El Gobierno Vasco da luz verde a las ayudas a la conciliación de la vida familiar y personal, incluyendo nuevas líneas creadas para la situación de cuarentena (Consejo de Gobierno 07-04-2020)
El Consejo de Gobierno ha dado su visto bueno al paquete de ayudas a la conciliación expuesto por Beatriz Artolazabal, Consejera de Empleo y Políticas Sociales.
Estas ayudas, que se distribuyen desde hace dos décadas en Euskadi, contarán con nuevas líneas de financiación, algunas creadas expresamente para las complicaciones que el estado de alarma está creando en los hogares vascos. Así, se incluye la concesión de subvenciones a las familias afectadas por el cierre de centros educativos y centros de atención de personas con dependencia o mayores, así como para familiares de personas contagiadas o asiladas por el Covid-19, que tengan que atender sus cuidados.
En general, las medidas de apoyo a las familias incluyen:
- Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas. (Incluyendo las denominadas ayudas de paternidad/maternidad para cónyuges no gestantes puestas en marcha en 2019).
- Ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
- Ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.
El pasado año fueron 15.885 personas las beneficiadas por las ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas, familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria o ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores, 824 más que en el 2018.
En octubre de 2019, se incluyeron algunas novedades en estas subvenciones, con el objetivo de promover la conciliación y la corresponsabilidad familiar y favorecer el apego de los padres y cónyuges no gestantes desde los primeros días de vida del menor. En ese campo, destaca la creación de una línea para equiparar las bajas de maternidad/paternidad de los cónyuges no gestantes, a 16 semanas.
El objetivo de esta línea es que, tras la llegada del hijo o hija, ambas personas progenitoras puedan equiparar los períodos temporales disfrutados en los subsidios contributivos por nacimiento y cuidado teniendo derecho a un período de igual duración –16 semanas– intransferible, remunerado y no coincidente en el tiempo. La cuantía económica de la nueva línea de ayuda es el 100% de la base de cotización del mes anterior a aquel en que se inicia la actuación subvencionable.
Se pretende con ello romper el rol femenino del cuidado, involucrar a los padres-hombres en las tareas de cuidado y fortalecer el vínculo del hijo o hija con ambas personas progenitoras, ya que la investigación científica ha probado que los vínculos que se establecen en estos primeros meses de vida se mantienen y prolongan en las siguientes etapas de crianza, siendo un factor de protección y fortaleza frente a situaciones de riesgo. La medida, además, reduce la penalización que las labores de cuidado tienen en el acceso al empleo y en las carreras laborales de las mujeres. Las primeras solicitudes se empezarán a recibir en las próximas semanas.
Además, con la finalidad de proteger especialmente a los colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, se incrementa el importe económico de las ayudas en los supuestos de familias monoparentales, familias numerosas, unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, o gran dependencia, o discapacidad superior al 50% y unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género, en un 30%.
Asimismo, se introduce una discriminación positiva cuando la persona solicitante es hombre incrementándose los límites temporales máximos de disfrute de las ayudas.
Flexibilización y nuevas medidas ante el Estado de Alarma
Ante la situación creada en las últimas semanas, con el cierre de centros escolares y centros de mayores, entre otros, el Gobierno Vasco entiende que las necesidades familiares también han cambiado y por ello ha tomado varias decisiones, flexibilizando y extendiendo temporalmente las ayudas que ya existen en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
Por un lado, en el programa de equiparación de permisos de paternidad y maternidad de hasta 16 semanas, se ha flexibilizado el requisito por el que se exige que la persona coprogenitora (la no solicitante) se encuentre dada de alta en la Seguridad Social durante toda la actuación subvencionable, para que se siga concediendo incluso cuando la relación laboral con su empresa sea suspendida como consecuencia del actual estado de incertidumbre, siempre que la suspensión del contrato se produzca durante el periodo de la actuación subvencionable.
