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La Viceconsejera de Hacienda, Itziar Agirre, inaugura el II Foro Fiscal del País Vasco

28 de septiembre de 2018

 

Intervención de la Viceconsejera de Hacienda, Itziar Agirre

28 de septiembre de 2018

II FORO FISCAL DEL PAÍS VASCO

“Asesoramiento Fiscal, ¿Profesión de Riesgo?”

 

En primer lugar quiero saludar a todos los y las asistentes a este II FORO FISCAL, y dar la enhorabuena a los organizadores por dar continuidad a un proyecto que se inició el año pasado y que esperamos siga celebrándose por muchos años, porque sinceramente, considero que estos lugares de encuentro, además de para formarse, sirven para conocer nuevos compañeros y compañeras y compartir vuestras experiencias.

Por tanto, mi agradecimiento al Colegio Vasco de Economistas, y en especial a su presidente del REAF, Miguel Angel Calle. Eskerrikasko.

Igualmente, es una satisfacción para mí, compartir la apertura de este Foro con los y las profesionales de la asesoría fiscal de Euskadi. Hace unos años, previo a mi incorporación a la Administración Pública, yo misma formaba parte de este colectivo, y por lo tanto, me siento identificada plenamente con estas jornadas y con las temáticas que se plantean en la jornada de hoy.

Además, quiero agradecer a los organizadores su amable  invitación para realizar la apertura del mismo. El año pasado, recibí la invitación para la apertura, y de verdad que me hubiera gustado asistir, pero finalmente no pude, porque precisamente ese mismo día se debatió y aprobó en el Congreso de los Diputados la reforma del Concierto Económico y la nueva ley quinquenal de Cupo 2017-2021. Estas 2 nuevas leyes y su votación en el Congreso eran CASI el final de varios años de desencuentros con el Estado, y no podíamos faltar a la cita, siendo nuestra Viceconsejería de Hacienda parte de la negociación,  y toda vez que de la misma, dependen las competencias atribuidas al Departamento de Hacienda y Economía en materia de Concierto Económico, y Cupo al Estado.

Como ya sabréis, las modificaciones de la Ley del Concierto Económico ya están en vigor y seguro que muchos de vosotros y vosotras las habréis empezado a aplicar en vuestro día a día.

En este año, también hay otras materias en las que la Viceconsejería ha sido parte activa, ya que también entre las funciones que corresponden al Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco al que represento en esta apertura, están el apoyo técnico y administrativo en la coordinación, armonización y colaboración fiscal entre las Instituciones de Euskadi, funciones que se desempeñan desde el conocido Órgano de Coordinación Tributaria de Euskadi. En este Órgano Interinstitucional, en el que participamos el Gobierno Vasco (de hecho ostentamos la Presidencia y la Secretaría), las Haciendas Forales, y cuando se trata de tributos locales, también las Entidades Locales, trabajamos desde hace ya casi treinta años, para que la fiscalidad de cada uno de los Territorios se convierta en la fiscalidad de un solo País, tarea que sin embargo, no está exenta de dificultades. En el Órgano de Coordinación Tributaria analizamos, no sólo los proyectos normativos de cada uno de los Territorios

Históricos sino que además, acordamos informes específicos de tributación sobre cuestiones más especializadas, o emitimos informes sobre muchas de las consultas tributarias y problemas, quejas o sugerencias, que con carácter más habitual se presentan ante cada una de las Haciendas Forales.  Por lo tanto, conocemos de primera mano las novedades, y criterios interpretativos, e incluso las problemáticas que afectan a contribuyentes y a su entorno más cercano, las Asesorías Fiscales.

Tampoco quiero dejar de lado otra función que desempeñamos en la Viceconsejería y que nos acerca a vosotros. Función, quizá más desconocida, más interna, pero igualmente importante como es el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias que incumban a la Administración de la Comunidad Autónoma, y el asesoramiento y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que, incumban a los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas y demás entes del sector público de la Comunidad Autónoma. Además, somos los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma ante cualquier ente público por razón de las relaciones tributarias en que aquélla participe como contribuyente. Es decir, podríamos decir que somos la asesoría fiscal del Gobierno Vasco y sus entes, y los responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias del propio Gobierno.

