Artolazabal: “hemos acordado con el Ministerio un Convenio bilateral para que, excepcionalmente y limitado en el tiempo, asigne al SEPE la gestión de la concesión y el pago de ayudas contempladas en el programa Prepara”
- Programa estatal de recualificación profesional de las personas que agotan su protección por desempleo
- La Sentencia del Tribunal Constitucional establece que “la gestión de la ayuda económica de acompañamiento a desempleados que han agotado la protección por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal contraviene el orden constitucional de distribución de competencias en materia de empleo” dando la razón al Gobierno Vasco
VG 16 02 18
La Consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal, ha indicado esta mañana en el Parlamento Vasco que su departamento ha “acordado, con el Ministerio de Empleo, un Convenio bilateral para que, de forma excepcional y limitada en el tiempo, asigne al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión de la concesión y el pago de las ayudas contempladas en el programa Prepara de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y tengan su residencia en Euskadi, hasta el 30 de abril de 2018”.
“Lo más destacado del Convenio es que se eliminan las incompatibilidades de los programas gestionados por el Estado y por las Comunidades Autónomas. A partir de dicho plazo, la gestión de estos programas se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma Vasca y su financiación se realizará de conformidad con el Real decreto de 2010, según el marco competencial vigente” ha explicado Artolazabal.
Artolazabal ha recordado que “el Plan Prepara es una ayuda estatal dirigida a personas paradas de larga duración o a quienes tengan responsabilidades familiares y hayan agotado todas las prestaciones o subsidios ordinarios”. Además del Plan Prepara existen otros tipos de ayudas extraordinarias: RAI-Renta Activa de Inserción y PAE-Programa de Activación para el Empleo, también dirigidas a esos colectivos.
“En la situación de crisis vivida, el Real Decreto-ley 1/2011 de febrero de 2011, introdujo de forma coyuntural un programa temporal de seis meses de duración destinado a las personas que habían agotado su protección por desempleo. Estaba basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento” ha indicado la Sailburu Artolazabal.
La Consejera de Empleo y Políticas Sociales ha añadido que “atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a las necesidades de las personas destinatarias, el programa fue prorrogado por el Estado en sucesivas ocasiones. Ello, hasta agosto de 2017 cuando la tasa de paro se situó por debajo del 18%, lo que impedía esa prórroga automática de estas ayudas”.
Sentencia
“Además, -ha subrayado Artolazabal- hay que tener en cuenta la Sentencia de 20 de julio de 2017, del Tribunal Constitucional que establece que “la gestión de la ayuda económica de acompañamiento a desempleados que han contraviene el orden constitucional de distribución de competencias en materia de empleo agotado la protección por desempleo por parte del Servicio Público de Empleo Estatal” dando la razón al Gobierno Vasco”.
“Ante esta situación, y para asegurar la continuidad del programa, y evitar cualquier dilación que pudiera perjudicar a las personas desempleadas que hubiesen agotado su protección por desempleo, en septiembre de 2017, en la Conferencia Sectorial de Empleo se acordó la atribución temporal al SEPE de las funciones de reconocimiento, concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento, una medida extraordinaria y limitada en el tiempo” ha explicado Artolazabal.
“Por todo ello, hemos acordado, con el Ministerio, un Convenio bilateral para que, de forma excepcional y limitada en el tiempo, asigne al SEPE la gestión de la concesión y el pago de las ayudas contempladas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y tengan su residencia en el País Vasco, a partir de la vigencia del presente convenio y hasta el 30 de abril de 2018. Lo más destacado del Convenio es que se eliminan las incompatibilidades de los programas gestionados por el Estado y por las Comunidades Autónomas” ha destacado.
A partir de dicho plazo, la gestión de estos programas se llevará a cabo por la Comunidad Autónoma Vasca y su financiación se realizará de conformidad con el Real decreto de 2010, según el marco competencial vigente.
“Ello de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional, mejorando las condiciones de protección de las personas desempleadas y posibilitando la complementariedad entre los programas autonómicos y estatales,en los términos en los que se acuerde en el marco del proceso de diálogo social y con las Comunidades Autónomas. En este momento le puedo decir queel Ministerio nos ha trasladado “que está analizando las ayudas de las personas paradas y sin recursos” para formular una alternativa a las ayudas existentes” ha añadido la Consejera cuyo equipo “ha hablado con el Ministerio y le hemos trasladado nuestra preocupación por cómo van a ser esas medidas que preparan”.