Por otro, se concederán ayudas a la excedencia o reducción de jornada para el cuidado de menores y/o personas dependientes afectadas por el cierre de centros educativos y centros de atención, así como para familiares de personas contagiadas o asiladas por el Covid-19. Así:
- Se flexibiliza el requisito del período mínimo para la concesión de estas ayudas que hasta ahora era de 59 días y podrá ser menor, siempre que las fechas coincidan con el cierre de los centros o el tiempo en que las personas diagnosticadas deban estar aisladas.
- Se duplican las cuantías de las ayudas.
- Se amplía la edad en las ayudas para el cuidado de menores que cubrirá a los menores de 14 años en las ayudas para la excedencia y la reducción de jornada por cuidado de menores.
La flexibilización de las ayudas se hará con carácter retroactivo desde la fecha en la que se produjo el cierre de los centros.
Aunque la dotación inicial de estas ayudas es de 37.145.650 euros podrá ampliarse hasta los 52.145.650 euros si en función de las solicitudes presentaras así fuera necesario. Para dar respuesta a las medidas extraordinarias se ha consignado un crédito económico que asciende a un importe total de 15.000.000,00 de euros.
El IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2018-2022), en su Eje 2, tiene como objetivo facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas.
Existe la opción de realizar la tramitación electrónica, a través de la web del Gobierno Vasco www.euskadi.eus, dónde se pueden resolver dudas, o llamar al teléfono de información: 012.
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1 de junio de 2020
Familia monoparental, que hasta la fecha ha estado teletrabajando, pero que cada vez tiene más problemas para hacerlo ya que están pidiendo desde la empresa el trabajo presencial.
Estoy valorando el hacer reducción de jornada, trabajando semanas alternas, de manera que coincida con la custodia compartida. Es posible solicitar alguna ayuda, afectaría a mes y medio de trabajo, unas tres semanas de reducción o no asistencia al trabajo.
Gracias -
26 de mayo de 2020
Estimada Noelitxu:
La Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del Covid-19 pretende dar respuesta a la suspensión de la actividad lectiva presencial y el cierre de guarderías infantiles, centros para personas mayores en situación de dependencia, centros de día de servicios sociales o centros destinados a personas en situación de dependencia y para la inclusión, a fin de evitar la expansión de la pandemia, es por ello por lo que se estableció como finalización del ámbito de aplicación la fecha en la que pierda vigencia la declaración del estado de alarma o, en su caso:
a) Hasta el día en el que finalice la suspensión de la actividad lectiva, considerada la actividad lectiva de acuerdo al calendario escolar de cada centro educativo.
b) Hasta el día inmediatamente anterior a aquel en el que tenga lugar la reapertura, para el
desempeño o ejercicio de la actividad o de las funciones de asistencia, atención y cuidado correspondientes, de los siguientes centros: las guarderías infantiles; los centros para personas mayores en situación de dependencia; los centros de día de servicios sociales; o, los centros destinados a personas en situación de dependencia y para la inclusión.
A partir de la fecha en la que estuviese prevista la finalización de la actividad lectiva de acuerdo al calendario escolar de cada centro educativo podría acogerse a las líneas de ayudas recogidas en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral y, en el supuesto de su consulta, a las ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral por cuidado de persona menor de tres años o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor de doce años, siendo condiciones de la ayuda la reducción de, al menor, un 33% de la jornada y un período mínimo continuado de 59 días en reducción.
Eskerrik asko -
26 de mayo de 2020
Estimada Ana:
Como ya le indicamos, la noticia publicada en “Irekia” se refiere a las ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral a fin de equiparar los períodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un año disfrutados por las personas progenitoras regulada en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
La regulación de esa ayuda, además, considera la situación de las familias monoparentales, de forma que no suponga una inequidad para los hijos e hijas de esas familias en las que no es posible la corresponsabilidad de ambos miembros.
El artículo 4 del mencionado Decreto establece que, en el supuesto de las personas progenitoras en familias monoparentales, el período de subvención será el resultado de la diferencia entre 168 días (24 semanas) y el número de días subsidiados como prestación contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.”