Por lo tanto, también las modificaciones que se plantean en la normativa tributaria suelen llegar a afectarnos, aunque con diferente intensidad dependiendo de la materia.

Este ejercicio 2018 ha venido con importantes novedades fiscales, también para nosotros, no sólo en el ámbito tributario y financiero del Concierto Económico, sino además, en el ámbito de varios impuestos, tras la reforma fiscal que finalmente fue aprobada durante el primer trimestre de este mismo ejercicio, reforma, que incide en todos los impuestos centrales: sociedades, renta, sucesiones y donaciones.

Los cambios aprobados y en los que hemos participado a través del Órgano de Coordinación Tributaria, pretenden garantizar el equilibrio entre un impuesto que debe tratar de incentivar la actividad económica y generar empleo de calidad, pero también, y que no se nos olvide porque es la principal función de un impuesto, la de recaudar.

Todo ello, siguiendo las tendencias europeas actuales sobre la fiscalidad más justa y eficiente y que busca que los impuestos se paguen en el lugar donde se genere el valor económico.

De forma muy resumida, destacaré las modificaciones más importantes que se ha producido en el Impuesto de Sociedades, aunque sí hay 3 regímenes especiales o tratamientos tributarios específicos para determinadas materias que, por afectar a más de un impuesto, merecen especial atención:

  • a) el nuevo tratamiento tributario de los Fondos Europeos y los incentivos fiscales a quien invierta en los mismos, incluyendo nuevas medidas en Renta, con una deducción del 15% para quien invierta en

alguno de los Fondos, y exenciones en Patrimonio y Sucesiones y Donaciones.

  • b) los incentivos al Emprendimiento, por el que se proponen nuevos incentivos al emprendimiento y la redefinición de los actuales, modificando medidas en el IRPF, Sociedades y Patrimonio, con la aprobación de medidas para la participación de las personas trabajadoras en el capital de su empresa.
  • c) el Régimen especial personas impatriadas: que pretende la atracción de personal cualificado que resida en el extranjero, estableciendo medidas fiscales en Renta y Patrimonio, con una exención del 15% de los rendimientos, deducibilidad de los Gastos por desplazamientos hasta el 20% o la exención de los bienes y derechos en el extranjero de las personas impatriadas.

Pero Como ya he señalado, las reformas más importantes se han producido en el Impuesto de Sociedades, se establecen diversas medidas de carácter limitativo en consonancia con las tendencias internacionales, y consideradas además medidas anti elusión, adaptándonos (incluso antes de la fecha límite), a la Directiva Anti-elusión de 2016, como son la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros al 30% del EBITDA, las Cláusulas de protección ante productos-asimetrías Híbridas, o el exit tax, entre otras.

Además, también se proponen otras medidas anti-elusión que se han trabajado en los grupos de trabajo del ECOFIN de la UE e incluso en la  OCDE, como son el Régimen de eliminación de la doble imposición: incluyendo umbrales mínimos de         tributación (cláusula switch over) o las modificaciones en el Régimen Patent Box, en el que se aprobó una modificación siguiendo las directrices establecidas en los Grupos de trabajo del Código de conducta del ECOFIN, grupos de trabajo en los que las Instituciones vascas participamos. Por cierto, la semana pasada, esta modificación, tras el assesment correspondiente en el grupo de trabajo, obtuvo su visto bueno por parte del ECOFIN, quedando así, plenamente adaptado a las exigencias europeas y directrices de la OCDE sobre los regímenes Patent Box.

