientas informáticas

Además, los servicios jurídicos del Gobierno Vasco alertan del riesgo que comporta la imposición de herramientas estatales en los procedimientos vascos. Las actuales herramientas informáticas automatizadas de procesos y de inteligencia artificial pueden ser implementadas en algunos trámites desarrollados por la administración autonómica y el Estado puede acabar imponiendo su uso en nuestra administración. Esto supondría una injerencia ilegítima en las tareas públicas que la CAV tiene encomendadas, toda vez que el Estado pasaría a realizar actuaciones ejecutivas en nuestros procedimientos, de forma contraria a lo que el Estatuto de Gernika reconoce. 

Junto con ello, esta disposición adicional de la Ley de Presupuestos del Estado atribuye funciones consultivas a unos “comités antifraude” que no han sido implantados en la CAPV sencillamente porque no existe obligación de hacerlo. Estos órganos están previstos por los ministerios como una medida de sus planes antifraude, opción por la que no ha optado nuestro “Plan de medidas antifraude” aprobado por Consejo de Gobierno. Estamos ante el resultado de una falta absoluta de consideración hacia la capacidad de autoorganización de la CAPV. 

Por último, también se reacciona contra las amplias facultades otorgadas a la Intervención General de la Administración del Estado, como son la emisión de informes para resolver dudas, y que aquí en Euskadi debería ser atribuída a la intervención del Gobierno Vasco o a otro órgano experto vasco. 

Los servicios jurídicos centrales consideran que ni la doctrina constitucional ni la propia Constitución concluyen que el Estado pueda asumir competencias ejecutivas y que las atribuciones estatales en estas materias son de índole normativa, no ejecutiva. Además, la Constitución establece que el Estado no puede arrogarse un control directo de los empleados y cargos públicos autonómicos. 

Por todas estas razones, el Gobierno Vasco ha decidido interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el TC. Previamente, se insta al Estado a abrir una negociación en la Comisión Bilateral correspondiente.

 Requerimiento de incompetencia

Asimismo, el Consejo de Gobierno ha aprobado remitir un requerimiento de incompetencia al Estado para que derogue o modifique una orden de desarrollo de la citada disposición adicional de la Ley de Presupuestos. Dicha orden explicita de forma pormenorizada el funcionamiento de la herramienta informática automatizada, denominada Minerva, que se encargará de evaluar el riesgo de conflictos de interés en la administración vasca. Tras este requerimiento, el Gobierno del Estado tiene un periodo de tiempo para contestar si se considera o no competente para obligar al uso de dicha herramienta y a tenor de tal contestación el Gobierno Vasco tendrá expedita la vía jurisdiccional para plantear un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional.

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