El Gobierno aprueba la nueva regulación de la potestad sancionadora de todas las Administraciones Públicas de Euskadi (Consejo de Gobierno 27-11-2018)
El proyecto de ley enviado, hoy, al Parlamento es más garantista, simplifica los procesos y está inspirado en los principios y valores de la justicia restaurativa frente al régimen meramente punitivo y sancionador
El Consejo de Gobierno ha dado luz verde al “Proyecto de Ley de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de Euskadi”. El texto aprobado, hoy, deroga la anterior ley, que data de 1998, y se adapta así a los cambios sociales e institucionales ocurridos durante estos 20 años.
Euskadi es de las pocas autonomías en el Estado que tiene regulada la potestad sancionadora de los tres niveles institucionales y la única que lo tiene regulado con rango de ley. El objetivo el nuevo texto es dar mayores garantías a la ciudanía durante el proceso sancionador de todas las entidades públicas que ejerzan la potestad sancionadora en los tres niveles institucionales: autonómico, foral y municipal. Además, la normal se inspira en los principios y valores de la justicia restaurativa frente al régimen meramente punitivo y sancionador.
A partir de hoy, el Gobierno enviará el proyecto de ley al Parlamento Vasco dónde comparecerá el Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, Josu Erkoreka, a petición propia, para explicar los detalles de la norma que comienza, ahora, su debate entre los grupos parlamentarios.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La futura “Ley de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de Euskadi” tiene 45 artículos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. Regula el procedimiento de todas las infracciones administrativas, salvo las expresamente excluidas: sanciones de tráfico y seguridad vial, sanciones tributarias, aduaneras, procesos disciplinarios al funcionariado o incumplimiento de contratos con la administración, entre otras (Art.1).
A partir de ahora, se crea un procedimiento sancionador único y simplificado para tipo para todas las administraciones, algo que facilita el trabajo de los operadores jurídicos que evitarán tener que acudir a cada ley sectorial para mirar el procedimiento para actuar ante las sanciones. Así, la nueva ley regula todos los aspectos de la sanción:
- La determinación de las personas responsables
- Las causas de exención de la responsabilidad
- Las circunstancias modificativas de la responsabilidad
- Determinación de las sanciones y decomiso
- La reposición e indemnización
- El fraccionamiento, suspensión, reducción, sustitución, prórroga o prescripción de la sanción
- Las medidas cautelares
- La extinción de responsabilidades
- La conmutación de la sanción, etc.
NOVEDADES
La futura “Ley de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de Euskadi” se inspira en el derecho penal para trasladar el proceso sancionador al derecho administrativo. Entre sus novedades, destaca el artículo séptimo que protege a las personas menores de edad y a las que padecen discapacidad ante los procesos sancionadores. La norma apuesta por el carácter educativo o reformador de la sanción frente a lo meramente sancionador y punitivo. Así, cuando la persona menor de edad o con discapacidad cometa una infracción administrativa, las administraciones públicas deberán tener en cuenta el interés superior a proteger y, por ejemplo, proponer alternativas a la sanción tales como actos de conciliación o reparación entre las personas infractoras y sus víctimas. El objetivo es reponer la convivencia a su situación originaria, sustituir la sanción por un acto consciente que arregle lo sucedido.
EUSKERA
Otra de las principales novedades del texto es la actualización de la terminología jurídica del texto en euskera. Se ha incluido una disposición adicional y una final primera para utilizar un euskera más claro, comprensible y adaptado al uso con el objetivo de que las personas que lo deseen puedan ejercer su derecho a realizar todo el procedimiento sancionador en euskera.