El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de ley de Potestad Sancionadora (Consejo de Gobierno 23-11-2021)
- La norma simplifica los procesos y refuerza las garantías de la ciudadanía en los procesos sancionadores ante las infracciones administrativas
- Está inspirado en los principios y valores de los sistemas restaurativos, frente a los regímenes meramente punitivos y sancionadores
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de ley de Potestad Sancionadora que regula la capacidad sancionadora de las administraciones públicas de Euskadi. La nueva norma simplifica los procesos y refuerza las garantías de la ciudadanía en los procesos sancionadores de los que pueden ser objeto. La futura ley responde a la necesidad de seguridad jurídica derivada de la importante dispersión y carencia de la normativa en la materia.
El texto se inspira en la idea de realizar las modificaciones necesarias para adaptar la actual Ley de 1998 de Potestad Sancionadora, a la nueva realidad y a los cambios notables que se han producido en el procedimiento. A partir de ahora, se crea un procedimiento sancionador único y simplificado para todas las administraciones. Esto facilitará el trabajo de los operadores jurídicos, tanto el que tiene que ejercer la potestad sancionadora como el que tiene que realizar su legítimo derecho de defensa, que con la futura ley no tendrán que acudir a las leyes sectoriales.
La potestad sancionadora es la prerrogativa que permite a las Administraciones Públicas corregir el incumplimiento de los mandatos legales mediante la imposición de sanciones a los infractores, como respuesta frente a la comisión de conductas legalmente tipificadas como infracción.
El proyecto de ley pretende ser más garantista y simplifica los procesos sancionadores que puedan abrir el Gobierno Vasco, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos vascos. Está inspirado en los principios y valores de los sistemas restaurativos, frente a los regímenes meramente punitivos y sancionadores.
La norma regula todos los aspectos de la sanción, como la determinación de las personas responsables, las causas de exención de la responsabilidad, las circunstancias modificativas de la responsabilidad o la determinación de las sanciones y decomisos. También regula las indemnizaciones, el fraccionamiento, suspensión, reducción, sustitución, prórroga o prescripción de la sanción, las medidas cautelares, la extinción de responsabilidades o la conmutación de la sanción.
La ley inserta el proceso sancionador en el Derecho administrativo y apuesta por el carácter educativo o reformador de la sanción frente a lo meramente sancionador y punitivo. Así, cuando la persona menor de edad o con algún tipo de discapacidad cometa una infracción administrativa, las administraciones públicas deberán tener en cuenta el interés superior a proteger y, por ejemplo, proponer alternativas a la sanción, como actos de conciliación o reparación entre las personas infractoras y sus víctimas.
La futura ley tiene 45 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. El proyecto regula el procedimiento de todas las infracciones administrativas, salvo las expresamente excluidas.
Se consideran infracciones administrativas las conductas que vulneran lo establecido en la Ley sin llegar a considerarse un delito, de modo que se establece una diferencia entre la responsabilidad administrativa y la responsabilidad penal.