El Gobierno Vasco apoya con 70.000 euros la creación y mejora de alojamientos para personal temporero (Consejo de Gobierno 23-3-2021)
- Estas ayudas se enmarcan en el IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero
- En 2020 se subvencionaron un total de siete 7 proyectos, con lo que en la actualidad el registro de alojamientos para personal temporero incluye 128 inmuebles
El Consejo del Gobierno Vasco ha aprobado la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se convocan, para el presente ejercicio 2021, las ayudas a la creación, adaptación o equipamiento de inmuebles destinados a ser alojamiento para el personal temporero que preste servicios en el sector agrario. Dotadas con un montante global de 70.000 euros, benefician tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de inmuebles destinados al citado fin.
Son subvencionables los proyectos o actuaciones dirigidas a incrementar y mejorar la red de alojamientos para personal temporero y a garantizar unas condiciones de alojamiento digno y orientado a la integración del mismo durante su estancia en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Ello puede incluir la construcción o, en su caso, la adquisición, y la habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento, mejora y equipamiento de dichos alojamientos, con la finalidad de poder cumplir con la normativa exigida para ser alojamiento registrado.
IV Plan Integral
Estas ayudas se enmarcan en el IV Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero, que regula la planificación de forma coherente y coordinada de actuaciones que den respuesta a las necesidades suscitadas en torno al temporerismo. El objetivo final es disponer de suficiente número de plazas de alojamiento que reúnan las condiciones de habitabilidad y dignidad mínimas establecidas normativamente.
Para ello, se exigen las mejoras oportunas en los alojamientos existentes que no cumplan dichos requisitos, de manera que el número de autorizados como aptos (registrados) se acerque paulatinamente al número de alojamientos existentes.
Se pretende que los inmuebles utilizados como alojamientos, pero que no tengan posibilidad de mejora para llegar a cumplir la normativa, dejen de utilizarse y sean sustituidos por la habilitación de otros, siendo estos los destinatarios de las ayudas. Así, la presente orden prevé como acción a subvencionar no sólo la construcción sino también la adquisición de inmuebles, a fin de posibilitar la reutilización de inmuebles preexistentes para el uso de alojamiento para personal temporero.
Para el análisis de las solicitudes y determinación de la cuantía concreta de las ayudas se tendrán en cuenta criterios objetivos, tales como la ubicación, que la persona promotora esté acogida al programa de temporerismo agrario establecido en el Plan Integral de Atención al Trabajo Temporero vigente, el número de plazas del alojamiento, o el coste medio de cada plaza.
Plazo de solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará con el agotamiento total de los fondos, dando publicidad a esta circunstancia mediante Resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, o hasta el 15 de noviembre del presente ejercicio.
El modelo de solicitud que se encontrará disponible, desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el BOPV, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1013808.