
Artolazabal formula quince propuestas de mejora para que el Parlamento Vasco consensue la reforma de la Ley de Renta de Garantía de Ingresos
- La Consejera plantea 15 modificaciones concretas y 5 cambios en la normativa, agrupadas en los conceptos de determinación de las cuantías y requisitos; seguimiento y gestión de Lanbide y controles para usos irregulares
- Entre otras, ha propuesto mejoras para la determinación de las unidades de convivencia en las que se dedicará una positiva y especial atención a familias con hijas e hijos
VG 31 05 17 12:15
La Consejera de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Beatriz Artolazabal, ha formulado esta mañana quince propuestas para que el Parlamento Vasco consensue la reforma de la Ley de Renta de Garantía de Ingresos. Entre otras, Artolazabal ha propuesto mejoras en las fórmulas actualmente utilizadas para la determinación de las unidades de convivencia en las que se dedicará una especial atención a familias con hijas e hijos; de la cuantía básica de la prestación y de los complementos asociados; las formas de certificación de la residencia efectiva; los requisitos de empadronamiento y de documentación para el acceso a la prestación de las personas refugiadas; y la valoración del patrimonio; la racionalización del sistema de reclamación de los pagos y cobros indebidos.
Artolazabal también ha propuesto mejoras en el sistema de estímulos al empleo; la implicación de la empresa ordinaria en la generación de oportunidades de empleo para las personas perceptoras de la RGI; la materialización del derecho a la inclusión laboral; y en el seguimiento de las personas atendidas en la RGI en situación o riesgo de exclusión social con necesidad de apoyo en su autonomía funcional.
“Estamos trabajando a fondo para mejorar y actualizar la gestión de la renta de garantía de ingresos y consolidarla como instrumento de cohesión social, sobre todo en cuanto a familias se refiere. Esta iniciativa ha evitado que más de 132 mil personas cada año padezcan situaciones de pobreza y puedan retornar al mercado laboral” ha destacado la Sailburu Artolazabal.
Según ha recordado la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, “entre las medidas que ya hemos adoptado destacan la revisión permanente del procedimiento de trabajo y el modelo de actuación interno de la gestión de la RGI y la PCV; el protocolo de actuación ante agresiones que puedan sufrir nuestro personal; la acción del grupo anti fraude; una mayor coordinación con la Seguridad Social estatal para posibilitar el cruce de información; un protocolo de actuación con las Policías Locales para verificar residencias; un sistema de identificación garantizado basado en la huella dactilar digital y un seguimiento sobre cuál es el empleo más adecuado para cada persona receptora y cuál es la formación adecuada”.
Política social avanzada
“Desde que hace casi treinta años Euskadi, en la línea de los países avanzados de Europa, puso en marcha sus primeros recursos para garantizar esa cohesión, los pasos han sido continuos y las situaciones sociales y económicas han avanzado. Hoy es tiempo de reforma y de activación laboral” ha resaltado Beatriz Artolazabal. A juicio de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales “hemos realizado un diagnóstico propio y compartido. La referencia han sido los modelos europeos. Preservamos los valores del modelo vasco y compartimos el Pilar Social europeo”. “Para la activación laboral nos guiamos por tres criterios: preservar y mejorar el modelo; mejorar el control; e impulsar la activación laboral”.
Beatriz Artolazabal ha planteado 15 modificaciones concretas y 5 cambios en la normativa, agrupadas en los conceptos de determinación de las cuantías y requisitos; seguimiento y gestión de Lanbide; y controles para usos irregulares y sanciones. En cuanto al Control de Gestión destaca la importancia de la orientación al empleo.
