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El Gobierno Vasco aprueba el decreto que regula las condiciones de prestación del servicio VTC en Euskadi (Consejo de Gobierno 17-12-2019)

17 de diciembre de 2019
  • El decreto se publicará en el Boletín del País Vasco este mismo viernes, y entrará en vigor el próximo día, el 21 de diciembre
  •  El Gobierno Vasco se coordinará con Ayuntamientos y Diputaciones Forales en las tareas de inspección y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ordenación del transporte terrestre

El Gobierno Vasco ha dado “luz verde” al decreto que regula las condiciones de prestación de servicios VTC en Euskadi. Tras cumplimentar todos los trámites necesarios, la norma cuenta con el visto bueno de los diferentes niveles de la administración vasca (desde Ayuntamientos hasta Diputaciones Forales), así como el refrendo ser la mesa sectorial de los taxis y VTC de Euskadi.

El texto que contempla un articulado de 4 puntos se publicará en el Boletín Oficial de País Vasco este mismo viernes 20 de diciembre, entrando en vigor el próximo día, sábado 21 de diciembre.

Por lo tanto, a partir de este mismo sábado, el Gobierno Vasco se coordinará con Ayuntamientos y Diputaciones Forales en las tareas de inspección y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de ordenación del transporte terrestre, garantizando que el sector de las VTC cumpla con los contenidos de la nueva normativa.

El objeto y finalidad del Decreto es regular determinadas condiciones de explotación y control de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora, en relación a las condiciones de precontratación, solicitud de servicios y captación de clientes, aplicables a los servicios que se presten íntegramente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se desarrolla en el marco de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Características del Decreto

Recoge la obligación de que los servicios realizados deben ser contratados previamente a su realización.

  • Concreta las condiciones de la contratación previa. Desde que se efectúa la solicitud de arrendamiento y se produce el inicio de la prestación efectiva del servicio deberá transcurrir, con carácter obligatorio, un mínimo de 30 minutos.
  • Los VTC no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas para buscar clientes ni propiciar la captación de personas viajeras quedando parados en doble fila o en espacios urbanos sin servicio cuando no hayan ni contratado ni solicitado previamente el servicio con la antelación mínima anteriormente indicada de 30 minutos.
  • Los vehículos autorizados no podrán ser geolocalizados por o para los interesados a demanda. El Decreto señala que no serán visibles externamente en sistemas de geolocalización ni en ninguna aplicación que pueda facilitar a potenciales usuarios/as del servicio su ubicación exacta y una transacción directa que no pase por la solicitud previa a la empresa, siendo ésta la que conozca en todo momento la situación de su flota

Colaboración del sector y de las administraciones vascas 

El decreto al que hoy se ha dado “luz verde” es fruto de una colaboración de la Mesa del Taxi y VTC. Frente a los enfrentamientos y conflictos en otras comunidades autónomas, en Euskadi ambos modelos de negocio han trabajado de forma conjunta en la elaboración de una norma de aplicación en Euskadi que regule de la manera más eficaz y ordenada la actividad del sector en el marco normativo vigente y que atienda a todas las realidades existentes.

El trabajo realizado, especialmente durante el último año y medio, se ha desarrollado en un clima de máximo rigor y transparencia. Se ha establecido el marco para que la administración elabore el Decreto que regule la actividad de VTC en Euskadi, cumpliendo todos los requisitos de la normativa vigente resultando esta norma proporcional, sujeta a derecho y asegurando el interés general de la sociedad.

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