El Gobierno Vasco abre el plazo de seis meses para solicitar las ayudas que garanticen la adherencia a los tratamientos médicos frente al copago farmacéutico
El Departamento de Salud recomienda tramitar las solicitudes de forma telemática y, si se opta por el modo presencial, se deberá pedir “cita previa” en los centros de salud, de forma que se eviten las colas y aglomeraciones de personas en los mismos
El plazo es del 15 de junio al 10 de diciembre y el abono no se hace en función del orden de presentación
A partir del próximo lunes, 15 de junio, y hasta el 10 de diciembre, podrán presentarse las solicitudes de ayudas que el Gobierno Vasco ofrece para asegurar la adherencia a los tratamientos médicos frente al copago farmacéutico impuesto por el Gobierno español, y garantizar que ninguna persona deje de tomar la medicación prescrita por motivos económicos.
Estas ayudas se enmarcan en la oposición mostrada en todo momento por el Gobierno Vasco al copago farmacéutico, un rechazo firme que propició que Euskadi fuera la primera comunidad del Estado que implementó medidas de compensación destinadas a personas con rentas bajas y grupos desfavorecidos (pensionistas, personas desempleadas, personas inmigrantes en situación irregular…), para garantizar que ninguna persona deje de tomar la medicación prescrita por motivos económicos.
Desde el inicio de estas ayudas, concedidas por séptimo año consecutivo, han sido más de 608.000 las solicitudes tramitadas por el Gobierno Vasco, por un importe superior a los 32,9 millones de euros, a los que hay que añadir los 6.038.131 consignados en los presupuestos de 2020 (ampliables en caso de necesidad). El pasado año 2019, el Gobierno Vasco destinó un total de 5.161.121 euros a las personas beneficiarias de las ayudas correspondientes al segundo plazo de la convocatoria de 2018 y al primer plazo de la convocatoria de 2019.
La convocatoria anunciada hoy es la correspondiente a los gastos farmacéuticos realizados entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020.
Aunque la publicación de esta convocatoria estaba prevista para marzo, como en años precedentes, el Departamento de Salud decidió aplazarla por la pandemia de la COVID-19, para evitar acrecentar el riesgo a las personas solicitantes, en su mayoría pensionistas de edad avanzada que realizan el trámite en los centros de salud de Osakidetza. A pesar de la mejora de la situación epidemiológica, el Departamento de Salud recomienda la tramitación a través de internet y, en caso de optar por el modo presencial, se deberá solicitar cita previa en el centro de salud correspondiente y así evitar concentrar la afluencia en los primeros días, ya que el plazo es de casi seis meses y el abono de las ayudas no se hace en función del orden de presentación.
Para facilitar la recogida de los impresos de solicitud por parte de las personas beneficiarias, en esta dirección de la web del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/informacion/ayudas-adherencia-a-los-tratamientos-medicos-2020/web01-a2inform/es/) podrán descargar e imprimir las solicitudes desde los domicilios y una vez rellenadas se deberán entregar en los centros de salud el día en el que hayan sido citados al efecto. En caso de no disponer de medios para imprimir la solicitud desde casa, se podrán recoger en los centros de salud uno o dos días antes de la cita para entregarlos.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, que cuenten con unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco; las personas en situación legal de desempleo y sus beneficiarios, con ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco; las personas que perciban la renta de garantía de ingresos en su modalidad de renta complementaria de ingresos de trabajo y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco; y las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en el Estado español que ostenten el correspondiente documento acreditativo de reconocimiento de ese derecho expedido por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Existen dos modalidades de solicitud: la simplificada, dirigida principalmente a personas con tarjeta TIS que hayan realizado gastos farmacéuticos en farmacias de Euskadi, y la ordinaria, dirigida a personas con tarjeta TIS que hayan realizado gastos farmacéuticos en farmacias de fuera de Euskadi, así como a mutualistas de MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
Vitoria-Gasteiz, 14 de junio de 2020
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16 de noviembre de 2022
Egun on:
Las condiciones de financiación de Eliquis son las siguientes:
Prevención del ictus y de la embolia sistémica en pacientes adultos con fibrilación auricular no valvular (fanv) con uno o mas factores de riesgo tales como ictus o ataque isquémico transitorio (ait) previos; edad mayor o igual 75 años; hipertensión; diabetes mellitus; insuficiencia cardiaca sintomática (mayor o igual clase 2 escala nyha).
Criterios de inclusión:
• Paciente con hipersensibilidad conocida o con contraindicación específica al uso de warfarina o acenocumarol.
• Paciente con antecedentes de hemorragia intracraneal (HIC) en los que los beneficios de la anticoagulación superan el riesgo hemorrágico.
• Paciente con ictus isquémico que presenten criterios clínicos y de neuroimagen de alto riesgo de HIC, definido como la combinación de HAS-BLED ≥ 3 y al Actualizado: 01/11/2022 GRUPO PRINCIPIO ATC ACTIVO NOMBRE Y PRESENTACIÓN INDICACIONES 20 menos uno de los siguientes: leucoaraiosis grado III-IV y/o microsangrados corticales múltiples.
• Paciente con tratamiento con un antagonista de la vitamina K que sufren episodios tromboembólicos arteriales graves a pesar de un buen control de INR.
• Paciente que ha iniciado tratamiento con un antagonista de la vitamina K en el que no es posible mantener un control de INR dentro de rango (2-3) a pesar de un buen cumplimiento terapéutico. Se considerará que el control de INR es inadecuado cuando el porcentaje de tiempo en rango terapéutico (TRT) sea inferior al 65% (Método Rosendaal) o cuando el porcentaje de valores de INR dentro de rango terapéutico sea inferior al 60%. En cualquiera de los supuestos, el periodo de valoración es de al menos los últimos 6 meses.
• Imposibilidad de acceso al control del INR del paciente.Si lo tiene prescrito para otra indicación o no cumple requisitos, el medicamento prescrito no se le financia.
Las condiciones de financiación las fija el Ministerio de Sanidad, el Gobierno Vasco no tiene competencia para fijar dichas condiciones.
Un saludo.