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El Gobierno Vasco habilita una nueva línea de ayudas excepcional para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas durante el curso escolar 2020/2021

8 de febrero de 2021
  • Las ayudas podrán solicitarse desde el 1 de marzo y tendrán carácter retroactivo al 1 de septiembre de 2020
  • La situación provocada por la pandemia impulsa ofrecer esta ayuda a las familias con menores de entre 3 y 14 años de edad
  • La Dirección de Familias e Infancia destinará 3 millones de euros

Vitoria-Gasteiz, 08/02/2021

El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales ha lanzado una nueva línea de ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral excepcional. Se trata de una propuesta que subvencionará la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos de entre 3 y 14 años de edad durante el curso escolar 2020/2021. Para ello, la dirección de Familias e Infancia destinará 3 millones de euros.

Hasta ahora, existía una línea de subvenciones similar para familias con hijos e hijas menores de 3 años. Pero la situación provocada por la Covid-19 ha derivado en mayores dificultades para las familias con hijas e hijos, y por ello el Gobierno Vasco ha lanzado, de forma excepcional, esta nueva línea.

En concreto, mediante esta nueva orden, será subvencionable la contratación de personas dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. La subvención podrá llegar al 100% de la cantidad que la persona empleadora abona al citado sistema especial de la Seguridad Social, e irá en función de la renta. Así, cuando la familia demandante tenga una renta familiar estandarizada que resulte igual o inferior a 20.000 euros, se le subvencionará el 100%. Cuando esta sea superior, la ayuda llegará al 75%.

Estas ayudas podrán solicitarse desde el 1 de marzo y hasta el 30 de septiembre, pero tendrán carácter retroactivo, a todo el curso escolar 2020/2021, desde el 1 de septiembre de 2020 y hasta el 30 de junio, ambos incluidos. La adjudicación de las mismas se hará de forma sucesiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.

Para poder recibir esta subvención, las personas demandantes deberán tener una jornada laboral cuya duración corresponda con una jornada completa en el sector en el que ejerzan la actividad laboral, salvo en el caso de las familias numerosas, dónde se admitirá el caso de que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada. La contratación de la persona trabajadora deberá tener o haber tenido una duración mínima de 59 días naturales, que pueden ser discontinuos.

Motivación

En el actual contexto de pandemia, las familias con hijos e hijas a cargo encuentra dificultades para conciliar, y son un número elevado las madres y padres trabajadoras que han optado por contratar a personas cuidadoras en el hogar, con el fin de poder compatibilizar sus trabajos con la atención y cuidado que sus hijas e hijos precisan. En parte, con ello han evitado que dicha responsabilidad recaiga en las abuelas o los abuelos o en las personas de mayor edad de la familia, ya que constituyen uno de los colectivos más vulnerables a la expansión del coronavirus y a los que, dada su edad, es preciso proteger.

Esta línea pretende, por un lado, paliar el impacto económico de la situación de emergencia sanitaria Covid-19 en las familias con hijas e hijos; y por otro, poner en valor el trabajo realizado por las personas trabajadoras contratadas para los cuidados y el sostenimiento de la vida en el hogar.

“Principalmente, esta orden persigue que, sobre todo las mujeres, puedan seguir desarrollando sus trabajos y carreras profesionales, y al mismo tiempo, el reconocimiento social y económico del trabajo doméstico y de cuidados realizado dentro de los hogares. Todo para evitar que esta crisis genere un aumento de las desigualdades y un retroceso en el ejercicio de los derechos de las mujeres”, ha señalado Irune Muguruza, directora de Familias e Infancia.

 

 

4 comentarios
  • Foto Javier
    8 de mayo de 2021

    Otra ayuda más que si llega a las familias será siempre tarde,y se de lo que hablo y expongo el caso.En una familia uno de los progenitores se acoge a la reducción de jornada por cuidado de menores,su economía se resiente por verse reducido su sueldo,esto se compensa con la ayuda,hasta aquí bien,el problema ocurre cuando el gobierno vasco agota los plazos que tiene para resolver y tramitar esa ayuda(6meses)y eso no es lo peor de todo,lo bueno está cuando eres tú el que tiene que avisarles de que han cumplido los plazos, porque sino jamás se tramita esa ayuda,y se de lo que hablo,se disculpan diciendo que se ha quedado colgada en el ordenador,que no hay presupuestos infinidad de excusas,se piensas ustedes que somos idiotas.

  • Foto Julian
    17 de febrero de 2021

    Hola
    Bienvenida sea la ayuda. Pero me gustaría aprovechar para comentar que nunca he entendido la diferencia de trato en cuanto a ayudas ser refiere, para el caso de reducción de jornada por cuidado de hijos y para la contratación de una persona para el cuidado de hijos siendo ambas para el mismo fin. En el primer caso, el de la reducción, hay ayudas hasta que los hijos cumplan 12 años y en el segundo caso, el de la contratación de una persona trabajadora, sólo tiene ayudas hasta que los hijos tengan 3 años. Por qué esa diferencia? Yo no puedo cogerme una reducción de jornada por lo que tengo contratada una persona para el cuidado de hijos y a partir de los 3 años se me acaba la ayuda. Por qué? Gracias de antemano

  • Berdintasuna, Justizia eta Gizarte Politikak saila
    17 de febrero de 2021

    Estimada Ana,
    Estamos ultimando toda la información respecto aesta línea, para publicarla en www.euskadi.eus. Además, el Boletín Oficial del País Vasco tiene previsto publicar la Orden el próximo lunes, 22 de febrero, y podrá consultarla. En cualquier caso, tenga en cuenta que esta medida no entrará en vigor hasta un día después de su publicación y que las solicitudes no pueden realizarse antes del 1 de marzo.
    Sobre la casuística de las familais monoparentales o monomarentales, la orden sí toma en consideración su situación, ya que a la hora de valorar la renta estandarizada, es una de las consideraciones que se tienen en cuenta, para intentar compensar su situación.
    Como sabe, esta línea de ayudas, subvenciona o el 75% o el 100% de la cantidad que la persona empleadora abona al Sistema Especial de Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, en función de la renta estandarizada.
    En cuanto al número de hijos o hijas, no es un criterio, en esta ocasión.
    Reciba un cordial saludo.

  • Foto Ana
    Ana
    9 de febrero de 2021

    Kaixo:

    Quisiera saber si esta nueva línea de ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral ha tomado en consideración a las familias monomarentales con sus especificidades. Así por ejemplo, es situación normal muchas de ellas se ven obligadas a acogerse a una reducción de jornada para poder conciliar, y/o se ven económicamente imposibilitadas para contratar a una persona a jornada completa para el cuidado del/los hijos/as. También quisiera saber si se tiene en cuenta el número de hijos a cargo en las familias monomarentales y cómo se va a considerar las situación de jornada reducida por lactancia.

    Por último, ¿en dónde se puede consultar todo el texto de la propuesta?

    Eskerrik asko

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