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Guía de actuación para el arranque de actividad de forma segura en los centros de trabajo de la CAPV

12 de abril de 2020

La Guía de actuación para el arranque de actividad de forma segura en los centros de trabajo de la CAPV tiene por finalidad garantizar la salud de las personas trabajadoras y su objetivo es acompañar los procesos de reapertura de los centros de trabajo, recordando la disponibilidad de los servicios de OSALAN, la Autoridad Laboral y de la Inspección de Trabajo para solventar con rapidez las discrepancias que pudieran suscitarse.

La coordinación operativa de esta Guía la asume la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia del Gobierno Vasco, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por cuanto le compete impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud Laboral.

La Consejera de Trabajo y Justicia, Maria Jesús San José, ha agradecido a CONFEBASK y a todas las organizaciones sindicales más representativas de Euskadi (ELA, LAB, CCOO y UGT) las aportaciones realizadas a la Guía para el arranque y actividad de forma segura de los centros de trabajo de Euskadi. “La Guía que hemos elaborado –ha destacado San José- pretende que la vuelta a la actividad en nuestros centros de trabajo se realice con todas las garantías para la salud de las trabajadoras y trabajadores ante el Covid-19”

Para el ejercicio de la coordinación operativa de esta Guía, la Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social contará funcionalmente con OSALAN, en cuanto organismo encargado de gestionar las políticas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo al artículo 1 de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, y con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por sus competencias en el cumplimento de la prevención de riesgos laborales en las empresas, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, como las sanitarias.

Un comentario
  • Foto Javier Martínez Vadillo
    13 de abril de 2020

    Poner una persona responsable interrumpa la actividad de modo temporal cuando detecte que no se cumplen las medidas preventivas, interrupción hasta restablecimiento de medidas preventivas, no justificar falta de prevención cuando haya temeridad parando cuando sea necesario hasta restablecimiento medidas preventivas y poniendo sanciones en caso de temeridad intencionalidad de no protegerse con algún fin aunque se supone nadie vaya a buscar su mala suerte a no ser que falte información necesaria se haga de manera inconsciente se trata de evitar. Evitar igualmente un cubrebocas y cubrenariz no se enganche en máquinas causando accidente, prever medidas preventivas.

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