Nota informativa sobre los plazos de inspección técnica de vehículos y sus prórrogas durante el estado de alarma
1. AMPLIACION Y PRÓRROGA DE LOS CERTIFICADOS DE ITV
La validez de los certificados de inspección técnica de vehículos cuyo periodo de vigencia finalizase durante el estado de alarma fue prorrogada por la Orden SND/325/2020. Esta prórroga, que era inicialmente de 30 días naturales desde la finalización del estado de alarma, fue posteriormente ampliada por la Orden SND/413/2020 a través de sucesivos periodos que se resumen a continuación:
Fecha de inspección inicial |
Periodo de prórroga (días naturales) |
Semana 1: 14 a 20 de marzo. |
30 días más 15 días adicionales. |
Semana 2: 21 a 27 de marzo. |
30 días más 2 periodos de 15 días. |
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. |
30 días más 3 periodos de 15 días. |
Semana n. |
30 días más n periodos de 15 días. |
De esta manera, y a efectos meramente ejemplificativos, en el eventual caso de que el estado de alarma finalice el próximo 21 de junio de 2020 resultaría el siguiente cuadro de plazos:
Fecha de inspección inicial comprendida entre |
Días naturales de prórroga |
Plazo de inspección (*si el estado de alarma finalizase el 21 de junio de 2020) |
|
14-mar.-20 |
20-mar.-20 |
45 |
5-ago.-20 |
21-mar.-20 |
27-mar.-20 |
60 |
20-ago.-20 |
28-mar.-20 |
3-abr.-20 |
75 |
4-sep.-20 |
4-abr.-20 |
10-abr.-20 |
90 |
19-sep.-20 |
11-abr.-20 |
17-abr.-20 |
105 |
4-oct.-20 |
18-abr.-20 |
24-abr.-20 |
120 |
19-oct.-20 |
25-abr.-20 |
1-may.-20 |
135 |
3-nov.-20 |
2-may.-20 |
8-may.-20 |
150 |
18-nov.-20 |
9-may.-20 |
15-may.-20 |
165 |
3-dic.-20 |
16-may.-20 |
22-may.-20 |
180 |
18-dic.-20 |
23-may.-20 |
29-may.-20 |
195 |
2-ene.-21 |
30-may.-20 |
5-jun.-20 |
210 |
17-ene.-21 |
6-jun.-20 |
12-jun.-20 |
225 |
1-feb.-21 |
13-jun.-20 |
19-jun.-20 |
240 |
16-feb.-21 |
20-jun.-20 |
20-jun.-20 |
255 |
3-mar.-21 |
Ejemplo A: si a un vehículo le caducara el certificado de inspección el 6 de mayo de 2020, la validez de dicho certificado de inspección se ampliará en 150 días naturales desde la finalización del estado de alarma. Siguiendo este ejemplo, y siempre que el estado de alarma finalizase el 21 de junio de 2020, el vehículo tendrá de plazo hasta el 18 de noviembre del mismo año para realizar la inspección.
Esta regla se aplica a todo tipo de vehículos con inspección caducada durante el estado de alarma, salvo a los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, cuya validez de la ITV será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.
2. PLAZO PARA SIGUIENTE INSPECCIÓN
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Si, en el caso del Ejemplo A antes referido, el vehículo se sometiera a inspección anual el 17 de noviembre, la fecha de siguiente inspección será el 6 de mayo de 2021, y no el 17 de noviembre de 2021.
3. SEGUNDAS INSPECCIONES
El plazo de dos meses para subsanar los defectos detectados en primera inspección fue inicialmente suspendido con la declaración del estado de alarma, pero ha sido reanudado desde el 4 de junio de 2020. Esta suspensión y posterior reanudación del plazo conlleva que, desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio, el plazo para someter el vehículo a segunda inspección no ha transcurrido.
Ejemplo B: un vehículo que ha pasado una inspección con resultado desfavorable el 1 de marzo de 2020 tenía inicialmente hasta el 1 de mayo para subsanar los defectos y realizar la segunda inspección. Con la suspensión y posterior reanudación de los plazos, dicho vehículo podría someterse a segunda inspección hasta el 22 de julio.
Ejemplo C: un vehículo que ha pasado una inspección con resultado desfavorable el 10 de mayo de 2020 tenía inicialmente hasta el 10 de julio para subsanar los defectos y realizar la segunda inspección. Con la suspensión y posterior reanudación de los plazos, dicho vehículo podría someterse a segunda inspección hasta el 4 de agosto.
4. CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE OBLIGATORIAS EN LAS ESTACIONES ITV
A fin de preservar las condiciones de seguridad e higiene obligatorias, se recuerda la obligatoridad de seguir las siguientes indicaciones:
- Uso de mascarillas que cubran nariz y boca durante todo el periodo de tiempo en el que se permanezca en la estación.
- Desde el inicio de la inspección no se podrá salir del vehículo. Se facilitará la interacción con el personal inspector a través de las ventanillas del mismo.
- Vehículos M2 y M3: antes del paso por línea, presentar una declaración responsable de limpieza y desinfección del interior de los vehículos.
- Dentro de las oficinas de la estación, deberá respetarse la distancia de seguridad de 2 metros y respetar el aforo máximo del local previsto.
- Utilizar preferentemente el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.
- Entrega de la documentación en condiciones adecuadas de limpieza.
- Los seguros de puertas y portones estarán abiertos, a fin de facilitar la inspección.
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7 de junio de 2020
Denunciar también aunque se tenga ITV en vigor defecto de emitir malos humos con perjuicio ciudadano respira los malos humos por tener mal el motor y con eso del plazo de la ITV no se manda antes al taller, hay obligación cuando se tienen mal las cosas de repararlas aunque funcionen mal.