Noticias Educación
qrcode

Nuevo Decreto sobre la función directiva para centros públicos

2 de marzo de 2023
  • El nuevo texto otorga importancia vital a la formación y evaluación de los equipos directivos, así como al reconocimiento de su ejercicio
  • Entre los reconocimientos: el ejercicio de la función directiva se valorará como mérito en la carrera profesional; flexibilidad en calendario y horario; un año sin carga docente, para directores y directoras al acabar su segundo mandato

El consejero de Educación Jokin Bildarratz, junto con la viceconsejera Begoña Pedrosa, ha presentado esta mañana en rueda de prensa el nuevo Decreto sobre el acceso a la función directiva, la formación, la evaluación y el reconocimiento de su ejercicio, para centros docentes públicos de enseñanza no universitaria. El citado Decreto, que ha sido aprobado en Consejo de Gobierno esta misma semana (el martes 28 de febrero), responde a la estrategia que el Departamento de Educación desarrolla actualmente para el liderazgo educativo de los centros públicos de Euskadi.

Direcciones empoderadas

La dirección de un centro escolar del siglo XXI requiere de nuevas competencias y nuevos estilos de liderazgo para impulsar las estrategias que den respuesta a los nuevos retos educativos. El nuevo decreto nace desde ese convencimiento, con el objetivo de promover una dirección escolar formada y empoderada, capaz de motivar a todos los miembros de la comunidad educativa hacia objetivos compartidos y lograr así los objetivos previstos, especialmente aquellos dirigidos a lograr el éxito del proceso educativo y del ámbito personal del alumnado.

El ejercicio de la dirección es uno de los factores que más incide en la mejora del funcionamiento de los centros y en la gestión del cambio, el segundo tras la variable del profesorado. Asimismo, tanto la investigación como la práctica educativa internacional reconocen cada vez más el papel relevante de los equipos directivos de los centros, tanto en su organización y gestión, como en los aspectos de calidad y mejora continua de la respuesta educativa. Esa misma evidencia recomienda que se facilite a las direcciones escolares la formación y el apoyo necesarios para el desempeño efectivo de su función. En este sentido, el nuevo Decreto promueve equipos directivos bien formados, cohesionados y estables capaces de llevar la transformación a los centros educativos. El liderazgo de los equipos directivos es un factor determinante de éxito.

Se plantea, por tanto, un Decreto que facilite la construcción de nuevas gobernanzas en los centros escolares, equipos directivos que, con una mirada pedagógica, desempeñen un liderazgo compartido, fomentando a su vez que la comunidad participe en ese liderazgo. Por ello, entre las principales características del nuevo Decreto, se pueden destacar las siguientes:

  • Se pasa de un modelo que ponía el foco en la figura del director o directora, a otro que destaca la importancia del equipo directivo de un centro.
  • Busca unos equipos directivos de excelencia y empoderados, como medio para llegar a una mejora de los resultados escolares del alumnado, y en especial del alumnado más vulnerable.
  • Pretende crear equipos directivos formados, cohesionados y estables, capaces de promover la transformación en los centros escolares.
  • Otorga gran importancia a la mejora continua de los centros escolares. Por ello, pone el acento en la cultura de la formación, la evaluación y la mejora.
  • Reconoce el ejercicio de la función directiva.

Formación, evaluación y reconocimiento

En la estructura y articulado del nuevo Decreto sobresalen tres importantes aspectos, como son la formación y la evaluación de los equipos directivos y el reconocimiento de la función directiva.

Para poder promocionar nuevos roles de liderazgo educativo resultan necesarias nuevas miradas que afronten los retos del sistema educativo vasco, así como equipos directivos estables que se conviertan en líderes de un proyecto comunitario y colectivo. En este sentido, el Decreto sitúa a las direcciones del sistema educativo vasco en la base de todas las intervenciones a realizar y determina con carácter global su formación, el proceso de selección (mediante proyecto de dirección), la evaluación y el reconocimiento.

Formación de los equipos directivos. Es un aspecto clave que el nuevo texto desarrolla ampliamente. El programa formativo de la función directiva se dirige al conjunto del equipo directivo y abarca la totalidad del proceso, desde la formación inicial hasta la formación continua, pasando por programas de actualización. Todas ellas comprenden partes teóricas y prácticas. Por primera vez, también se prevé formación para directores y directoras nombrados con carácter extraordinario.

