Modificación del Decreto de escuelas de tiempo libre. Trámite de información pública. Conclusiones
Se pretende modificar el párrafo 1 del artículo 9 del Decreto 419/1994, de 2 de noviembre, de forma que se permita iniciar los módulos formativos de la etapa teórica correspondientes a la formación de monitores y monitoras de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil también a personas que todavía no hayan cumplido los 18 años.
Según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del procedimiento de elaboración de las Disposiciones de Carácter General, el proyecto de Decreto se ha sometido al trámite de información pública para garantizar la máxima participación de los agentes sociales interesados en la norma en tramitación y se ha publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco euskadi.eus y en Irekia.
Transcurrido el plazo fijado al efecto y valorado el resultado del trámite anteriormente citados, se proseguirá con la tramitación del procedimiento para la elaboración del proyecto de decreto, y se elaborará el texto que será sometido a la aprobación previa de la consejera del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.