Eskerrik asko -
26 de mayo de 2020
Estimado Alfonso:
El Decreto 164/2019, de 22 de octubre, regula las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral y, en el caso concreto de la consulta, las ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral por cuidado de persona menor de tres años o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor de doce años, siendo condiciones de la ayuda la reducción de, al menor, un 33% de la jornada y un período mínimo continuado de 59 días en reducción.
La Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del Covid-19 ha flexibilizado dichas ayudas pretendiendo dar respuesta a la suspensión de la actividad lectiva presencial y el cierre de guarderías infantiles, centros para personas mayores en situación de dependencia, centros de día de servicios sociales o centros destinados a personas en situación de dependencia y para la inclusión, a fin de evitar la expansión de la pandemia, estableciendo ayudas para la excedencia laboral o reducción de jornada para el cuidado de persona menor de catorce años, aumentando su cuantía y eliminado el período mínimo continuado de 59 días de disfrute.
El ámbito de aplicación de la Orden de 8 de abril finaliza en la fecha en la que pierda vigencia la declaración del estado de alarma o, en su caso:
c) Hasta el día en el que finalice la suspensión de la actividad lectiva, considerada la actividad lectiva de acuerdo al calendario escolar de cada centro educativo.
d) Hasta el día inmediatamente anterior a aquel en el que tenga lugar la reapertura, para el desempeño o ejercicio de la actividad o de las funciones de asistencia, atención y cuidado correspondientes, de los siguientes centros: las guarderías infantiles; los centros para personas mayores en situación de dependencia; los centros de día de servicios sociales; o, los centros destinados a personas en situación de dependencia y para la inclusión.
Eskerrik asko -
26 de mayo de 2020
Estimada Noelitxu:
La Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del Covid-19 pretende dar respuesta a la suspensión de la actividad lectiva presencial y el cierre de guarderías infantiles, centros para personas mayores en situación de dependencia, centros de día de servicios sociales o centros destinados a personas en situación de dependencia y para la inclusión, a fin de evitar la expansión de la pandemia, es por ello por lo que se estableció como finalización del ámbito de aplicación la fecha en la que pierda vigencia la declaración del estado de alarma o, en su caso:e) Hasta el día en el que finalice la suspensión de la actividad lectiva, considerada la actividad lectiva de acuerdo al calendario escolar de cada centro educativo.
f) Hasta el día inmediatamente anterior a aquel en el que tenga lugar la reapertura, para el
desempeño o ejercicio de la actividad o de las funciones de asistencia, atención y cuidado correspondientes, de los siguientes centros: las guarderías infantiles; los centros para personas mayores en situación de dependencia; los centros de día de servicios sociales; o, los centros destinados a personas en situación de dependencia y para la inclusión.
Estando en ERTE no es posible solicitar la ayuda, si una vez se incorpore a su puesto de trabajo.
A partir de la fecha en la que estuviese prevista la finalización de la actividad lectiva de acuerdo al calendario escolar de cada centro educativo podría acogerse a las líneas de ayudas recogidas en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral y, en el supuesto de su consulta, a las ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia laboral por cuidado de persona menor de tres años o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de persona menor de doce años, siendo condiciones de la ayuda la reducción de, al menor, un 33% de la jornada y un período mínimo continuado de 59 días en reducción.
