El Gobierno Vasco aprueba las ayudas para profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado suspendidas a consecuencia de la declaración del Estado de Alarma
- Impulsadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a través de Lanbide, en colaboración con el Departamento de Cultura y Política Lingüística, contarán con un presupuesto de 2,5 millones de euros.
- Como norma general, el importe mensual de la ayuda será equivalente al 70% de la media mensual de ingresos netos de 2019, con un límite de 1.200 euros.
Vitoria-Gasteiz, 28/04/2020
El Consejo de Gobierno ha dado luz verde a la convocatoria de ayudas extraordinarias para las “personas profesionales de la cultura cuyas actividades han quedado canceladas o suspendidas a consecuencia de la declaración del Estado de Alarma”. Este ‘Programa de ayudas para trabajadores de la cultura’, impulsado por Lanbide - Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Cultura y Política Lingüística, fue anunciado el pasado 15 de abril y contará con un presupuesto de 2,5 millones de euros.
El objetivo de estas ayudas es “contribuir a paliar la situación de pérdida de actividad económica de estos profesionales, producida por la cancelación o suspensión temporal de las actividades culturales”. Para ello, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a través de Lanbide, y el Departamento de Cultura y Política Lingüística, han trabajado de manera conjunta a fin de que las ayudas puedan adecuarse a la particular realidad del sector de la cultura.
Beneficiarios
El Programa está dirigido a personas con residencia personal y fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mayores de edad y con actividad profesional relacionada con la cultura en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (al final de la nota se adjunta la relación de actividades susceptibles de acceder a estas ayudas). Además, otra de las condiciones que se cita de manera explícita es que deben ser trabajadores y trabajadoras que se hayan visto afectadas por la cancelación de sus programas de actividad como consecuencia de la situación derivada de la Covid-19.
Las personas que quieran optar a estas ayudas, además, deberán dedicarse de forma exclusiva a la actividad profesional del campo de la cultura que ha quedado suspendida o cancelada. Se entenderá que se dedican de forma exclusiva a la actividad cuando el 60 % de sus ingresos provienen de la misma.
Cuantía de las ayudas
Como norma general, el importe mensual de la ayuda será equivalente al 70% de la media mensual de ingresos netos de 2019 en la actividad vinculada a la cultura o el arte, con un límite de 1.200 euros al mes. Si la persona solicitante ha iniciado su actividad profesional en el ámbito cultural o artístico entre 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive, el importe será de 950 euros/mes (equivalente al sueldo mínimo interprofesional). Asimismo, el periodo de duración de la ayuda será, como máximo, el comprendido entre el día 14 de marzo de 2020, día en el que se declaró el Estado de Alarma, y el último día del mes en que se declare la finalización de la situación de Alarma y se autorice la vuelta a la actividad en eventos colectivos presenciales de carácter cultural y artístico. Se ha establecido un límite máximo de 6 meses.
Trámite
Las solicitudes de subvenciones deberán presentarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de Lanbide, en su web: www.lanbide.euskadi.eus. En el caso de que la persona solicitante no disponga de los medios electrónicos necesarios, podrá presentar la solicitud en los Servicios Centrales o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco ha puesto en marcha una asesoría personalizada y dos guías dirigidas a las y los trabajadores de la cultura con el objetivo de informar sobre estas y otras medidas puestas en marcha ante la crisis del Covid 19. Las y los interesados podrán acceder a esta asesoría a través de Kulturklik Pro (kulturklik.euskadi.eus/asesoría/).
Concurrencia con otras ayudas
Según se recoge en el expediente de la convocatoria hoy aprobada, estás ayudas serán incompatibles con la prestación por cese de actividad, con la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19, con la prestación y subsidio por desempleo o con cualquier otro tipo de prestación, ayuda o subvención sustitutiva de los ingresos, otorgadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.
Todos los detalles en torno a estas ayudas se publicarán en el Boletín Oficial de Euskadi en los próximos días; las y los interesados podrán comenzar a solicitarlas desde un día después a su publiación.
Listado de actividades susceptibles de acceder a las ayudas según el IAE.
Sección 1: Actividades empresariales
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 961. Producción y servicios relacionados con la misma de películas cinematográficas (incluso video).
Epígrafe 961.1. Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos).
Epígrafe 961.2. Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso vídeos) siempre que no se efectúe por la propia empresa productora.
Epígrafe 961.3. Decoraciones escénicas para películas o cintas cinematográficas siempre que no se efectúe por la empresa productora.
Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos.
Epígrafe 966.1. Bibliotecas y museos.
Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias.
Grupo 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
Grupo 862. Restauradores de obras de arte.
Sección 2: actividades profesionales
Grupo 226. Técnicos en sonido.
Grupo 227. Técnicos en iluminación.
Sección 3: actividades artísticas
Agrupación 01. Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
Grupo 011. Directores de cine y teatro.
Grupo 012. Ayudantes de dirección.
Grupo 013. Actores de cine y teatro.
Grupo 014. Extras especializados, dobles, comparsas y meritorios.
Grupo 015. Operadores de cámaras de cine, de televisión y vídeo.
Grupo 016. Humoristas, caricatos, excéntricos, charlistas, recitadores, ilusionistas, etc.
Grupo 017. Apuntadores y regidores.
Grupo 018. Artistas de circo.
Grupo 019. Otras actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo, NCOP.
Agrupación 02. Actividades relacionadas con el baile.
Grupo 022. Bailarines.
Grupo 029. Otras actividades relacionadas con el baile, NCOP.
Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música.
Grupo 031. Maestros y directores de música.
Grupo 032. Intérpretes de instrumentos musicales.
Grupo 033. Cantantes.
Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música, NCOP.