Otras medidas aprobadas en el IS que si bien son limitativas y tienen un efecto recaudatorio, son principalmente de carácter financiero (adelanto del pago del impuesto o diferimiento deducción), como son la Limitación de la Compensación Bases Imponibles Negativas para Micro y pequeñas empresas (70% BI), Medianas y Grandes (50%BI), incrementando el plazo de compensación a 30 años. También, encontramos dentro de esta categorización, la limitación de la exención por reinversión únicamente a los activos con finalidad vinculada a la actividad económica, o la limitación del porcentaje de cuota para la aplicación de las deducciones generadas, reduciéndolo del 45% al 35% e incluyendo una nueva limitación de las deducciones I+D+i al 70%.

Se ha incrementado la tributación mínima, incrementando la cuota mínima en 4 puntos de forma gradual, en 2 ejercicios (de 13% al 17%), modificación que también afecta a las pequeñas y micros que pasan del 11 al 13%.

Una de las novedades más importantes y que probablemente más de uno de los presentes esté ahora ejecutando es el establecimiento de un pago a cuenta para medianas y grandes empresas del 5% sobre la BI del último ejercicio cerrado (2017).

Pero no sólo van a ser medidas “recaudatorias”. Por otro lado, también se establecen otras medidas de atracción o incentivación, de forma que unas medidas compensan a las otras, como por ejemplo la modificación de la deducción por creación de empleo en aras a conseguir un empleo de mayor calidad.

Pero  la medida de atracción sin duda más conocida por todos y todas, la que más titulares suele merecer, en la que se suele fijar la atención, ha sido la modificación del tipo impositivo, con la aprobación para reducir el tipo general del 28 al 24%, también en este caso, en 2 ejercicios, con la misma reducción de 4 puntos en pequeñas y micro empresas (del 24 al 20).

Toda una batería de medidas que han entrado ya en vigor y que por lo tanto, habrán de aplicarse a este ejercicio.

Una recomendación aquí, para invitarles a entrar en el Código Fiscal Foral, aplicación del Órgano de Coordinación Tributaria, que en colaboración con el Colegio de Economistas, publica toda la normativa tributaria consolidada de los 3 Territorios

Históricos. La página está alojada en la web del Gobierno Vasco www.euskadi.eus y en la misma podrán analizar la nueva normativa, comparar las diferencias en los tres Territorios Históricos e incluso ver las diferentes redacciones en el tiempo.

Esta última reforma, y muchas de las reformas tributarias que se han producido en los últimos ejercicios en Euskadi son fiel reflejo de un panorama fiscal que ha cambiado drásticamente en los últimos años en todo el ámbito internacional. Es por ello que debo referirme a este proceso, al menos durante algún minuto.

La crisis económica de la última década, los cambios que registran las sociedades mercantiles hacia estructuras societarias complejas, la mutación que se ha producido de antiguas empresas productoras-fabriles a nuevos modelos de negocio basados en servicios e intangibles, la economía digital, etc., todos estos cambios, han provocado una profunda alteración de los principios comunes en todo lo referente a la atribución y el ejercicio de la competencia tributaria entre Estados, e incluso dentro de los mismos Estados, ante la que la normativa fiscal debía de reaccionar pues no estaba siendo capaz de secundar ese ritmo de evolución del entorno empresarial. Desde luego, no estaba siendo capaz de adaptarse a un entorno de contribuyentes globales.

La necesidad de una actuación coordinada a nivel internacional resultaba palmaria.

Así, en septiembre de 2013, los líderes del G20 anunciaron un plan de acción integral, tremendamente ambicioso, desarrollado en el ámbito de la OCDE, y encaminado a restablecer la confianza en el sistema tributario internacional y a asegurar que los beneficios empresariales tributen allí donde se desarrollan las actividades económicas generadoras de valor.

Dicho plan se basaba en 3 pilares fundamentales, a saber:

Se trataba, en primer término, de reforzar la coherencia de las normas fiscales del Impuesto sobre Sociedades a nivel internacional, evitando el desplazamiento de las bases imponibles del país en el que se generan las rentas a otros países de tributación menos gravosa.

En segundo lugar, se perseguía realinear la fiscalidad con la actividad económica real, para asegurar que los beneficios se reconozcan allí donde se realiza la actividad sustancial generadora de las rentas, intentando de este modo evitar que se den tratamientos fiscales favorables a beneficios artificiosamente trasladados desde otro país.