“Nos consta que el Ministerio está trabajando en unas nuevas ayudas. No sabemos cómo va a ser la nueva prestación que prepara el Estado ni cómo serán los programas que surjan alrededor de la misma. Los equipos técnicos del Ministerio están trabajando con sindicatos y empresarios para definir el futuro de las ayudas Prepara, RAI y PAE. Estamos pendientes de ese trabajo y la definición de las futuras ayudas dirigidas a desempleados de larga duración, un colectivo prioritario en nuestro trabajo” ha recalcado Artolazabal.
“En este País hace tiempo que activamos la renta de garantía para la ciudadanía que esté en desempleo de larga duración. Una de nuestras prioridades, tras la sentencia constitucional a favor del Gobierno Vasco, ha sido garantizar la complementariedad y compatibilidad de esas ayudas con la RGI y eso es algo que hemos conseguido” ha destacado la Consejera en el Parlamento.
Según Artolazabal “hemos conseguido el Acuerdo con el Ministerio. Hemos trasladado a la Ministra nuestro interés para conocer el futuro de las ayudas y hemos solicitado una reunión para hablar de ello. Desde el departamento trabajamos por la mejora y garantía de la gestión de las políticas activas de empleo y continuamos en esta línea de trabajo”.
Plan Prepara
El Plan Prepara está destinado por el Estado para personas paradas de larga duración y para quienes tengan responsabilidades familiares y hayan agotado todas las prestaciones o subsidios.
El Plan Prepara es una ayuda extraordinaria que se debe solicitar antes de que pasen dos meses después de agotar la última prestación o subsidio por desempleo. Se puede solicitar si se tienen cargas familiares o si se es parado de larga duración. Se considera “parado de larga duración” al trabajador que ha estado inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses de los últimos 18 meses.
Los requisitos de esta ayuda son: Llevar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses en los últimos 18 o bien tener cargas familiares; Haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado dos meses desde esa fecha; No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo, como la RAI; No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI, el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI); y tener carencia de rentas.
El Plan Prepara no es una ayuda asistencial sino que en su origen se define como una subvención económica para que las personas en situación de desempleo puedan recibir formación especializada durante seis meses, con la expectativa de lograr su reinserción en el mercado laboral.
Esas intenciones no se han cumplido porque la realidad se ha impuesto y es muy difícil recolocar en seis meses a los desempleados de larga duración.
El reloj que cuenta los 6 meses del Prepara no se detiene una vez puesto en marcha, se encuentre trabajo o no. Si se comienza a trabajar, se debe informar a la oficina de empleo. El pago de la ayuda se detiene y si aún no han pasado los seis meses desde que se la concedieron y se vuelve a quedar en paro, podrá recuperar los meses que queden.
Si han pasado más de seis meses, la ayuda no disfrutada no se recupera. Respecto a los contratos a tiempo parcial: no es posible cobrar el Prepara y al mismo tiempo trabajar a tiempo parcial. En los subsidios puede hacerse, pero en esta ayuda, no. Si se va a trabajar a tiempo parcial habría que comunicarlo y se suspendería la ayuda.
Programa de activación para el empleo (PAE)
El Programa estatal Extraordinario de Activación para el Empleo (PAE) es una ayuda de carácter extraordinario, cuya vigencia ha renovado el Gobierno del Estado hasta el 1 de mayo de 2018 y cuyos requisitos también se han flexibilizado.
Es una ayuda que deja fuera a las personas desempleadas que no tengan hijaos o cónyuge a su cargo, es decir, aquellas sin responsabilidades familiares. Básicamente, esta ayuda de 426 euros durante seis meses está dirigida a personas paradas de larga duración con responsabilidades familiares, inscritos en el paro y que han agotado necesariamente al menos una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o ayuda extraordinaria (Prodi, Prepara o RAI), de modo que se encuentran sin cobertura y sin derecho a otras prestaciones.
Renta activa de inserción (RAI)
Es una ayuda estatal de 426 euros mensuales, que se otorga por periodos de 11 meses renovables hasta tres veces (en total 33 meses) que se concede en cuatro casos: para desempleados de larga duración mayores de 45 años, para desempleados de larga duración con discapacidad igual o superior al 33%; víctimas de violencia de género ; y emigrantes retornados.
En los dos primeros casos, se considera que es persona parada de larga duración a la persona trabajadora que ha estado inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo al menos 12 o más meses, es decir, un año apuntada al paro y además cumpla el resto de requisitos generales de la ayuda.