
El Consejo de Gobierno aprueba el Proyecto de la Ley de Policía del País Vasco (Consejo de Gobierno 26-04-2016)
El texto ratificado será remitido para su debate en el Parlamento Vasco
Reforzar el nuevo modelo policial, la promoción de medidas igualitarias y de presencia de la mujeres en los cuerpos policiales y la mejora de la carrera profesional en la Ertzaintza son los tres ejes en los que basan las principales novedades del proyecto de ley de modificación de la Ley de Policía del País Vasco aprobada hoy en el Consejo de Gobierno.
El proyecto de quinta modificación de la Ley de Policía del País Vasco aborda un conjunto de reformas que buscan reforzar aspectos del modelo policial que el Departamento de Seguridad está impulsando en la actualidad y que el proyecto de ley consolida a futuro. Un modelo basado en la prestación de servicio a la ciudadanía a la que se debe rendir cuentas y la imbricación de los servicios policiales con una sociedad abierta, plural, bilingüe y constituida por hombres y mujeres iguales en derechos.
Entre las medidas encuadradas en el primer objetivo de reforzar el modelo policial figuran la integración del Código Europeo de Ética de la Policía, el reforzamiento del sistema de estímulos positivos del buen hacer policial (condecoraciones y distinciones), que incluye la modificación del actual sistema disciplinario (adecuando el régimen sancionador para ofrecer mayores garantías al funcionariado) y, también la creación de la Comisión de Buenas Prácticas de la Policía del País Vasco, un organismo híbrido de carácter permanente, con autonomía funcional respecto de la institución policial y compuesta por personas especializadas, incluyendo a expertos policiales. Las funciones de la comisión serán la de estudiar, a solicitud de los órganos competentes, cualquier conducta o práctica en el seno de la Ertzaintza o policía local sobre las que existan quejas e incidencia en la confianza ciudadana. Además, estudiará de oficio los incidentes en los que en el contexto de una intervención u operativo policial en la que se hubiera producido el fallecimiento o lesiones graves de una persona.
El proyecto de ley también mejora aspectos relacionados con los procesos de selección e ingreso en los cuerpos de policía vasca, regulando los requisitos que hasta la fecha se recogían en un reglamento, en una norma con rango de ley formal.
Además, en el texto aprobado la Academia Vasca de Policía y Emergencias se configura como órgano permanente de selección y se permite que, si así lo solicitan las entidades locales, pueda llevar a cabo procedimientos de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, incluso realizando varios de ellos de forma conjunta.
El segundo eje de mejoras se centra, fundamentalmente, en la puesta en práctica de medidas de discriminación o acción positiva en favor de las mujeres para el ingreso y promoción en la Ertzaintza, siempre dentro de los parámetros y requisitos de la legislación y jurisprudencia europeas, para incrementar la presencia actual.
Así, por ejemplo, se regulan los planes de promoción de las mujeres en los cuerpos policiales para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso y carrera profesional, corregir su infrarrepresentación e incrementar la eficacia policial.
Destacan, por novedosas, las medidas de acción positiva a favor de las mujeres en procedimientos selectivos por turno libre que implican la preferencia de la candidata mujer frente al hombre, en determinadas circunstancias, de un modo compatible con los parámetros exigibles en la jurisprudencias comunitaria europea de previsión legal, proporcionalidad y razonabilidad.
Por último, dentro del tercer eje de reformas se encuadra la regulación de la carrera profesional horizontal en la Ertzaintza, lo que implica la instauración de un mecanismo de reconocimiento que permite acceder a los diversos grados de desarrollo profesional previstos en cada categoría a lo largo de los años que se establezcan y mediante la acreditación de las competencias profesionales requeridas.
En materia de promoción interna, se favorece la carrera administrativa minorando el número de años de servicio para ascender de categoría. Por otro lado, se suprime el límite tres convocatorias para participar en los procedimientos de promoción interna, se admite la presentación en los procesos de promoción interna de quienes estén en excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por violencia de género o servicios especiales. También, se regula el régimen de las especialidades en la Ertzaintza para tareas con conocimientos específicos que tendrán una mínima y máxima permanencia.
Desaparece la categoría de superintendente, de modo que se agiliza el acceso y cobertura de los puestos de mando de mayor responsabilidad en la Ertzaintza por medio de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos.
En lo que atañe a las situaciones administrativas, el proyecto presentado hoy regula el servicio activo modelado por la edad, consistente en la continuación del servicio activo realizando tareas apropiadas a su condición y también regula la situación administrativa de segunda actividad por insuficiencia psicofísica.
Entre las medidas de protección y reconocimiento social, se contempla por primera vez en la ley el régimen de concesión de condecoraciones y recompensas honoríficas, previendo la posibilidad del ascenso honorífico a la categoría inmediatamente superior a quienes hubieran fallecido en acto de servicio o jubilados.
El proyecto aborda también modificaciones del régimen disciplinario incorporando nuevas faltas muy graves en materia de acoso sexual y acoso laboral reiterado, así como infracciones al régimen de utilización de videocámaras policiales.
En el texto aprobado hoy se modula el elenco de sanciones y se refuerzan las garantías de las personas expedientadas en cuanto a su derecho a no declarar, a no hacerlo contra sí misma, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencias, así como a conocer el estado de tramitación del procedimiento.
En cuando a los cuerpos de policía local, el proyecto prevé medidas diversas que dan respuesta jurídica a prácticas existentes, como la posibilidad de que la policía local actúe fuera del término municipal para ejercer funciones de protección de autoridades locales. También prevé que la Academia Vasca de Policía y Emergencias pueda formar bolsas de trabajo con personas que hayan superado cursos básicos organizados por ella, para abastecer la demanda de las corporaciones locales y permitir la formación de funcionarias o funcionarios interinos.
De igual manera, el texto contempla la estructura profesional de los cuerpos de policía local al tiempo que regula la figura del alguacil, para municipios que no cuenten con cuerpo de policía local y la del agente de movilidad para regular la circulación en el casco urbano.
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26 de abril de 2016
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26 de abril de 2016
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