Artolazabal ha destacado la propuesta que modifica y mejora la fórmula actualmente utilizada para la determinación de las unidades de convivencia ya que “el sistema seguido para la determinación de las unidades de convivencia en el marco de la RGI –que contempla la posibilidad de reconocer más de una unidad perceptora dentro de un mismo domicilio− había planteado dificultades de importancia, tanto en lo que se refiere a la generación de agravios comparativos como en lo que se refiere a una mayor complejidad en la gestión de la prestación. Para corregir esas situaciones, proponemos que las solicitudes de acceso a la RGI hagan referencia al conjunto de las personas que residen en un mismo domicilio, con independencia de su vinculación familiar o no, estableciéndose con carácter general un máximo de una RGI por cada domicilio y computándose los ingresos del conjunto de las personas que residen en esa vivienda. Se estudiará el impacto de esta medida en diferentes perfiles y situaciones de personas, con el fin de establecer las excepciones oportunas”.
“Asimismo –ha añadido la Sailburu Artolazabal- proponemos, en segundo lugar, modificar la fórmula para la determinación de la cuantía básica de la prestación y de los complementos asociados. La determinación de las unidades convivenciales se acompañará de un nuevo sistema para la definición de las cuantías máximas de la prestación, que se basará en un sistema de cuantías base y complementos individuales adicionales. Este sistema se articulará en función de una cuantía base común para todas las unidades de convivencia, con independencia del tamaño y estructura de la misma, un sistema de complementos por cada persona adulta residente en la vivienda, variable en función del orden de la persona en el hogar y un sistema de complementos por menores a cargo, de cuantía decreciente en función del orden de nacimiento”.
La propuesta preliminar de cuantías indica que una persona sola accedería a una prestación de 650 € (450+200), una pareja a una prestación de 810 € (450+200+160) y una pareja con dos hijos a una prestación de 1.014 € (450+200+160+120+84).
Tipo de complemento |
Personas en el hogar |
€uros / mes |
Cuantía básica por UC |
450 |
|
Complementos por los adulto en la UC |
Titular |
200 |
Pareja |
160 |
|
Otros adultos (máximo 4 adultos) |
100 |
|
Complementos por menores a cargo en la UC |
Primer menor a cargo |
120 |
Segundo menor a cargo |
84 |
|
Tercero y cuarto |
60 |
|
Quinto y siguientes |
48 |
|
Otros complementos |
Monoparentalidad, discapacidad o violencia de género |
100 |
“Ese nuevo sistema mantiene la diferencia prestacional a favor de las personas pensionistas que actualmente existe; la cuantía máxima de RGI para cualquier composición familiar ascenderá a 1.200 € mensuales; las cuantías máximas no se establecerán en función de un indicador externo, como puede ser el SMI, el IPREM u otros, y su actualización dependerá de lo fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos y a la hora de calcular los ingresos propios de cada unidad de convivencia se considerarán como ingresos computables todas aquellas prestaciones económicas que no tengan carácter finalista” ha detallado la Consejera.
Residencia
La tercera mejora propuesta por Beatriz Artolazabal para la certificación de la residencia en Euskadi señala que “en su actual redacción, la normativa que regula la RGI establece que para acceder a la prestación es obligatorio el empadronamiento y la residencia efectiva en la CAE, siendo necesario cumplir ambos requisitos. Para hacer frente a esas limitaciones se considera necesario establecer una serie de elementos –adicionales a la inscripción en el Padrón de habitantes− que permitan certificar la residencia efectiva en la comunidad, tanto durante el plazo mínimo de empadronamiento que se exige para acceder a la prestación –y que en la actualidad es de tres años− como durante el periodo de percepción de la misma”. Artolazabal propone reducir a 24 meses el actual periodo de empadronamiento mínimo que se exige para el acceso a la RGI en el caso de las unidades familiares con hijos e hijas menores de edad a cargo.
En cuanto a la cuarta modificación en relación a los requisitos de empadronamiento y de presentación de documentación para el acceso a la prestación de las personas refugiadas o solicitantes de asilo o protección internacional, la Consejera Artolazabal considera adecuado que, cumpliendo el resto de los requisitos, a ese colectivo “se le excepcione del requisito de tres años de empadronamiento. Del mismo modo, dado que se ven forzadas a abandonar su país en muchos casos de manera precipitada, pueden tener dificultades para poder presentar documentación que se emite en el país de origen, por lo que estas personas estarán exentas de presentar: certificado de duración de la Unidad Convivencial especial de inmigrante con cónyuge en país de origen; certificado de bienes en el país de origen y NIE o Pasaporte en vigor (la propia solicitud de asilo o la tarjeta de refugiado puede suplir este documento).