Por último, se pretendía mejorar la transparencia, de forma que la información sobre las multinacionales y su tributación pudiera ser compartida entre las distintas administraciones tributarias y de esta manera se previnieran riesgos.

Dos años después de aquel primer acuerdo, en octubre de 2015, la OCDE aprobaba y publicaba 13 informes-15 acciones, que incorporaron nuevos y reforzados estándares internacionales, así como un elenco de medidas concretas, para ayudar a los países a hacer frente al fenómeno de la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios. Estas medidas abarcan desde nuevos estándares mínimos, la revisión de los que ya estaban en vigor, y otras directrices basadas en las mejores prácticas.

Como ya se ha apuntado con anterioridad, todo ello quedó plasmado en los 13 informes–15 acciones mencionadas, que contienen estrategias para afrontar los retos de la economía digital y su imposición (Acción 1), neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos (Acción 2), reforzar la normativa sobre CFC (Acción 3), limitar la erosión de la base imponible por vía de deducción de intereses y otros pagos financieros (Acción 4), combatir prácticas tributarias perniciosas teniendo en cuenta la transparencia y sustancia (Acción 5), impedir la utilización abusiva de convenios (Acción 6), impedir la elusión artificiosa del establecimiento permanente (Acción 7), asegurar que los precios de transferencia están en línea con la creación de valor (Acciones 8-10), obligar a la revelación de mecanismos de planificación fiscal (Acción 12, disclosure rules), reexaminar los precios de transferencia (Acción 13), dotar de efectividad a los mecanismos de resolución de controversias (Acción 14), desarrollar instrumentos multilaterales (Acción 15), y, por último, para evaluar el propio proyecto BEPS (Acción 11).

Quizá alguno de vosotros creáis que todo esto os queda un poco lejos…

Pero las recomendaciones de la OCDE, el denominado soft law, también han tenido su reflejo en la normativa, sobre todo en la normativa europea. Así, en los últimos años la Unión Europea, muy involucrada en el proyecto, ha ido aprobando varias directivas incorporando las medidas BEPS, pasando de recomendaciones a obligaciones, siendo las modificaciones fiscales del Impuesto de Sociedades del presente ejercicio, ejemplo de las adaptaciones a las nuevas Directivas que se están aprobando en la Unión Europea, como la Directiva antielusión fiscal aprobada recientemente.

O en el ámbito del intercambio de información, donde los Territorios Históricos de Euskadi además, han ido adaptando su normativa a todos los nuevos estándares de intercambio de información que se han generado con las sucesivas modificaciones de la Directiva de cooperación administrativa o DAC, incorporando también nuevos modelos informativos para el cumplimiento efectivo de la misma. Nuevos modelos informativos que incorporan la obligación a los Estados Miembros de informar sobre consultas tributarias o tax rulings, información patrimonial o financiera, o incluso la obligación de informar por parte de los asesores fiscales sobre la planificación fiscal que están diseñando en sus empresas.

No me voy a detener a detallar las características concretas de este ambicioso plan. Pero sí voy a remarcar, que BEPS ha llegado para quedarse, y que las medidas fiscales o de obligaciones de información que se han propuesto y que están siendo trasladadas a la normativa tributaria, probablemente estén generando un mayor trabajo en las asesorías fiscales, o en los departamentos fiscales de las grandes empresas multinacionales, las principales afectadas por el proyecto BEPS.

Pero quien piense que esto sólo afecta a unos pocos, a las grandes más concretamente, estará equivocado. El comercio digital, la economía digital, y su afectación en el IVA también está siendo objeto de análisis, por poner un ejemplo.

Igual pensarán que ni así les afectará porque no son parte de las grandes empresas multinacionales, ni forman parte de la economía digital, ni realizan planificaciones fiscales internacionales. Y piensan que las modificaciones del Impuesto de Sociedades no les afectan tanto, salvo para la reducción del tipo y poco más.

