El Gobierno Vasco aprueba el Proyecto de Ley de reconocimiento de víctimas causadas en contextos de represión ilícita entre 1978 y 1999
El Consejo de Gobierno celebrado este martes ha aprobado el Proyecto de Ley de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos producidas en contextos de represión ilícita en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999. Este proyecto supone la continuación del camino iniciado con el Decreto 107/2012, para la reparación de estas víctimas, ahora a través de un instrumento jurídico con rango de ley.
En una rueda de prensa en Donostia, el secretario general para la Paz y la Convivencia Jonan Fernández ha afirmado que la necesidad de esta ley viene determinada por la existencia de víctimas no reconocidas ni reparadas a partir de 1978, muy especialmente a finales de los 70 y durante los 80. En la medida en que existen, es imperativo ético y democrático crear un instrumento para su reconocimiento y reparación.
Punto de partida
El 12 de junio de 2012, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 107/2012, para la reparación de estas víctimas entre 1960 y 1978.
El 29 de abril de 2015, el Gobierno Vasco anunció el inicio del proceso para la elaboración y aprobación de esta ley. Es muy importante destacar entre los antecedentes que el 11 de junio pasado el Parlamento Vasco con los votos de PNV, EH Bildu, PSE, y PP instó al Gobierno Vasco a continuar con las políticas de reparación de estas víctimas.
Disposiciones generales
A los efectos de esta ley, se considerará vulneración de derechos humanos producida en un contexto de represión ilícita cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que se haya producido en un contexto de violencia de motivación política.
b) Que haya sido llevada a cabo en un contexto de actuación con fines de represión ilícita, y en el que hubiera podido participar o bien personal funcionario público en el ejercicio de sus funciones o fuera del ejercicio de sus funciones; o bien particulares que actuaban en grupo o de forma aislada, individual e incontrolada, sin que sea preciso establecer una relación concreta de culpabilidad sobre los hechos constitutivos de tales vulneraciones.
c) Que, como consecuencia de la vulneración de derechos humanos, se haya causado una afección a la vida o a la integridad física, psíquica, moral o sexual de las personas.
El plazo de cobertura de esta ley se sitúa entre el 29 de diciembre 1978 y el 31 de diciembre de 1999. Se debe tener en cuenta que los casos anteriores a 1999 han sido alcanzados por la prescripción, o están próximos a serlo; y que las denuncias de casos más recientes se encuentran todavía en plazo para su investigación judicial.
La condición de víctima se podrá acreditar mediante la aportación de resolución judicial o administrativa o en su defecto, por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Es decir, de acuerdo con lo que en materia de reconocimiento de la condición de víctima establecen: el Punto 9 de la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas; el artículo 2.2 del Convenio europeo sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos, la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre; el artículo 3 bis de la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre; o el artículo 3 del Estatuto de la víctima, aprobado por la Ley estatal 4/2015, de 27 de abril.
La Comisión de Valoración
La ley crea una Comisión de Valoración que se encargará de valorar, y proponer cuando proceda, la declaración de la condición de víctima. Con respecto al contenido del Decreto 107/2012 esta ley refuerza el carácter pericial de la comisión de valoración con la incorporación de tres peritos forenses pertenecientes al Instituto Vasco de Medicina Legal.
La función que la ley otorga a la Comisión de Valoración se centra en la valoración de daños, lesiones o secuelas. Su misión no es el esclarecimiento penal de los hechos que los produjeron o de su autoría, algo para lo que no tiene competencia, ni se pretende.
Las consecuencias de sus informes, por tanto, serán estrictamente administrativas, en la medida en que con base en sus dictámenes lo que se dirimirá es si las personas afectadas son acreedoras de un reconocimiento que hasta el momento no se había producido, y de una compensación económica o asistencial.
Las compensaciones
Se determinan las mismas compensaciones económicas que las establecidas en el Decreto 107/2012. Atendiendo a la Sentencia 267/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se calcularán de acuerdo con las cuantías, multiplicadas por tres, establecidas en la Orden ESS/66/2013. De este modo, se disipa cualquier duda para la determinación de las mismas.
Principales enfoques de esta ley
En definitiva, el objetivo principal de esta ley es posibilitar un camino viable de reconocimiento y reparación efectiva a víctimas de vulneraciones de derechos humanos no reconocidas. El criterio fundamental en su impulso y gestión ha sido la búsqueda del máximo consenso. El texto que ahora se presenta está lógicamente abierto a ser mejorado en el trámite parlamentario.
El contenido de esta ley está directamente vinculada al compromiso democrático con el estado de derecho y con los principios, derechos, libertades y garantías que lo fundamentan. Esta ley significa reconocer que existen víctimas provocadas por abusos, excesos y acciones de represión ilícita.
Este reconocimiento no supone menoscabo para el estado de derecho y sus instituciones. Antes, al contrario, significa su más sólido reforzamiento, en la medida en que implica un compromiso y una voluntad de reparación de las consecuencias de comportamientos no admisibles en un marco democrático.
El estado de derecho lo es, no tanto porque en su seno no se produzcan errores o actuaciones ilícitas, sino por su capacidad de identificarlos, corregirlos y reparar, en la medida de lo posible, sus consecuencias.
Marco legal y competencial
El artículo 10.2 de la Constitución Española establece que los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales. Esta ley se asienta en la doctrina que emana del derecho internacional de los Derechos Humanos. Conecta específicamente con los estándares europeos y, en particular, con la Directiva 2012/29/UE desarrollada por la Ley 4/2015 de 27 de abril del Estatuto de la víctima del delito.
Esta política de acompañamiento de las víctimas debe inscribirse en los títulos competenciales que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco por vía del artículo 10.12, Asistencia Social, del artículo 10.18, Sanidad, y del artículo 10.39, Desarrollo Comunitario, del Estatuto de Gernika.
La ley aborda la corrección de desigualdades producidas por una vulneración de derechos humanos desde una perspectiva asistencial. Por otra parte, se orienta a promover el desarrollo comunitario de una sociedad que ha padecido una vivencia traumática, sostenida durante décadas, de acciones de terrorismo, violencia y agresiones.
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28 de abril de 2016
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