
El Gobierno Vasco destinará 80.000 euros a la mejora y creación de alojamientos para personal temporero (Consejo de Gobierno 3-5-2022)
- Para garantizar unas condiciones de alojamiento digno y orientado a la integración durante su estancia en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca
- En la actualidad el registro de alojamientos para personal temporero incluye 136 inmuebles, tras incrementarse en diez en el último año, con capacidad para 1.386 personas
El Gobierno Vasco dedicará un total de 80.000 euros a financiar la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario durante el presente año, tal como se detalla en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que el Consejo del ejecutivo autónomo ha aprobado en su última reunión. Se podrán beneficiar de estas ayudas tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de inmuebles destinados al citado fin.
Son subvencionables los proyectos o actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personal temporero y a garantizar unas condiciones de alojamiento digno y orientado a la integración del mismo durante su estancia en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Ello puede incluir la construcción o, en su caso, la adquisición, y la habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento, mejora y equipamiento de dichos alojamientos, con la finalidad de poder cumplir la normativa exigida para ser alojamiento registrado.
Se establece en 20.000 euros la cuantía máxima de la ayuda para la construcción o, en su caso, la adquisición de inmuebles destinados a alojamiento para personal temporero. El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Según se detalla en la orden, para la determinación de la cuantía concreta de las ayudas se analizará casa caso en base a criterios tales como la ubicación del proyecto (en zonas preferentes o con alto grado de ruralidad), el tipo de persona promotora (acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente, mujer agricultora, etc…), el número de plazas del alojamiento, o el coste medio de cada plaza.
Estas ayudas se enmarcan en el IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero, que regula la planificación de forma coherente y coordinada de actuaciones que den respuesta a las necesidades suscitadas en torno al temporerismo. El objetivo final es disponer de suficiente número de plazas de alojamiento que reúnan las condiciones de habitabilidad y dignidad mínimas establecidas normativamente y dar cumplimiento a lo que el convenio exige.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará con el agotamiento total de los fondos, dando publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, o hasta el 15 de noviembre del presente ejercicio.
El modelo de solicitud se encontrará disponible, desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el BOPV, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1013808. Las personas físicas podrán presentar su solicitud tanto de forma presencial como electrónica.