La quinta modificación formulada por la responsable del departamento de Empleo y Políticas Sociales hace referencia a la valoración del patrimonio ya que, hasta la fecha, la Ley 18/2008 establece como requisito de acceso a la prestación no disponer de bienes inmuebles diferentes del que constituye la vivienda habitual, así como de bienes mobiliarios superiores a un umbral determinado. Esas limitaciones pueden estar dificultando el acceso a la prestación a personas que, si bien superan esos límites patrimoniales, tienen ingresos regulares de muy baja cuantía que impiden satisfacer sus necesidades básicas. Por lo que, para corregir estas disfunciones se ha planteado la necesidad de diferenciar el valor y la capacidad de liquidación de esos inmuebles, al objeto de no impedir el acceso a la RGI a personas que objetivamente precisan recurrir al sistema de garantía de ingresos. Para ello, se propone introducir un sistema de minoración parcial de la prestación vinculado al valor catastral de los bienes en cuestión, llegando, en determinados casos, a ni siquiera tomarlos en consideración.
La sexta iniciativa de mejora presentada por la Consejera en la Cámara Vasca se ha referido a las modificaciones tendientes a la racionalización del sistema de reclamación de los pagos y cobros indebidos y a garantizar la seguridad jurídica de las personas perceptoras para lo que ha propuesto “establecer la prescripción de la responsabilidad de las personas beneficiarias de eventuales pagos indebidos en concepto de RGI una vez transcurrido un plazo de veinticuatro meses desde la percepción de esas cantidades sin que se haya producido por parte de Lanbide notificación o reclamación con relación a tales cobros. Este plazo de prescripción sólo afectara a los cobros indebidos en los que no haya habido dolo o voluntad de fraude por parte de la persona beneficiaria de esos pagos”.
Irregularidades
De la misma forma, dentro de la séptima medida de mejora propuesta esta mañana para detectar usos de la RGI que pueden ser indicativos de irregularidades en la percepción de la prestación, la Consejera ha estimado que “la normativa vigente no establece controles o criterios concretos para regular los gastos realizados por los perceptores de la RGI, más allá de lo establecido al definir la propia prestación y las obligaciones de sus titulares por lo que proponemos introducir en la normativa que regula la RGI disposiciones que permitan: clarificar los usos de la RGI que se puedan considerar inadecuados y los casos en los que la reiteración en esos usos inadecuados puedan dar pie a una suspensión o extinción de la prestación; y requerir la información necesaria sobre el uso de la prestación por parte de determinadas personas beneficiarias, siempre que existan indicios fiables de usos inadecuados”.
En su intervención, la Consejera de Empleo y Políticas Sociales también ha expuesto una octava modificación para sancionar la corresponsabilidad de los cooperadores necesarios en casos de fraude “introduciendo en la normativa que regula la RGI disposiciones que permitan atribuir a estas personas la responsabilidad solidaria sobre este tipo de comportamientos fraudulentos, considerándolas cooperadores necesarios de dichos actos”.
La novena propuesta realizada por Beatriz Artolazabal está dirigida a la mejora y racionalización del sistema de estímulos al empleo introduciendo nuevas medidas en la normativa que regula la RGI: eliminar las limitaciones temporales establecidas en la actualidad para la percepción de la RGI en su modalidad de complemento de rentas de trabajo; fijar en 400 euros mensuales la cuantía máxima de la prestación que puede ser percibida en concepto de complemento salarial; e introducir modificaciones en la fórmula utilizada para el cálculo de los estímulos al empleo, de forma que se ofrezca una mayor protección a las personas que desarrollan jornadas laborales de mayor duración, y no se incentive la permanencia en empleo de muy escasa duración.
