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El plazo de inscripción para optar a 700 plazas de la Ertzaintza y 111 de Policías Locales finaliza el 5 de febrero

8 de enero de 2020

La fecha prevista para la realización del exámen será en marzo

Arkaute, 8 de enero de 2020

La Consejera de Seguridad, Estefanía Beltrán de Heredia acompañada de la directora general de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, Malentxo Arruabarrena, ha dado a conocer la nueva resolución publicada hoy en el Boletín Oficial del País Vasco por la que se convoca el procedimiento selectivo conjunto de 700 plazas de agentes de la Ertzaintza y 111 Policías Locales de 26 ayuntamientos vascos. El plazo de inscripción permanecerá abierto desde mañana 9 de enero hasta el 5 de febrero.

 

La convocatoria de 700 plazas de agente de la escala básica de la Ertzaintza, que conformarán la 29 Promoción, se convertirá en la segunda más numerosa tras la del año 1982 donde se convocaron un total de mil plazas. Se da la circunstancia de que la Primera Promoción, del año 1981, fue también de 700 plazas.

 

Es la primera convocatoria tras la aprobación de la quinta modificación de la Ley Vasca de Policía y Emergencias y en ella se contempla que el plazo de inscripción permanezca abierto hasta el próximo 5 de febrero.

 

Asimismo, en la resolución se establece que el número de plazas convocadas será ampliable, en función de las vacantes de la categoría de Agentes de la Policía Local que se produzcan por cualquier causa durante el desarrollo del presente proceso selectivo en las diferentes Corporaciones Locales, que han suscrito Convenio de Encomienda de Gestión.

 

La fecha prevista para la realización de las primeras pruebas de selección (exámen teórico y psicotécnico) será en el mes de marzo y la fecha de incorporación al curso de formación en la Academia Vasca de Policía y Emergencias se llevará a cabo el septiembre de 2020.

 

 

Una vez finalizado el curso, se procederá a la entrega de credenciales de la Ertzaintza y de Policías Locales y el periodo de un año de prácticas antes de su nombramiento como funcionarios de carrera.

 

Requisitos

 

Las personas que deseen formar parte en el procedimiento selectivo deberán reunir todos y cada uno de los requisitos que se recogen en el BOPV, entre ellos, tener la nacionalidad española, tener 18 años de edad y no haber cumplido los 38 años, tener una estatatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres, estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, o cualquier otro de nivel superior. Para acceder a las solicitudes y consultar los requisitos puede hacerse a través de la página web de la Academia www.arkauteakademia.eus

 

Además, se ha habilitado un número de télefono gratuito 900.840.088, en horario de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 h, donde se dará todo tipo de información al respecto.

 

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOPV.

 

Renovación generacional

 

En los últimos seis años, el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco ha convocado un total de 2.450 plazas en las últimas seis promociones (120 en la 24 Promoción, 250 en el 25 Promoción, 300 en la 26 Promoción, 380 en la 27 Promoción, 700 en la 28 Promoción y otras 700 en la 29 Promoción).

 

Asimismo, en estos seis últimos años la Academia Vasca de Policía y Emergencias ha realizado la formación de cerca de 800 agentes de las Policías Locales de distintos municipios vascos.

3 comentarios
  • Foto AND
    AND
    14 de enero de 2020

    Muchísimas gracias por la información tan detallada y la prontitud de la misma. En el caso de querer reclamar la devolución del importe de la tasa por estar exento, ¿cuál sería el plazo y donde se debería remitir la persona que lo solicite?Agur bero bat eta laister harte. Milesker berriro

  • Segurtasuna
    9 de enero de 2020

    Un cordial saludo.
    Con relación a las consultas que ha planteado en su comentario, pasamos a responderle en la confianza de que las respuestas le sean de utilidad.

    • Con relación a los motivos de exención de las tasas de examen, están exentas de pago de la tasa las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará acompañando a la solicitud el correspondiente título actualizado.
    b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
    c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos documentos:
    · Certificado de demandante de empleo.
    · Declaración jurada de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
    · Certificado de no haber rechazado ofertas adecuadas de empleo, ni que se haya negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversiones profesionales.
    d) Las víctimas del terrorismo, que reúnan los requisitos previstos en la normativa. Esta condición se acreditará acompañando a la solicitud la sentencia judicial firme o la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

    • Con relación al certificado de desempleo, usted puede presentar un certificado de la comunidad donde reside. El certificado de demandante de empleo no es necesario que sea expedido por LANBIDE.

