El Gobierno modifica el Decreto de Administración Electrónica para seguir avanzando hacia una administración plenamente digital (Consejo de Gobierno 21-04-2020)
- Es la segunda modificación del “Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica” tras siete años de vigencia
- La ciudadanía y las empresas no tendrán que aportar a sus procedimientos documentos originales que ya estén en poder de otra Administración
- El objetivo final del texto es lograr una administración sin papeles, transparente, ágil y accesible para la ciudadanía
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el “Proyecto de Decreto de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica”. Es la segunda modificación de este decreto tras la realizada en 2015 para cambiar la designación de la dirección de la sede electrónica a euskadi.eus. El decreto busca conseguir que la tramitación electrónica sea ya, la forma habitual de operar y poder descartar así, la tramitación en papel. Desde la aprobación del “Decreto de Administración Electrónica” en el 2012 se ha ido avanzando en la promoción del uso de los medios electrónicos en la Administración Pública. Además, cambios legislativos producidos recientemente requerían cambios en relación con las materias de Administración Electrónica.
Así, el objetivo del decreto, que consta de un único artículo, es desarrollar el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración, por medios electrónicos, para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos. El texto regula, también, materias fundamentales para la actuación de la Administración en la prestación de servicios públicos y en la gestión de los procedimientos administrativos que tramita como:
- La sede electrónica.
- El tablón electrónico de anuncios.
- La identificación y autenticación de la ciudadanía y de la Administración.
- El registro electrónico de apoderamiento.
- El registro electrónico.
- Las comunicaciones electrónicas.
- Los documentos electrónicos y su conservación.
E-ADMINISTRACIÓN
El texto aprobado por el Consejo de Gobierno posibilitará que las personas se puedan relacionar con la Administración sin necesidad de aportar los documentos originales, los datos y documentos que se encuentren en poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Así, se quiere llegar a una administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para la ciudadanía y las empresas con la garantía plena del ejercicio de los derechos y la validez jurídica de los procedimientos. Además, la Administración, podrá obligar a comunicarse con ella utilizando únicamente medios electrónicos para determinados procedimientos.
Como recoge el decreto, en la sede electrónica estarán incluidos todos los órganos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y mediante convenios de colaboración se podrán crear sedes compartidas con otras Administraciones Públicas.
Los servicios comunes de administración electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi disponibles en la sede electrónica serán: el registro general, el registro general de apoderamientos, el registro del personal funcionario habilitado para tramitación electrónica y para expedir copias auténticas, las fichas de los procedimientos en la sede electrónica, los sistemas de identificación y firma, el gestor de trámites, el gestor de modelos específicos, los sistemas de presentación masiva de solicitudes de iniciación de los procedimientos, la notificación, la carpeta ciudadana, el archivo único, la pasarela de pagos, los servicios de verificación de datos y de documentos, la plataforma de intermediación de datos, el tablón de anuncios, el catálogo de servicios y el buzón de quejas y sugerencias. Además, se podrán añadir nuevos servicios que se vayan creando.
HABILITACIÓN PARA LA REPRESENTACIÓN
En el caso de la habilitación para la representación será el órgano competente el que lo efectúe para poder así resolver los procedimientos administrativos en los que se vaya a otorgar la representación por las personas interesadas. Para la habilitación será necesario especificar la designación de representante habilitado, incluyendo los procedimientos y los trámites objeto de la habilitación.
Además, a partir de ahora, se crea el registro electrónico general de apoderamientos, que no tiene carácter público, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que constarán inscritos obligatoriamente al menos, los apoderamientos de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, que las personas interesadas en los procedimientos administrativos otorguen a terceras personas representantes para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.
SOLICITUDES DINÁMICAS
A partir de la aprobación del “Decreto de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica” la Administración pondrá a disposición de la persona interesada modelos electrónicos de solicitud y del resto de documentos y trámites en la sede electrónica. Además, la iniciación de procedimientos posibilitará incluir partes dinámicas electrónicas, así como comprobar automáticamente la información aportada. Las personas interesadas podrán consultar la información acerca del estado de la tramitación de los procedimientos.