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El Consejo de Gobierno da luz verde al decreto que regula el acogimiento familiar en Euskadi (Consejo de Gobierno 11-12-2018)

11 de diciembre de 2018

A propuesta de la consejera de Empleo y Políticas Sociales, Beatriz Artolazabal, el Consejo de Gobierno ha aprobado en su reunión de hoy un decreto por el que se regula las distintas modalidades de acogimiento familiar, así como el procedimiento de actuación que deberán seguir las Diputaciones Forales en los procedimientos de acogimiento familiar de personas menores de edad que se encuentren bajo su tutela o guarda.

Con esta medida, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales desarrolla normativamente la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia en materia de acogimiento familiar ya que el Decreto tiene por objeto su regulación.

Esa Ley conceptúa la medida de protección consistente en el acogimiento familiar y determina las distintas modalidades de acogimiento familiar, remitiéndose a tal efecto a las disposiciones contenidas en la materia en el Código Civil; establece distintas pautas procedimentales en relación a la valoración de las circunstancias determinantes de la adecuación de las familias acogedoras, y al procedimiento de formalización del acogimiento familiar, con el objeto de alcanzar una mínima uniformidad en la aplicación y determinación de la medida; y, finalmente, contempla diversas disposiciones en relación al cese de la medida de acogimiento familiar y al apoyo y supervisión del acogimiento familiar.

La falta de un decreto específico que regule la materia había impedido avanzar hasta ahora de forma conjunta y paralela en los tres Territorios Históricos, y, como consecuencia de ello, había generado cierto vacío jurídico en lo que se refiere a la definición y el establecimiento de criterios, directrices y pautas procedimentales.

Todo ello se considera necesario para clarificar las distintas actuaciones y fases a desarrollar por las Diputaciones Forales a lo largo de todo el procedimiento de acogimiento familiar de las personas menores de edad que se encuentren bajo su tutela o guarda; tanto con carácter previo a la formalización de la medida de acogimiento familiar adoptada como durante toda la vigencia de la misma y a su término.

El nuevo Decreto acomete en un único texto normativo de aplicación para el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi  el desarrollo de las disposiciones relativas a la medida de acogimiento familiar contempladas en la normativa legal –tanto estatal como autonómica– en materia de atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

En la elaboración de dicha norma se ha tomado en consideración la experiencia que acumulan las tres Diputaciones Forales en el estudio y la valoración de la adecuación de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar; en la prestación de medidas, programas, recursos o servicios de asesoramiento, formación y apoyo a la persona menor de edad acogida, a la persona o familia acogedora y a la propia familia de origen; y en las actuaciones que realizan para la selección de las personas acogedoras que se consideren más apropiadas para el acogimiento de la persona menor de edad, atendiendo a sus circunstancias particulares, así como para la formalización de la medida de acogimiento familiar que se considere más adecuada en atención al interés superior de la niña, del niño o adolescente.

El acogimiento familiar,  atendiendo a la duración y objetivos del acogimiento familiar, puede presentar las siguientes modalidades:

  • Acogimiento familiar de urgencia, dirigido principalmente a personas menores de seis años, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda. La duración de esta modalidad de acogimiento no podrá superar, en ningún caso, el plazo de seis meses.
  • Acogimiento familiar temporal, que tendrá carácter transitorio, bien porque de la situación de la persona menor de edad se prevea la reintegración en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable, como el acogimiento familiar permanente o la adopción. La duración máxima de esta modalidad de acogimiento será de dos años, salvo que el interés superior de la niña, del niño o adolescente aconseje la prórroga de la medida por la previsible e inmediata reintegración familiar, o la adopción de otra medida de protección definitiva.
  • Acogimiento familiar permanente, que se constituirá al finalizar el plazo de dos años en acogimiento temporal, una vez constatada la imposibilidad de la reintegración familiar, o bien directamente en casos de personas menores de edad con necesidades especiales o cuando las circunstancias de la persona menor de edad y de su familia así lo aconsejen. Las Diputaciones Forales podrán solicitar al Juez o a la Jueza que atribuya a las personas o familias acogedoras permanentes aquellas facultades de la tutela que faciliten el desempeño de sus responsabilidades, atendiendo, en todo caso, al interés superior de la niña, del niño o adolescente.

Además, atendiendo a la vinculación de la persona menor de edad con la persona o familia acogedora y a las características que presenten las mismas, el acogimiento podrá tener lugar bajo las siguientes modalidades:

  • En familia extensa de la persona menor de edad, en aquellos casos en los que exista una relación de parentesco entre la familia o las personas acogedoras y la persona menor de edad.
  • En familia ajena, que comprenderá todos aquellos supuestos no incluidos en la modalidad de acogimiento en familiar extensa.

En cualquier caso, el acogimiento en familia ajena podrá ser especializado y profesionalizado, siempre y cuando concurran las circunstancias y requisitos previstos en el presente Decreto. Se considera acogimiento familiar especializado aquel que se desarrolla en una familia ajena en la que, al menos, uno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica para desempeñar esta función respecto de personas menores de edad con necesidades o circunstancias especiales. El Decreto se estructura en trece capítulos, que se completan con dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final.

4 comentarios
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    @acrescere
    12 de diciembre de 2018

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    12 de diciembre de 2018
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    @CEESPV
    12 de diciembre de 2018
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    @eajpnvbizkaia
    11 de diciembre de 2018

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