    • El Procedimiento de elección y asignación de plazas se encuentra descrito en la Base Decimosegunda de la convocatoria. Las personas que hayan superado el proceso selectivo, antes del comienzo del Curso de Formación podrán solicitar la totalidad o parte de las plazas convocadas. El procedimiento y plazo de solicitudes será determinado por el Tribunal calificados.
    Cada persona podrá solicitar todas o algunas de las ofertadas
    En aplicación de lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley de policía del País Vasco la adjudicación de las vacantes convocadas se realizará siguiendo una única lista final de los aspirantes atendiendo al orden de puntuación obtenida y a los criterios de desempate legalmente existentes.
    A tales efectos será utilizada la relación de personas que hayan superado todo el proceso, de acuerdo con las calificaciones correspondientes, por su orden de puntuación.

    Los destinos se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la plaza solicitada.
    Se procederá necesariamente a la cobertura de todos los destinos convocados si las personas que aspiran a ellos cumplen las condiciones exigidas por estas bases.
    El Tribunal hará pública la asignación provisional de destinos así resultante.
    Seguidamente se procederá a la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley de Policía del País Vasco con el objetivo de equilibrar la presencia de mujeres y hom¬bres en el servicio público de seguridad.
    Cuando el número de mujeres que obtengan plaza en cada una de las administraciones públicas participantes no alcance un 25 % del total de las plazas ofertadas por dicha administración, en aplicación del mencionado artículo, se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres hasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:
    a) Exista una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema electivo.
    b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en las fases de oposición y, en su caso, de concurso, dependiendo el sistema selectivo, superior al 15% frente a los candidatos hombres que se vieran preteridos.
    c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discrimina¬torios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso al empleo.
    Esta preferencia solo será de aplicación en tanto no exista en el cuerpo, escala y categoría a que se refiera la convocatoria del proceso selectivo una presencia igual o superior al 33% de funcionarias mujeres.
    De cara a la aplicación de lo establecido en el mencionado artículo 47 bis respecto de las diferentes administraciones participantes, se seguirá el orden de mayor a menor número de plazas ofertadas en el presente proceso por cada una de las administraciones participantes en el mismo y en caso de igualdad por orden alfabético.

    • Finalmente, sobre el permiso de conducción A2, lo requieren los siguientes Ayuntamientos y en las siguientes fechas:

    · Al día anterior a la fecha señalada por el Tribunal para la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación provisional de las plazas (esta fecha será establecida por el Tribunal con antelación suficiente) , los Ayuntamientos de:
    · Berango
    · Bilbao
    · San Sebastián
    · Ermua
    · Mungia

    · Con anterioridad al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera (previsiblemente en septiembre del año 2022)
    · Barakaldo :
    · Tolosa

    Si se dispone en la actualidad del mencionado permiso basta con indicarlo en la solicitud. No es necesario aportarlo, puesto que a lo largo del proceso y en los momentos establecidos para ello se procederá a su comprobación.

  • Foto AND
    AND
    9 de enero de 2020

    Buenos días, Estoy consultando el DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, DE 11 DE SEPTIEMBRE, DE APROBACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO para comprobar cuales son los motivos de exención de las tasas de examen pero no estoy segura de cuales serían y qué documentos tendría que aportar. ¿En el caso de desempleo y viviendo fuera de Euskadi, podria presentar el certificado de desempleo de la comunidad donde resido, no siendo éste Lanbide?Por otro lado, no queda muy claro cuál va a ser el procedimiento de elección de plaza, ha que según he podido comprobar en la instancia no se hace referencia en ningún momento a qué quieres optar y en las bases no entiendo bien cuando se elige, con qué puntuación (proceso o proceso + academia), en qué momento se debe elegir entre local o ertzaintza o si se opta por ambas solo por el echo de incribirte en el proceso. También dicen las bases que hay carnés de tipo A2 que se requieren para x plazas de local. Algunos antes del nombramiento pero, en la instancia, si como en mi caso no tienes el carné marcas este echo y quieres optar a esa plaza, se preguntaría nuevamente a la elección? Tengo intención de obtener el permiso en el transcurso del proceso.Esperando que se entiendan todas las consultas, les saludo atentamente.

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