El Gobierno Vasco aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco (Consejo de Gobierno 30-06-2020)
El Consejo de Gobierno Vasco ha aprobado este martes el Decreto Legislativo que aprueba el Texto Refundido de la Ley De Policía Del País Vasco.
La disposición final primera de la Ley 7/2019, de 27 de junio, de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco autorizaba al Gobierno Vasco a aprobar un texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, que consolidase en un único texto las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor a la Ley 4/1992, de 17 de julio.
La aprobación del texto refundido se realiza dentro de los 12 meses de plazo conferidos para el ejercicio de esta habilitación legislativa, tras haberse seguido los trámites procedimentales exigibles. El Texto Refundido resultante ha sido informado por el Consejo de la Ertzaintza, la Comisión de Coordinación de Policías Locales y la Oficina de Control Económico y ha sido, por último, dictaminado favorablemente con fecha 19 de junio de 2020 por la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, cuyas observaciones técnicas también se han incorporado al texto en su integridad.
La elaboración del Texto Refundido ha resultado un trabajo técnico exhaustivo que era necesario ya que la mayor parte del articulado de la Ley de Policía de 1992 había sido modificada por leyes sucesivas, especialmente por la Ley 7/2019, de 27 de junio y la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
Esta segunda desgajó de la Ley de Policía buena parte de su contenido, dado que aspectos tales como la Academia Vasca de Policía y Emergencias; la coordinación de las policías locales y otros contenidos comunes a la planificación y ordenación del sistema de seguridad pública pasaron a dicha norma, quedando la ley de policía del País Vasco circunscrita a lo singular de la organización policial y las especificidades del régimen estatutario de su personal.
Por dichas razones la habilitación legislativa conferida era amplia, ya que no se limitaba a refundir las normas y renumerar los artículos, capítulos y disposiciones y adecuar las remisiones normativas internas, sino que también se extendía a armonizar el lenguaje a las exigencias del lenguaje no sexista, y a aclarar y armonizar los textos legales que hubieran de ser refundidos.
En atención al mandato del Parlamento Vasco ha sido necesario no sólo ordenar y numerar de nuevo las normas preexistentes, sino igualmente proceder a acomodar algunos preceptos en una ubicación sistemáticamente más acorde con sus contenidos. También se ha revisado, actualizado y unificado el vocabulario utilizado, incluidas cuestiones gramaticales; se ha normalizado el lenguaje no sexista y se ha corregido la obsolescencia terminológica de la versión en euskera.
Entre las mejoras técnicas se deben señalar los cambios realizados en el modo en que se ordena el articulado, algunos de ellos con un contenido denso y largo resultado de las numerosas modificaciones por las que se ha visto afectado.
En consonancia, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, e igualmente se han introducido los cambios requeridos para la regularización, aclaración y armonización de textos legales dentro de los límites de la delegación legislativa.
A juicio de la Comisión Jurídica Asesora “el resultado ha sido un texto en el que se ha producido una intervención importante tanto en la sistemática como en la propia literalidad de la ley vigente, que cumple perfectamente las funciones de coherencia, integridad y claridad normativa”.
Con la aprobación del Decreto Legislativo este martes se ha hecho uso de la delegación legislativa dentro del plazo previsto en la Ley 7/2019, de 27 de junio, el cual se refiere a la actual aprobación por el Ejecutivo, momento separado del posterior control parlamentario.
A partir de ahora el Gobierno comunicará al Parlamento Vasco el Decreto Legislativo para que pueda ejercer el control que prevé el Reglamento del Parlamento Vasco, control que previsiblemente se realizará después de las elecciones en curso. Cumplido el referido trámite parlamentario, procederá la promulgación por parte del Lehendakari y su publicación oficial en el Boletín Oficial del País Vasco.
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30 de junio de 2020
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