La décima modificación para la mejora de la RGI propuesta por la Sailburu Artolazabal promueve la implicación de la empresa ordinaria en la generación de oportunidades de empleo para las personas perceptoras de la RGI y en situación de desempleo de larga duración. “Para ello –indica Artolazabal- proponemos incrementar las bonificaciones previstas en los contratos de relevo en aquellos casos en los que los relevistas sean personas perceptoras de la RGI y desempleados de larga duración; introducir en los procedimientos de contratación de personal de las administraciones públicas mecanismos que permitan primar la contratación de personas perceptoras de la RGI o en situación de desempleo de larga duración; modificar la normativa sobre cláusulas sociales, en particular la LEY 3/2016 al objeto de que se reconozcan y privilegien la uniones temporales de empresas entre empresas ordinarias y empresas de inserción; y reforzar los programas como Lehen Aukera, Betikolan-Alpes (contratación municipal) o Hezibi (formación dual), orientándolos de forma específica a las personas perceptoras de la RGI”.
Inclusión
Las modificaciones tendentes a la materialización del derecho a la inclusión laboral y a la generación de oportunidades de empleo a los perceptores con mayores dificultades de activación propuestas como undécima medida de mejora proponen “introducir en la normativa que regula la RGI el compromiso de ofrecer por parte de Lanbide alternativas específicas de carácter ocupacional o laboral −de acuerdo a lo señalado en el punto anterior, en la empresa ordinaria− antes de superar un tiempo determinado de percepción continuada de la prestación. Tal compromiso tendrá carácter recíproco e implicará el compromiso de las personas destinatarias de este tipo de programas de aceptación de las ofertas formativas u ocupacionales propuestas”.
Como duodécima iniciativa Artolazabal ha señalado que “en cuanto a las mejoras que proponemos para garantizar un mejor seguimiento de las personas atendidas en la RGI en situación o riesgo de exclusión social con necesidad de apoyo en su autonomía funcional e integración relacional consideramos necesario introducir en la normativa que regula la RGI aquellas disposiciones que permitan, de forma estructural, asignar a cada una de las personas perceptoras en la RGI un referente de caso que, en función de las necesidades individuales de esa persona y de la intensidad que requiera cada tipo de intervención profesional, pueda ubicarse bien en los servicios de empleo, bien en los servicios sociales. En aquellos casos en los que la intervención dominante sea propia de los servicios sociales, éstos contarán en todo caso con un profesional de enlace en Lanbide”.
La decimotercera propuesta de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales hace referencia a la colaboración del tercer sector y la economía solidaria en los procesos de activación en determinados nichos de actividad imprescindibles en los itinerarios de activación de las personas perceptoras de la RGI, tales como el desarrollo comunitario (vinculado a servicios sociales) o las empresas de inserción (relacionadas con los servicios de empleo).
El análisis conjunto del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social es la decimocuarta iniciativa enunciada por la Consejera Artolazabal en el Parlamento “para su mapa de recursos y ayudas al que hace referencia la disposición transitoria de la Ley Instituciones Locales-LIL, que están pendientes de abordarse, bien en el actual proceso de reforma normativa o en el de elaboración del siguiente Plan Vasco de Inclusión. Ahí se tratarán aspectos como la propuesta de analizar, por parte del Consejo Vasco de Finanzas, la conveniencia o no de introducir en el marco fiscal general deducciones fiscales anticipadas de carácter reembolsable u otras medidas que permitan alcanzar una mejor integración de las políticas fiscales y de garantía de ingresos”.