  • Formación previa, abierta a todo el profesorado, para futuros candidatos y candidatas.
  • Formación inicial, específico para directores o directoras seleccionados para el ejercicio de la dirección. Tendrán que superar el programa específico de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva, antes de su nombramiento. También lo tendrán que superar las directoras y directores nombrados con carácter extraordinario.
  • Programas de actualización y formación permanente, dirigidos a equipos directivos con experiencia. Transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberán llevar a cabo módulos de actualización en el desempeño de la función directiva, mediante la superación de un programa específico de actualización. De manera complementaria, El Departamento de Educación ofrecerá actividades formativas específicamente dirigida a los demás miembros del equipo directivo, con objeto de capacitarlos para el ejercicio de sus funciones en las mejores condiciones.

La participación en actividades de formación permanente de la función directiva y su superación se valorará como mérito en la carrera docente de los miembros de los equipos directivos.

Evaluación de la función directiva. En estrecha relación con la formación, el Decreto replantea el modelo de evaluación de la función directiva, más acorde con las competencias que los equipos directivos han de desarrollar en la escuela del siglo XXI. Será la Inspección educativa quien se ocupe de la evaluación. Se distinguen dos tipos de evaluación:

  • Evaluación formativa del ejercicio de la función directiva. Una evaluación continua que se realizará a lo largo del periodo de mandato. Tiene como fin la mejora del desempeño de la labor directiva proporcionando pautas de mejora concretas y viables.
  • Evaluación final del ejercicio. Se realizará cuando el equipo directivo haya completado el periodo de mandato. Esta evaluación posibilitará la renovación del mandato de directores y directoras que obtengan una valoración positiva.

El Decreto desarrolla, asimismo, el marco competencial de la función directiva, cuyos principios generales son, entre otros, el liderazgo pedagógico, la participación, la innovación pedagógica, la autoevaluación o la mejora continua. Para establecer este marco competencial, el Departamento de Educación ha realizado un trabajo de contraste con diversos equipos directivos de centros, Inspección, responsables de formación o asesores de Berritzegune.

Reconocimiento del ejercicio de la función directiva. El nuevo decreto desarrolla un capítulo donde recoge una serie de beneficios o reconocimientos para quienes hayan ejercido la función directiva. Se trata de hacer atractiva la carrera de la dirección de centro. Destacan las siguientes medidas de reconocimiento:

  • La evaluación positiva del ejercicio de todos los miembros del equipo directivo es considerada como mérito docente y profesional para la provisión de puestos de trabajo en la función pública docente o para el acceso a otro cuerpo docente
  • Consolidación de parte el complemento retributivo para directores y directoras, al finalizar el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva, hasta un máximo del 70% (consolidación del 20% de complemento, tras un periodo de 4 años en dirección; 50% consolidado tras 2 mandatos; 60% consolidado tras 3 mandatos; 70% consolidado con 4 mandatos). Con el nuevo Decreto, se llega hasta el 50% de consolidación con dos mandatos –que suele ser el caso más habitual-, mientras que hasta ahora se llegaba hasta el 40% de consolidación en ese mismo plazo.
  • Flexibilización del calendario y el horario de permanencia obligada en el centro educativo de los cargos directivos, para compensar el tiempo invertido en actividades fuera del horario y calendario ordinario para realizar labores propias del cargo.
  • Un año sin carga docente para directores y directoras con evaluación positiva al finalizar su segundo mandato. Se empleará para realizar estudios de perfeccionamiento profesional y/o tutorización de nuevos equipos directivos noveles.
  • Directores o directoras que opten por cambiar de centro al finalizar su segundo mandato tendrán preferencia para escoger un centro público, durante los dos primeros concursos convocados.
  • En las convocatorias de ingreso al Cuerpo de Inspección, se reservará una décima parte de los puestos de trabajo para su provisión por concurso de méritos para quienes hayan desempeñado el cargo de director o directora con evaluación positiva durante al menos tres mandatos.

En este mismo apartado del reconocimiento, el Decreto también recoge una serie de medidas de apoyo al ejercicio de la función directiva, como son:

  • Dotar a las direcciones de la necesaria autonomía para desarrollar proyectos de innovación.
  • Dotación de recursos materiales y personales a los centros, para dedicados a las taras administrativas (liberar la dirección de tareas burocráticas)
  • Crédito de profesorado específico a los centros, para el desempeño de la función directiva, atendiendo al criterio de dimensión del centro.
Todavía no hay comentarios
Los comentarios en este documento están cerrados
Cargos asistentes al acto