Eskerrik asko
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18 de mayo de 2020
Buenas podríais aclarar un poquito más sobre la ayuda quiero decir es compatible con una que ya se haya solicitado hace años de reducción de jornada o excedencia puesto que ya agote los plazos de la subvención ara 3 años saber si durante el verano que los críos no van a tener colegio y tampoco colonias y campamentos ni dónde meterle si también es válido esos meses idecora septiembre a ver qué va a pasar porque lo más probable que también haya que hacer malabares para estar con ellos y va a ser imposible conciliar gracias espero su respuesta escrito ya cuatro veces o cinco
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13 de mayo de 2020
Kaixo:
Creo que no estamos hablando de lo mismo. Yo hago referencia a la siguiente publicación:
https://www.irekia.euskadi.eus/es/news/59854-gobierno-vasco-eleva-hasta-las-semanas-permiso-parental-casos-familias-monoparentales-consejo-gobierno-2020
Eskerrik asko. -
12 de mayo de 2020
Este tipo de subvención hasta cuándo va a ser válido solamente hasta el 19 de junio que es cuando supuestamente acaban los colegios o se amplia también en verano? que probablemente no se les pueda dejar a los niños en una colonia ni campamentos porque seguramente no se vayan a realizar,si actualmente se está de ERTE imagino que no se puede solicitar ¿sep solicitar una vez que te reincorporas al trabajo solicitar una reducción de mínimo 33% hasta un 100% ?y entiendo ue para niños que tengan hasta tope 14 años de edad verdad un saludo
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12 de mayo de 2020
Estimada Ana,
Disculpe no haber respondido antes a la cuestión planteada.
La línea de ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral a fin de equiparar los períodos de las prestaciones contributivas por nacimiento y cuidado de la persona menor de un año disfrutados por las personas progenitoras, recoge como hecho subvencionable para las personas progenitoras de familias monoparentales la excedencia para el cuidado del hijo o hija menor del período resultante de la diferencia entre 168 días (24 semanas) y el número de días subsidiados como prestación contributiva por nacimiento y cuidado de la persona menor por la Seguridad Social.
Dicha línea de ayudas está regulada por el Decreto 164/2019, de 22 de abril, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral que entró en vigor y, en consecuencia, es de aplicación para las personas progenitoras de menores nacidos a partir del día 1 de noviembre de 2019.
Puede encontrar tanto la información como el modelo para la solicitud de dicha ayuda en el siguiente enlace:
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/equiparacion_conciliacion/web01-a2famil/es/
Eskerrik asko! -
11 de mayo de 2020
Estimada Ira,
La convocatoria de ayudas a la que se refiere, se enmarca dentro del Fondo institucional destinado a financiar los gastos que conlleven las diversas actuaciones y medidas contra la crisis provocada por el Covid-19 y, en concreto, a dar respuesta a la situación urgente y sobrevenida que ha obligado a numerosas personas trabajadoras a “adaptar su jornada de trabajo”, con el fin de poder compatibilizarla con la debida atención y cuidado que precisaban sus hijos e hijas, afectadas por la suspensión de la educación presencial en los centros educativos, siendo las situaciones subvencionables la excedencia laboral o la reducción de jornada de trabajo, en un porcentaje igual o superior al 33%, incluida la reducción especial de la jornada de trabajo regulada en el artículo 6.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que podrá alcanzar el 100% de la jornada de trabajo.
Es posible acogerse a las ayudas, independientemente de que se hayan agotado las ayudas recogidas en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, si se encuentrara en situación de excedencia o reducción de jornada. La situación de ERTE no es equiparable a la excedencia ya que lleva aparejada la percepción del subsidio de desempleo.
Reciba un saludo. -
11 de mayo de 2020
Estimada Erika:
Las ayudas están dirigidas a personas cuyos hijos o hijas se hayan visto afectadas por la suspensión de la actividad lectiva presencial en sus centros escolares. Podría solicitar la ayuda siempre y cuando la excedencia o reducción de jornada se haya iniciado o, en su caso aumentado en porcentaje de reducción de jornada, a partir de la suspensión de la actividad lectiva presencial en el centro escolar o haurreskola en el que está matriculado su hijo o hija.
La ayuda se podrá solicitar en los próximos días.
Muchas gracias -
7 de mayo de 2020
egunon
esta ayuda la puede presentar una persona que en su día ya cobro la ayuda por reducción de jornada y agoto los plazos?, en ese caso que debería solicitar una nueva o de nuevo una continuación?, se entiende que por ser extraordinaria por el el cierre de los centros educativos a causa de la pandemia podría acceder todo el mundo que estuviera en reducción, pero ni si quiera en el 012 son capaces de explicar como solicitarla, un poco de transparencia por favor!!!!