Por último, la decimoquinta propuesta de mejora formulada por Beatriz Artolazabal ha hecho referencia a “las modificaciones tendentes a aumentar la transparencia de los datos de RGI que mejoren el conocimiento y difusión de la misma. Lanbide ha mejorado, respecto al modelo anterior, el sistema de información establecido en relación con las personas perceptoras de la RGI, ofreciendo datos comunes sobre diferentes aspectos relacionados con la gestión de la prestación. Ahora es posible mejorar también la disponibilidad de datos y diseñar un programa específico de investigaciones o evaluaciones, que permita sacar mayor partido a los datos y obtener un mejor conocimiento de las dinámicas internas de la RGI (flujos de entrada y salida, patrones de utilización, perfiles de usuarios, etc.), complementando así la información estadística de la que se dispone.
Otros cambios
Además de los señalados, y que se han considerado nucleares, Artolazabal ha propuesto otros cambios en la normativa que regula la Renta de Garantía de Ingresos: desarrollar un sistema de minoración parcial de la RGI para las personas que residen en establecimientos colectivos financiados por las administraciones públicas, independientemente de la temporalidad de la estancia y en aquellos casos en los que no existe copago; aclarar el actual tratamiento de las herencias, donaciones e indemnizaciones en la normativa de la RGI, diferenciando su tratamiento en función del momento en el que se han recibido los mismos; introducir en la normativa que regula la RGI disposiciones que establezcan con mayor claridad la necesidad de considerar como ingreso atípico los créditos personales recibidos por las Unidades Convivenciales beneficiarias de la RGI, salvo en el caso de los créditos con carácter finalista, así como la prohibición de que la RGI se considere como garantía de pago frente a créditos de cualquier tipo; introducir en la normativa reguladora de la RGI disposiciones que consideren como recursos propios de las unidades solicitantes todos aquellos a los que, correspondiendo a los miembros de esa unidad, se ha renunciado voluntariamente, tanto en el Estado español como en terceros países; e introducir en la normativa de la RGI disposiciones que permitan regular que los cobros retroactivos de la RGI –cuando existan− puedan destinarse obligatoriamente a la satisfacción de las deudas contraídas con terceros y, particularmente, a la devolución de los adelantos que se hayan podido realizar por parte de ayuntamientos o entidades del Tercer Sector.
Referente europeo
“El trabajo que realizamos en materia de inserción e inclusión es seguido de cerca por la Comisión Europea y sus direcciones generales de empleo y políticas sociales como así lo ha ratificado hace unos días el propio presidente Juncker que estos días define lo que va a ser el Pilar Social Europeo” ha comentado la Consejera.
Artolazabal ha destacado que “en Euskadi contamos con una sociedad solidaria y comprometida. Gracias a ello, gracias al trabajo y compromiso de las mujeres y hombres que componen este País, conseguimos recuperarnos de las crisis que nos han afectado y de mirar convencidos a ese futuro de una sociedad del bienestar”.
La Sailburu comparte “las reflexiones que un representante de la “Red de lucha contra la pobreza y exclusión EAPN EUSKADI”, ofrecía a la RGI y explicaba que esta renta social “es una solución y no un problema y se abre ahora en el Parlamento una gran oportunidad para apostar por un sistema de protección social que promueva una sociedad cada vez más cohesionada y que garantiza a toda su ciudadanía mecanismos de participación, inclusión y recursos para vivir con dignidad”.
“Esta Comisión puede contar con el apoyo de nuestro equipo técnico y directivo del departamento que tanto empeño y profesionalidad está dedicando a ésta iniciativa. Por ello me ofrezco a cada una de las formaciones políticas de ésta Cámara para abordar en detalle estas propuestas realizadas con la participación de todos los colectivos para garantizar el sistema actual y futuro dentro de un principio de eficiencia y sostenibilidad. Confío en el debate político, racional y efectivo para la mejora y actualización de la RGI, dirigido a un compromiso social con las personas que menos oportunidades tienen” ha concluido Artolazabal. “La propuesta de mejora de RGI que hoy les hemos presentado reduce las tasas de pobreza y exclusión social, dentro de una sociedad justa y solidaria en la que quienes padecen pobreza y exclusión se vean arropados y puedan disfrutar de una sociedad con bienestar y solidaria. En Euskadi nadie debe quedar atrás”.