Bueno, pues yo sigo estando convencida, de que su implantación gradual afectará de una manera o de otra, finalmente, a todas las empresas.

Solo que para algunas, las pequeñas, esas que se quedan fuera y que creéis que no tendrán una mayor carga fiscal,  sí se verán afectadas, pero de otra manera, de una manera más positiva. Y me explico.

El plan de acción BEPS, trasladado al ámbito Europeo, tiene como objetivo atajar la evasión fiscal, asegurar los ingresos sostenibles y fomentar un mejor ambiente en el mercado único, lo que significa y pretende que:

.- Las empresas paguen sus impuestos allí donde generen beneficios.

.- Los impuestos sean favorables para el crecimiento, pero sin que esto pueda comprometer la competencia con bases tributarias móviles.

.- Los Negocios honestos no puedan perder frente a competidores defraudadores, que valiéndose de su capacidad para elaborar complejas planificaciones fiscales, trasladan los beneficios y sus bases imponibles, generando una competencia desleal, frente al negocio más pequeño y más cercano, que no tiene capacidad para realizar ningún tipo de planificación.

Como veis, las medidas fiscales diseñadas dentro del ámbito de la OCDE y la UE, no sólo pretenden atajar la erosión de las bases imponibles o el traslado de los beneficios. En su objetivo inicial, está la consecución de una fiscalidad más justa y hacer frente a la competencia desleal que suponen la planificación fiscal de las grandes multinacionales.

La asesoría fiscal no puede obviar tampoco esta labor contra la elusión fiscal.

La "RESPONSABILIDAD FRENTE AL CLIENTE", la "FIGURA DEL COLABORADOR NECESARIO ANTE LA ADMINISTRACIÓN", “POR SI FUERA POCO... OTRAS RESPONSABILIDADES" y DIME CON QUIÉN HABLAS Y TE DIRÉ QUE RIESGOS CORRES, debe tratar de asesores y asesoras fiscales con más responsabilidades, sí, y con cada vez más importancia en la función de colaboradores necesarios para la administración, sí, pero con una clara función social de los y las asesores fiscales en la contribución a la Sociedad a la que pertenecen.

Consideren que el riesgo reputacional de las personas y las empresas cada vez pesa más en las decisiones empresariales y el-la asesor-a fiscal no puede abstraerse tampoco en la valoración de este riesgo.

La temática que se trabajarán en las jornadas de hoy, de plena actualidad, deben estar intrínsecamente relacionadas con esta función, con este objetivo, y no debe abstraerse de estas tendencias internacionales.

En un artículo de Nuria Puebla Agramunt sobre la deontología de los Asesores Fiscales, artículo con el que me identifico plenamente, señalaba que el asesor fiscal ético podrá ayudar a su cliente a reducir la cuota a pagar, buscando la alternativa más eficiente, pero no a defraudar.

Al mismo tiempo, sostiene que un asesor fiscal está obligado éticamente a expresar a su cliente su visión de lo inapropiado de la acción propuesta o querida por éste, incluso asesorarle para que no cometa acciones ilegales, porque no puede obviarse, el deber que hacia el sistema fiscal en su conjunto tiene el asesor fiscal por el hecho de ser un profesional que también cumple una función social.

La formación continua y las jornadas como hoy son imprescindibles a fin de garantizar una prestación de servicios de calidad y garantizar la función social de la profesión. Pero como decía el Consejero en unas jornadas en las que ha participado recientemente, “nos engañaríamos si pensáramos que en materia de educación estamos ante una cuestión meramente técnica, porque los valores importan, o dicho de otro modo: tan importante como una educación técnica, es una educación ética.”

Disfruten de la jornada, y de las magníficas ponencias que ha reunido hoy aquí el Colegio de Economistas  Y no olviden, que su colaboración y un servicio de calidad para con sus clientes, es un beneficio, primero para ustedes, y luego para todos y todas, para toda la sociedad.

Eskerrikasko.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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