El Gobierno Vasco muestra su satisfacción por la aprobación por una amplia mayoría de la Ley sobre Acceso y Ejercicio de Profesiones de la Actividad Física y el Deporte
La Ley sobre el acceso y ejercicio de las profesiones de la actividad física y el deporte fue presentada en forma de Proposición de Ley por EAJ-PNV y PSE-EE el 13 de enero de 2021 y ha sido aprobada definitivamente hoy por el Parlamento Vasco. El recorrido de la Ley, no obstante, es anterior: el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco aprobó y remitió el Proyecto de Ley al Parlamento en dos ocasiones (X y XI legislaturas). Por ello, el Gobierno Vasco muestra su satisfacción por poder contar en Euskadi, tras varios años de trabajo, con una ley que regule el acceso y el ejercicio de profesiones de la actividad física y el deporte. Ligado a ello, con la aprobación de esta ley el Gobierno Vasco da un paso más en el cumplimiento del Programa de Gobierno y del Programa legislativo, en los que se contempla la aprobación de esta ley.
La presente ley tiene por objeto regular los aspectos básicos relativos a diversas actividades profesionales en el ámbito del deporte, determinando la cualificación necesaria para el ejercicio de las mismas. La ley regulará las siguientes actividades profesionales: profesores y profesoras de Educación Física, monitores y monitoras deportivas, entrenadores y entrenadoras y, por último, dirección deportiva. El ámbito de aplicación de la ley va más allá del deporte de competición y del deporte federado, entendiendo la actividad física y deportiva en su conjunto. En Euskadi trabajan alrededor de 20.000 personas en los cuatro ámbitos mencionados.
La influencia e importancia de estas profesiones en nuestra sociedad es cada vez mayor y la ley permitirá determinar las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las profesiones reguladas, designando el ámbito general de actuación que corresponde a cada profesión.
Entre las novedades de la Ley se encuentran las siguientes:
- Para el ejercicio de las profesiones del deporte no será imprescindible la acreditación de un título de educación superior, de manera que estas actividades se podrán ejercer también acreditando cualificaciones profesionales a través de títulos académicos de diferentes niveles o certificados de profesionalidad.
- La ley subraya la importancia de las profesiones en esta materia, sobre todo teniendo en cuenta los problemas de sedentarismo que presenta la sociedad, y otorga un protagonismo extraordinario a las formaciones universitarias específicas en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte.
- En la práctica de la actividad física y el deporte las situaciones de riesgo que puedan surgir en algunos momentos exigen, además, una adecuada cualificación de los profesionales de este sector, objetivo al que también responde la ley.
En cada uno de los ámbitos, las novedades son las siguientes:
- La ley complementará la legislación del profesorado de Educación Física. En este caso se trata de una profesión regulada conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No obstante, la Ley exigirá al profesorado que disponga de una formación mínima en primeros auxilios, especialmente en reanimación cardiopulmonar, para garantizar la seguridad de los alumnos y alumnas.
- La ley reconoce y regula la profesión de monitor o monitora deportiva por su importancia. En esta profesión hay espacios fuera de competición y un amplio abanico de actividades: monitor/a de gimnasio de aerobic o pilates, polideportivo extraescolar, multiaventura en el ámbito natural, monitor/a de surf, de enseñanza a nado o conductor de piragüismo en aguas bravas. Se exigirá el cumplimiento de un requisito específico para cada una de estas actividades (Graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Técnico Superior en Animación en Actividad Física y Actividades Deportivas, certificado de profesionalidad). En el caso de monitores y monitoras de actividades polideportivas de deporte escolar, están habilitadas las personas que han realizado las acciones formativas ofertadas por las Diputaciones Forales.
- También se regula el ámbito de los entrenadores/as deportivos de competición. Esta actividad también incluye realidades muy diferentes, desde el deporte escolar hasta el deporte de alto rendimiento. La ley determina, por tanto, cada una de estas realidades (un colegio, un equipo juvenil). La etapa de formación (iniciación, perfeccionamiento o grado superior) y las características del deporte determinarán las titulaciones o certificaciones requeridas.
- Finalmente, la ley regula la profesión de dirección deportiva, siempre que deban aplicar las ciencias de la actividad física y del deporte en el ejercicio profesional. Esta profesión posibilita la realización de actividades profesionales relacionadas con la dirección, programación, planificación, coordinación, control y supervisión técnica. En este caso será necesaria una titulación por ámbito de actuación: coordinador/a de deporte escolar de un centro escolar, coordinado/ra de una determinada asociación deportiva, director/a deportivo de una asociación federada o coordinador/a de actividades hídricas de un centro de fitness.
- La ley regula también la actividad del voluntario en los cuatro ámbitos.
- En materia lingüística, le ley establece que deberá acreditarse al menos el nivel de competencia lingüística B2 en el ámbito de los servicios públicos por parte de quienes accedan por primera vez a la profesión, cuando no se establezca otro nivel de competencia en la normativa de función pública y los índices sociolingüísticos correspondientes así lo exijan, de acuerdo con la normativa vigente de obligado cumplimiento.
- En cuanto a la perspectiva de género, de acuerdo a esta ley deberán establecerse medidas de equiparación salarial y de incremento de la presencia de mujeres en profesiones de la actividad física y el deporte en las que estén infrarrepresentadas.
- Las obligaciones que establece la ley se aplicarán de forma progresiva. Por ejemplo, las cualificaciones adecuadas se exigirán a partir de 2026.
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1 de julio de 2022
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